Frente reformista de educadores panameños PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIADO PRESENTADO POR: PROFESORA: LUZMILA SANCHEZ ZORAIDA AIZPURUA
ANTECEDENTES Las Jubilaciones Especiales. Ley 15 y Ley 16 de 1975 Creó el fondo Complementario Establecía que educadores y educadoras aportaban el 25% de su salario a este fondo y se jubilaban con 28 años de servicio. (no edad) Monto de la jubilación el 100% del último salario.
CONSECUENCIAS DE LAS POLÍTICAS NEOLIBERALES. Eliminación de las Jubilaciones Especiales en el año 1997. En la Administración del Dr. Ernesto Pérez Balladares. Crea el Sistema de Ahorros y Capitalización de los Servidores Públicos (SIACAP) Ley 8 del 6 de febrero de 1997. Los aportes de los educadores y educadoras se traspasan al SIACAP (Sistema de Ahorro y Capitalización) Se Pensionan con el Plan de vejez normal de la Caja de Seguro Social a los 57 años de edad las educadoras y 62 años de edad los educadores Al jubilarse retiran sus ahorros del SIACAP
LEGISLACIÓN SOBRE EL PLAN DE RETIRO AUTOFINANCIADO PRAA Ley 54 del 27 de Diciembre de 2000 ( crea el PRAA). Decreto Ejecutivo N° 38 del 20 de Marzo del 2001.(Reglamenta el PRAA.) Decreto Ejecutivo N°14 de 13 de febrero 2007. (Reglamenta el PRAA) Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia 12 de agosto de 2009 ( subroga artículos del PRAA)
Objetivos del PRAA: Obtener un beneficio antes de la edad de retiro de la Caja de Seguro Social. ( antes de los 57 mujeres y 62 varones) Edad de ingreso al PRAA: Educadores antes de los 27 años y educadoras antes de los 28 años. Educadores y educadoras que no clasifican al PRAA, reciben el 4.40 que aporta el estado. Aportaciones al PRAA: 4.40%....................Aporta el Estado 3.50%....................Aporta el educador (a) 7.90%.....................Total
REQUISITOS PARA LA PENSIÓN PUENTE 52 años y medio de edad las educadoras 56 años de edad los educadores 28 años de servicio o 336 meses de servicio 28 años 0 336 meses de aportes al plan. Esta es una pensión puente, a partir que la docente cumpla 57 años y los docentes 62 años deja de percibir los beneficios del plan de Retiro Anticipado Autofinanciable y se acogerá al régimen de la Caja de Seguro social.
BENEFICIOs DEL ARTÍCULO 15 Los educadores y educadoras que decidan continuar laborando deben presentar a la caja de seguro social, la comunicación escrita de su decisión de continuar laborando. Los educadores y educadoras que no se acojan a la pensión puente y opten seguir laborando recibirán al momento que decidan acogerse un porcentaje de la suma equivalente al importe de las pensiones que hubieran recibido hasta ese momento, es decir un porcentaje del monto total. Este pago se les hará en un solo cheque y al monto bruto se les hace el descuento del 1%.
Invalidez y Muerte: Recibirán una indemnización equivalente al 50%, de lo aportado en cinco años. Tarjeta testamentaria de beneficiarios: No debe estar tachada y debe firmar igual a la cédula de identidad personal y anexar copia de la misma. En caso del muerte del educador o educadora acogido a la pensión de retiro anticipado, los beneficiarios designados recibirán el monto de las pensiones dejadas de percibir desde el momento en que fallece hasta hubiese cumplido la edad para la pensión del Seguro Social.
LOS BIENES DEL PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIABLE Los bienes del PRAA Constituirán un patrimonio separado de los bienes de la Caja de Seguro Social, el cual no podrán utilizar para el financiamiento de los Programas de la Caja de Seguro Social como tampoco podrán utilizar los recursos de ésta para financiar el PRAA
DATOS ESTADÍSTICOS DEL PRAA El PRAA hasta el 2013 tiene 20,918 cotizantes Se han acogido al artículo 15 son 4,579 educadores y educadoras Artículo 15 ha pagado a los y las docentes 13,260,402.40 Ha devuelto hasta el 2013 a los y las docentes 39, 127,58
INVERSIONES DE LOS FONDOS DEL PRAA Depósito a plazo fijo en bancos nacionales e internacionales con grado de inversión. Valores emitidos y garantizados por el Estado Panameño. Bonos con garantía hipotecaria de vivienda. Títulos de deuda o de valor de renta fija del mercado secundario del capital Nacional o Internacional. Bonos y/o títulos de deuda emitidos por la Autoridad del Canal de Panamá.
Propuestas de los gremios magisteriales para mejorar el praa Se reclaman un mayor beneficio para los educadores y educadoras cotizante al PRAA Es necesario ampliar el artículo 5 para ampliar las inversiones (vivienda, préstamos) Los reclamos de los educadores y educadoras que no aportan al plan que se les haga sus devoluciones en tres meses mínimo. Crear oficinas en las provincias para dar información a los cotizantes. Reducir las edades para acogerse a la pensión puente. Establecer el monto de la pensión puente de 100% del último salario devengado al momento que se cumplen los requisitos.
LA COMISIÓN DEL PLAN DE retiro ANTICIPADO AUTOFINANCIADO Esta integrada por: el Director General de la Caja de Seguro Social, Representante de los profesores y Representante de los maestros, representante del Ministerio de Economía y Finanzas, representante de el Ministerio de Educación Representante del la Contraloría General de la República.
Muchas gracias