REGISTRO DE AERONAVES REGISTRO DE NAVES REGISTRO DE EMBARCACIONES PESQUERAS REGISTRO DE BUQUES GOMEZ ANAYA, Carlos Alfredo.

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Transcripción de la presentación:

REGISTRO DE AERONAVES REGISTRO DE NAVES REGISTRO DE EMBARCACIONES PESQUERAS REGISTRO DE BUQUES GOMEZ ANAYA, Carlos Alfredo

EL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS ACTUAL ORGANIZACIÓN REGISTRAL EL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Registro de Propiedad Inmueble -Registro de Predios -Registro de Concesiones para la explotación de Servicios Públicos -Registro de Derechos Mineros Registro de Bienes Muebles -Registro de Bienes Muebles.(*) -Registro de Propiedad Vehicular -Registro de Naves(*) -Registro de Aeronaves -Registro de Embarcaciones Pesqueras. -Registro de Buques -Registro Mobiliario de Contratos Registros de Personas Jurídicas -Registro de Personas Jurídicas -Registro Mercantil -Registro de Sociedades Mineras -Registro de Sociedades del Registro Público de Hidrocarburos. -Registro de Sociedades Pesqueras. -Registro de Sociedades Mercantiles. -Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley -Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Registro de Personas Naturales -Registro de Mandatos y Poderes -Registro de Testamentos -Registro de Sucesiones Intestadas -Registro Personal -Registro de Comerciantes

LEY 28677 (01 DE MARZO DE 2006): NATURALEZA DE BIEN MUEBLE Artículo 2.- Términos empleados en esta Ley Para los efectos de esta Ley se entiende por: . . .4. Bien mueble: cualquier bien mueble o conjunto de bienes muebles, de acuerdo a la enumeración que contiene el Código Civil y la presente Ley. Para efectos de esta Ley, también se consideran bienes muebles las naves y aeronaves, los pontones, plataformas y edificios flotantes, las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles. SEXTA.- Otras derogatorias y modificaciones . . .los incisos 4, 6 y 9 del artículo 885 del Código Civil . . . Ley de la Hipoteca Naval; el artículo 44 inciso c y los artículos 49 al 53 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú . . . así como todas las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. (Ello implica la derogación y/o modificación de la Ley General de Pesca, su Reglamento, así como la parte pertinente del Reglamento de inscripciones del Registro de Embarcaciones Pesqueras y el Reglamento de Inscripciones del Aeronaves.

LEY 28677 (01 DE MARZO DE 2006): NATURALEZA DE BIEN MUEBLE IMPLICANCIAS Transferencia de bienes Prescripción adquisitiva Concurrencia de acreedores sobre bienes Presunción de posesión de accesorios Defensa Posesoria Caducidad de acción estimatoria y redhibitoria Plazo de retroventa Derecho de retracto Donación de bienes Conversión de periodos voluntarios a forzosos (arrendamiento) Oponibilidad de derechos reales

DEROGACIÓN DE GARANTÍAS LEY 28677 (01 DE MARZO DE 2006): DEROGACIÓN DE GARANTÍAS CÓDIGO CIVIL, LEY DE AERONÁUTICA CIVIL, LEY DE HIPOTECA NAVAL, LEY GENERAL DE PESCA, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMBARCACIONES PESQUERAS, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE AERONAVES. -HIPOTECA POR GARANTÍA MOBILIARIA -DEROGACIÓN DE LA PRENDA LEGAL -DEROGACIÓN DE LOS CRÉDITOS PREFERENTES -DEROGACIÓN DE LA HABILITACIÓN PESQUERA

