EL SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL DECRETO 3.500

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Transcripción de la presentación:

EL SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL DECRETO 3.500

REFORMA PREVISIONAL D.L. 3.500 DE 1980 - Capitalización individual. Fin sistema de reparto. - Administración privadas: Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). - Instituto de Normalización Previsional (INP), el cual fusionó a las principales Cajas de Previsión. - Bonos de Reconocimiento, que el trabajador hace efectivo al instante de pensionarse o fallecer.

Características del sistema - Capitalización individual obligatoria del ahorro previsional de los afiliados. - Cada trabajador afiliado hace mensualmente un aporte del 10% de su remuneración. - Cuenta de Capitalización Individual, que aumenta por los aportes del trabajador y rentabilidad obtenida con la inversión de sus fondos.

- La cuenta es de propiedad de cada trabajador afiliado y es un patrimonio independiente de la AFP. - Cada trabajador es responsable de formar su propia pensión. - El Estado garantiza pensiones mínimas.

Sistema de pensiones chileno A.F.P. Cía. de Seguros de Vida Prima de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Aporte Adicional ( Siniestro) PENSIÓN COMISIÓN ESTADO FISCALIZA SAFP SVS Administrar Renta Vitalicia Cotizaciones Pensiones Fondo de Pensiones (Retiros Programados) Afiliados

Las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP ¿Qué son las Administradoras de Fondos de Pensiones? Son las empresas que administran el Sistema de Pensiones, y cuyo objetivo es administrar los Fondos de Pensiones (5) , y recaudar las cotizaciones previsionales. ¿Cómo funcionan? Administran el ahorro obligatorio y el voluntario mediante el sistema de Multifondos, por lo cual cobran una comisión cada vez que el trabajador (a) cotiza. Valor UF al 1ero de enero de 2015: 24.627 73,2 UF = 1.802.696 Revisar redacción de encabezado (pregunta) y texto (respuesta)…quizás se pueda mejorar un poco.

Afiliación al sistema de pensiones - La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de capitalización Individual, que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar. - La afiliación al Sistema es única y permanente. - Las AFP no pueden rechazar la afiliación de un trabajador.

Afiliación al Sistema de AFP. Elección de administradora. A. Para quienes ingresan por primera vez a un trabajo, son afiliados automáticamente a la AFP adjudicataria. El nuevo afiliado, no tiene opción de elegir AFP durante los primeros 24 meses Actualmente es AFP Plan Vital con un 0,47% PENSIONES: Pensión de vejez (60 MUJERES, 65 HOMBRES) y vejez anticipada (previo a la edad legal para pensionarse), Pensión de invalidez (entre los 18 y la edad para tener una pensión de vejez), Pensión de Sobrevivencia (para los beneficiarios que estipula ley, del afiliado). -SEGURIDAD LABORAL: Cobertura en caso de un accidente de trabajo, traslado o enfermedad profesional, consistente en: 1. El pago del subsidio de incapacidad laboral. 2. Atención médica y rehabilitación gratuita. 3. Pensión de invalidez. 4. Pensión de Sobrevivencia para sus beneficiarios, en caso de fallecimiento. Se entenderá que están al día con el pago de las cotizaciones para seguridad laboral, quienes no registren un atraso superior a dos meses. -SALUD: Acceso a los planes de salud contratados ya sea en ISAPRE o FONASA, adquiriendo derecho a: 1. Pago de bonificaciones en las prestaciones médicas. 2. Pago subsidio incapacidad laboral (licencias médicas en caso de enfermedad). 3. Pago Subsidios maternal y parental.

Afiliación al Sistema de AFP. Elección de administradora. PENSIONES: Pensión de vejez (60 MUJERES, 65 HOMBRES) y vejez anticipada (previo a la edad legal para pensionarse), Pensión de invalidez (entre los 18 y la edad para tener una pensión de vejez), Pensión de Sobrevivencia (para los beneficiarios que estipula ley, del afiliado). -SEGURIDAD LABORAL: Cobertura en caso de un accidente de trabajo, traslado o enfermedad profesional, consistente en: 1. El pago del subsidio de incapacidad laboral. 2. Atención médica y rehabilitación gratuita. 3. Pensión de invalidez. 4. Pensión de Sobrevivencia para sus beneficiarios, en caso de fallecimiento. Se entenderá que están al día con el pago de las cotizaciones para seguridad laboral, quienes no registren un atraso superior a dos meses. -SALUD: Acceso a los planes de salud contratados ya sea en ISAPRE o FONASA, adquiriendo derecho a: 1. Pago de bonificaciones en las prestaciones médicas. 2. Pago subsidio incapacidad laboral (licencias médicas en caso de enfermedad). 3. Pago Subsidios maternal y parental.

