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Decisión 487 Hipoteca Naval Seminario Internacional

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Presentación del tema: "Decisión 487 Hipoteca Naval Seminario Internacional"— Transcripción de la presentación:

1 Decisión 487 Hipoteca Naval Seminario Internacional
El Nuevo Estatuto del Transporte Internacional de Mercaderías Las Garantías Marítimas y el Embargo Preventivo de Buques Decisión 487 Hipoteca Naval Aurelio Fernández-Concheso Clyde & Co. - Caracas Asociación Peruana Comité Andino de Autoridades de Derecho Marítimo del Transporte Acuático (CAATA)

2 Derecho real sobre mueble Excepción al carácter inmobiliario
Seminario Internacional El Nuevo Estatuto del Transporte Internacional de Mercaderías Las Garantías Marítimas y el Embargo Preventivo de Buques Especialidad de la Hipoteca Naval Derecho real sobre mueble Excepción al carácter inmobiliario Aplicación práctica de pactos cuasi- comisorios 2

3 Propuesta N° 40 de Secretaría de la Comunidad
Seminario Internacional El Nuevo Estatuto del Transporte Internacional de Mercaderías Las Garantías Marítimas y el Embargo Preventivo de Buques Decisión 487 Origenes Propuesta N° 40 de Secretaría de la Comunidad Decisiones 288 ( ), 314 ( ) y 390 ( ) Resolución CAATA V52 ( ) 3

4 Convenio de Ginebra sobre Privilegios Marítimos e Hipoteca Naval 1993
Seminario Internacional El Nuevo Estatuto del Transporte Internacional de Mercaderías Las Garantías Marítimas y el Embargo Preventivo de Buques Inspiración Vigencia Indirecta Convenio de Ginebra sobre Privilegios Marítimos e Hipoteca Naval 1993 Tratamiento uniforme del Régimen de Hipotecas en la sub-región Objetivo 4

5 Buques inscritos en un País Miembro
Seminario Internacional El Nuevo Estatuto del Transporte Internacional de Mercaderías Las Garantías Marítimas y el Embargo Preventivo de Buques Suceptibles de Hipoteca Buques inscritos en un País Miembro 5

6 Seminario Internacional
El Nuevo Estatuto del Transporte Internacional de Mercaderías Las Garantías Marítimas y el Embargo Preventivo de Buques Constitución Decisión 487 / Artículo 3: La hipoteca naval se constituye por escritura pública y debe inscribirse en el Registro de Buques para que surta los efectos que esta Decisión le reconoce. Las hipotecas navales no serán válidas ni oponibles a terceros hasta que no se haya practicado su inscripción en el Registro de Buques respectivo. Asimismo, será necesaria la escritura pública para la inscripción de los actos y contratos en cuya virtud se modifiquen o extingan las hipotecas. 6

7 Constitución en el Exterior
Seminario Internacional El Nuevo Estatuto del Transporte Internacional de Mercaderías Las Garantías Marítimas y el Embargo Preventivo de Buques Constitución en el Exterior Decisión 487 / Artículo 4: Cuando la hipoteca naval se otorgue fuera de los Países Miembros, la forma del acto se regirá por la ley del lugar de su otorgamiento, pero para que pueda producir efectos en cualquiera de los Países Miembros, deberá constar por escrito de fecha cierta conteniendo la información a que se refiere el artículo siguiente, con las firmas de sus otorgantes o la firma del notario o fedatario público que intervenga, autenticadas o legalizadas por el Cónsul competente. 7

8 Decisión 487 / Artículo 5: 7 Categorías
Seminario Internacional El Nuevo Estatuto del Transporte Internacional de Mercaderías Las Garantías Marítimas y el Embargo Preventivo de Buques Requisitos Decisión 487 / Artículo 5: Categorías Convenio 1993 / Artículo 1(c): Categorías 8