DELIMITACION DE TÉRMINOS Definición de aeronave Aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aéreo utilizando las reacciones del aire y que sean aptos para el transporte de personas o cosas, excluyéndose aquellos aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchón de aire. Definición de nave Construcción naval principal destinada a navegar que cuenta con gobierno o propulsión propia. Este término en estricto incluye a buques, embarcaciones o cualquier otra construcción naval con gobierno y propulsión propia. Definición de artefacto naval Construcción Naval flotante destinada a cumplir en el agua funciones de complemento de actividades marítimas, lacustres o fluviales, de explotación de los recursos marítimos, tales como diques, gruas, chatas, grifos flotantes, etc. Estos bienes son registrables y acceden al registro del siguiente modo:

En el REGISTRO DE AERONAVES se inscriben las siguientes aeronaves y los actos referidos a ellos: a) Globos Libres. b) Dirigibles. c) Aviones. d) Helicópteros. e) Ultralivianos Motorizados

BUQUE esto es toda construcción flotante destinada a navegar por agua y la navegación implica no solo flotación sino dirección y maniobra En el REGISTRO DE BUQUES se inscriben las siguientes naves y los actos referidos a ellos: Naves mercantes destinadas a transporte de pasajeros. Naves mercantes destinadas a transporte de carga. Los artefactos navales, tales como chatas, diques, plataformas, etc. Artefacto naval es cualquier otra construcción flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines específicos.

En el REGISTRO DE EMBARCACIONES PESQUERAS se inscriben obligatoriamente las embarcaciones pesqueras construidas, o en proceso de construcción, de matrícula y bandera peruana, sea cual fuere su tonelaje, así como todos los derechos, permisos, cargas, gravámenes, actos o contratos referentes a las mismas.

Naves científicas, hidrográficas, motochatas. En el REGISTRO DE NAVES se inscriben las siguientes naves y los actos referidos a ellos: Naves recreativas Naves científicas, hidrográficas, motochatas. Otras naves no comprendidas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras ni en el Registro de Buques. Si bien este Registro ha sido creado por la Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos (26366), a la fecha aún no está en funcionamiento. Entre tanto las naves sólo son registradas administrativamente ante la Dirección de Capitanías. En cambio la garantía mobiliaria y contratos de afectación sobre naves se inscriben en el RMC

EL REGISTRO DE AERONAVES

BASE LEGAL Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261. Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú. Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves. RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 360- 2002-SUNARP-SN. Para la contratación: Los convenios internacionales sobre aviación civil.

REGISTROS QUE COMPRENDE EL REGISTRO PÚBLICO DE AERONAVES a) El Registro de Aeronaves. b) El Registro de Motores c) El Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves (emigró al RMC)

COMPETENCIA El Registro Público de Aeronaves es único y de competencia nacional. Se encuentra en la Zona IX-sede Lima, en donde se inscriben todos los actos relativos a aeronaves que operan en el territorio nacional. Los actos relativos a la garantía mobiliaria y contratos de afectación, en cambio, debe extenderse desde cualquier oficina registral.

a) El Registro de Aeronaves EL BIEN INSCRIBIBLE La aeronave tiene la naturaleza jurídica de bien mueble. Se considera como tal a los aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aéreo utilizando las reacciones del aire y que sean aptos para el transporte de personas o cosas, excluyéndose aquellos aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchón de aire. (ekranoplanos).

TIPO DE FOLIO El Registro Público de Aeronaves se rige por el sistema del folio real. Por cada aeronave y por cada motor se abrirá una partida registral. CARÁCTER DEL REGISTRO Tiene efecto declarativo. Sin embargo la inscripción es obligatoria para la expedición del certificado de matrícula.

PROPIEDAD DE AERONAVES PERUANAS a) Si se trata de una persona natural, tener nacionalidad peruana o, en el caso de extranjeros, tener domicilio permanente en el Perú. b) Si se trata de una persona jurídica, estar constituida conforme a las leyes peruanas y tener su domicilio legal en el Perú. Las personas naturales extranjeras o jurídicas no constituidas en el país, que tengan domicilio dentro del territorio de la República, solamente podrán inscribir y matricular aeronaves cuando se destinen a actividades de Aviación General.

OB-3458 OB-3458-P OB-3458-T IDENTIFICACION: MATRÍCULA DE AERONAVE N= NOVEMBER O= OSCAR P= PAPA Q= QUEBEC R= ROMEO S= SIERRA T= TANGO U= UNIFORM V= VICTOR W= WHISKEY X= X RAY Y= YANKKE Z= ZULU A= ALPHA B= BRAVO C= CHARLIE D= DELTA E= ECO F= FOXTROR G= GOLF H= HOTEL I= INDIA J= JULIET K= KILO L= LIMA M= MIKE

ACTOS INSCRIBIBLES Otorgamiento de matrícula Por inmatriculación (Matrícula definitiva) Por contrato de utilización (Matrícula Provisional) Tipos de matricula Matrícula de traslado Matrícula provisional-preventiva Matrícula definitiva Artículo 40.- Actos inscribibles en el Registro de Aeronaves (Reglamento) “Se inscribe en este Registro, en la Partida de la aeronave, cualquier acto o derecho que modifique la situación jurídica de las aeronaves, aún cuando estén en construcción, incluyendo los contratos de utilización de la aeronave. Asimismo, se inscriben los actos que establezcan o extingan la calidad de explotador de la misma. En todos los casos de inscripción de actos o derechos que impliquen la utilización de la aeronave para fines aeronáuticos, ésta debe contar con matrícula asignada vigente.” Por lo tanto se inscriben transferencias, gravamenes y cargas, cancelaciones y contratos de utilización. La Ley 28677 derogó los créditos preferentes.

b) Registro de Motores EL BIEN INSCRIBIBLE El motor de una aeronave tiene la naturaleza de bien mueble registrable. Es el producto aeronáutico destinado a ser usado para propulsar una aeronave, incluyendo turbo sobre alimentadores, componentes y accesorios necesarios para su funcionamiento y excluyendo las hélices. Conserva individualidad y autonomía, siendo susceptible de toda clase de derechos de garantía, gravamen, enajenación, cesión en uso y disfrute independiente de la cosa principal, sea que se encuentre incorporado a ésta o se encuentre temporalmente separado de la misma

TIPO DE FOLIO El Registro de Motores se rige por el sistema del folio real. Por cada por cada motor se abrirá una partida registral. CARÁCTER DEL REGISTRO Tiene efecto declarativo. No ha generado gran numero de inmatriculaciones.

c) El Registro de Contratos de Utilización TIPO DE FOLIO Se rige por el sistema del folio contractual, pero la organización de las partidas se realiza en función de la aeronave a que se refieren dichos contratos, de manera que todos los contratos de utilización referidos a una misma aeronave se inscriben en la misma partida. Tratándose de contratos que involucren a más de una aeronave, dichos contratos se inscribirán en cada una de las partidas que cada aeronave tenga abierta en dicho Registro. CARÁCTER DEL REGISTRO Tiene efecto declarativo

CONTRATOS DE UTILIZACIÓN: Consisten en el aprovechamiento de una determinada aeronave en su destino específico que es volar. Contrato de utilización, son de tres tipos: Locación. Fletamento. Intercambio de aeronave. En el registro sólo se inscribe la locación y el intercambio. El objeto de la locación es la tenencia de la nave, en el fletamento son los hechos fletante y en contrato de transporte. (Se queda con la RESPONSABILIDAD)

LA ACTIVIDAD AÉREA Y SUS REPERCUSIONES EN EL REGISTRO DE PREDIOS SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS Se denominan superficies limitadoras de obstáculos a los planos imaginarios, oblicuos y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, tendientes a limitar la altura de los obstáculos a la circulación aérea. Los obstáculos afectan la seguridad operacional, a mayor altura mayor tiempo de aproximación Artículo 32 de la Ley de Aeronáutica Civil De la determinación de superficies limitadoras de obstáculos “La Dirección General de Aeronáutica Civil determinará las superficies limitadoras de obstáculos de cada aeródromo público existente o que se construya o modifique, disponiendo su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.” No es clara su naturaleza jurídica. No es servidumbre