9 Se reconocen hipotecas
Seminario Internacional El Nuevo Estatuto del Transporte Internacional de Mercaderías Las Garantías Marítimas y el Embargo Preventivo de Buques Buques Extranjeros (Convenio 1993) Se reconocen hipotecas Constituidas en un Registro Público De libre consulta Datos de la hipoteca 9

10 Grava el buque en todas sus partes
Seminario Internacional El Nuevo Estatuto del Transporte Internacional de Mercaderías Las Garantías Marítimas y el Embargo Preventivo de Buques Efectos Grava el buque en todas sus partes (casco, máquinaria, equipos de navegación, aparejos y repuestos) Prelación (privilegios, hipoteca, retención posterior, créditos marítimos, créditos de derecho común) Grava créditos anteriores a la reparación, indemnizaciones por daños al buque, contribuciones por avería gruesa, indemnizaciones de seguro previos a la reparación 10

11 Sigue al buque excepto en caso de venta judicial con purga
Seminario Internacional El Nuevo Estatuto del Transporte Internacional de Mercaderías Las Garantías Marítimas y el Embargo Preventivo de Buques Efectos Sigue al buque excepto en caso de venta judicial con purga Derecho de Ejecución, Supuestos Artículo 12 Plazos vencidos Insolvencia Deterioro Incumplimientos en general 11

12 Reposesión directa o por embargo Venta directa Ejecución forzosa
Seminario Internacional El Nuevo Estatuto del Transporte Internacional de Mercaderías Las Garantías Marítimas y el Embargo Preventivo de Buques Efectos Reposesión directa o por embargo Venta directa Ejecución forzosa Notificaciones Registro Propietario Acreedores hipotecarios y privilegiados 12

13 Condiciones de la Purga (Limitación de efecto de ejecución)
Seminario Internacional El Nuevo Estatuto del Transporte Internacional de Mercaderías Las Garantías Marítimas y el Embargo Preventivo de Buques Efectos de la Ejecución Forzosa Purga de la hipoteca Condiciones de la Purga (Limitación de efecto de ejecución) Buques Sub-regionales Buques Extranjeros Ejecución en País Miembro Conforme a Requisitos 13

14 Seminario Internacional
El Nuevo Estatuto del Transporte Internacional de Mercaderías Las Garantías Marítimas y el Embargo Preventivo de Buques Definición de Buque Construcciones flotantes con medios propios de propulsión destinadas a la navegación por agua utilizada en el comercio para el transporte de carga o pasajeros de más de 500 toneladas. 14

15 Seminario Internacional
El Nuevo Estatuto del Transporte Internacional de Mercaderías Las Garantías Marítimas y el Embargo Preventivo de Buques Definición de Buque Propuesta de Modificación “Buque o Nave: Toda construcción flotante apta para navegar, cualquiera que sea su tipo, clase o dimensión.” 15

16 Propuesta de Modificación
Seminario Internacional El Nuevo Estatuto del Transporte Internacional de Mercaderías Las Garantías Marítimas y el Embargo Preventivo de Buques Registro Provisional Propuesta de Modificación “En los casos en que se requiera constituir una hipoteca sobre buques a registrarse por primera vez en un país de la sub-región cuya propiedad o transferencia se vaya a realizar en el exterior, la hipoteca se podrá constituir provisionalmente mediante inscripción del documento en un Consulado del país miembro. La constitución provisional mantendrá vigencia por un término de 60 días, dentro de los cuales el interesado deberá cumplir las formalidades a que se refiere el Artículo 3. Transcurrido dicho término sin que se cumpla con estas formalidades la hipoteca quedará sin efecto”. 16

17 Propuesta de Modificación
Seminario Internacional El Nuevo Estatuto del Transporte Internacional de Mercaderías Las Garantías Marítimas y el Embargo Preventivo de Buques Registro Provisional Propuesta de Modificación “Se reconocerá la ejecución de hipotecas efectuada fuera de la sub-región, cuando se haya realizado en cumplimiento de las formalidades de la jurisdicción extranjera en particular y se haya notificado previo a la venta judicial al Registro de Buques del país miembro de inscripción de la nave.” 17


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