EL REGISTRO DE EMBARCACIONES PESQUERAS Y BUQUES

IDENTIFICACION: NOMBRE Y MATRÍCULA Embarcación NEPTUNO II Matrícula CO-2380-PM COMPETENCIA POR ZONAS REGISTRALES Zona Registral I: Capitanías de Paita, Talara y Zorritos Zona Registral II: Capitanía de Pimentel. Zona Registral IV: Capitanía de Iquitos y Yurimaguas Zona Registral V: Capitanía de Salaverry Zona Registral VI: Capitanía Pucallpa Zona Registral VII: capitanía Chimbote Zona Registral XII: Capitanía Mollendo y Matarani. Zona Registral IX: Capitanía de Callao Huacho, Huacho, Supe. Zona Registral XIII: Capitanía de Ilo

TECNOLOGÍA NAVAL

BASE LEGAL Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 479-2002-SUNARP-SN. Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca. Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°001-94-PE. Otras disposiciones de PRODUCE y DICAPI.

ACTOS INSCRIBIBLES a. La construcción de la embarcación y su primera de dominio. b. Las traslaciones de dominio incluyendo las derivadas de los contratos de arrendamiento financiero. c. Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa. d. Los contratos de arrendamientos financiero sobre embarcaciones pesqueras en sus diversas modalidades. e. La constitución, modificación o extinción de demás derechos reales que recaigan sobre la embarcación. f. Cambio de nombre, matrícula o alguna característica de la embarcación o denominación o razón social del propietario.

ACTOS INSCRIBIBLES g. Cargas, hipotecas y demás gravámenes. h ACTOS INSCRIBIBLES g. Cargas, hipotecas y demás gravámenes. h. Las medidas cautelares ordenadas por Juez o autoridad administrativa competentes. i. Contrato de habilitación pesquera y el crédito que se genera como consecuencia de dicha habilitación. j. Derechos administrativos tales como Autorización de Incremento de Flota o Permiso de Pesca de la embarcación, debidamente otorgados por las autoridades competentes, su modificación, suspensión, cancelación, caducidad y demás actos que extingan tales derechos. k. En general todo acto o contrato que por su importancia y a criterio del Registrador sea susceptible de inscripción registral.

REGISTRO DE BUQUES Estuvo regulado por el reglamento de las inscripciones, que entre otros establecía las pautas para la inscripción de la llamada HIPOTECA NAVAL. Derecho de garantía que fue derogado por la ley 28677 (Ley de la Garantía Mobiliaria). No obstante por Resolución Legislativa RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28956 (enero del 2007) se aprueba el “Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval. Es un registro de folio real con efectos declarativos. A parte de los actos inscribibles según normatividad común vigente (actos traslativos de dominio, fábrica naval, cambio de características etc.), también se inscriben los actos a que se refiere al Ley 28583 Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional.( Leasing).

VINCULACION DE LOS REGISTROS JURÍDICOS DE BIENES (RJB) CON EL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS (RMC) = SIGC LA GARANTIA MOBILIARIA Y LOS CONTRATOS DE AFECTACION, SOBRE AERONAVES, BUQUES Y EMBARCACIONES PESQUERAS, NO INMATRICULADAS, SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS. UNA VEZ INMATRICULADO EL BIEN, EL REGISTRADOR TRASLADARÁ LA GARANTÍA O CONTRATO DE AFECTACION AL RJB RESPECTIVO, CERRANDO LA PARTIDA DEL RMC. EN EL CASO DE NAVES, TODA INSCRIPCIÓN DE GARANTIAS Y CONTRATOS DE AFECTACIÓN SE HACE EN EL RMC.