1. Costo de Administración Con cotización esporádica, nos estamos refiriendo a los pagos provisionales que servirán para aportar a cumplir con la obligatoriedad de cotizaciones anual. En el momento de la OR, se verá si el trabajador realizó cotizaciones mensuales; en el caso de haberlas realizado, se procederá a realizar la reliquidación y se verá si queda un saldo de cotizaciones adeudado, o si le corresponde la devolución de impuestos.

1. Costo de Administración Con cotización esporádica, nos estamos refiriendo a los pagos provisionales que servirán para aportar a cumplir con la obligatoriedad de cotizaciones anual. En el momento de la OR, se verá si el trabajador realizó cotizaciones mensuales; en el caso de haberlas realizado, se procederá a realizar la reliquidación y se verá si queda un saldo de cotizaciones adeudado, o si le corresponde la devolución de impuestos.

2. Rentabilidad de los fondos Las AFP recaudan las cotizaciones previsionales mensuales de los afiliados, los que son depositados en las cuentas personales de cada uno, e invertidos en 5 tipos de Fondos (MULTIFONDOS), de acuerdo a la selección libre del propio trabajador: Los Multifondos son las cinco alternativas de inversión, creadas para incrementar el valor de los fondos previsionales que cada trabajador/a posee en su cuenta de capitalización individual. Se han denominado alfabéticamente - A, B, C, D, E - y se diferencian unos de otros por el nivel de riesgo y rentabilidad que le dan a sus afiliados. Con cotización esporádica, nos estamos refiriendo a los pagos provisionales que servirán para aportar a cumplir con la obligatoriedad de cotizaciones anual. En el momento de la OR, se verá si el trabajador realizó cotizaciones mensuales; en el caso de haberlas realizado, se procederá a realizar la reliquidación y se verá si queda un saldo de cotizaciones adeudado, o si le corresponde la devolución de impuestos.

2. Rentabilidad de los fondos LÍMITES DE INVERSIÓN MÁXIMOS Y MÍNIMOS EN INSTRUMENTOS DE RENTA VARIABLE. Con cotización esporádica, nos estamos refiriendo a los pagos provisionales que servirán para aportar a cumplir con la obligatoriedad de cotizaciones anual. En el momento de la OR, se verá si el trabajador realizó cotizaciones mensuales; en el caso de haberlas realizado, se procederá a realizar la reliquidación y se verá si queda un saldo de cotizaciones adeudado, o si le corresponde la devolución de impuestos.

¿Qué pasa si el afiliado no elige fondo? 2. Rentabilidad de los fondos ¿Qué pasa si el afiliado no elige fondo? Se le asigna un tipo de fondo de acuerdo a su edad, según el siguiente esquema. Con cotización esporádica, nos estamos refiriendo a los pagos provisionales que servirán para aportar a cumplir con la obligatoriedad de cotizaciones anual. En el momento de la OR, se verá si el trabajador realizó cotizaciones mensuales; en el caso de haberlas realizado, se procederá a realizar la reliquidación y se verá si queda un saldo de cotizaciones adeudado, o si le corresponde la devolución de impuestos.

MOVIMIENTOS DEL PERÍODO Período Informado Cotizaciones realizadas Pagos realizados Total Acumulado Para detalles consulte en AFP El saldo en el Fondo C equivale a XXXX cuotas por un valor de $ XX.XXXX, XX al día 30/04/2012

Cambio de AFP El cambio de AFP se puede realizar en cualquier momento, NO tiene costo y se realiza directamente con la nueva Administradora. IMPORTANTE: El cambio se puede hacer de manera presencial como a través de internet.

Derechos del Trabajador Todo trabajador tiene derecho a elegir la AFP en que desea afiliarse, además de tener el derecho a cambiarse de una AFP a otra, hasta dos veces en un año. Todo trabajador posee la propiedad de su fondo. El trabajador es dueño de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual. Acceso y uso de la información. Es un derecho del afiliado conocer toda la información sobre su cuenta de capitalización individual Es derecho del afiliado a elegir en qué fondo quiere estar.

Garantías estatales para las pensiones El Estado garantiza pago de Pensiones Mínimas de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia a todos aquellos afiliados que cumplan con los requisitos legales. En caso quiebra AFP, los Fondos de los afiliados no sufren menoscabo alguno, el trabajador debe cambiarse a otra AFP. En caso de quiebra de una Compañía de Seguros, el Estado garantiza el 100% de la pensión mínima garantizada por el Estado, más el 75% de la diferencia entre la pensión que tenía el pensionado y la Pensión Mínima Garantizada por el Estado, con un tope de 45 UF/mes.

Garantías de seguridad para el afiliado Fondo de Pensiones es un patrimonio separado, distinto y completamente independiente del capital de la AFP. (Quiebra o disolución de la AFP, el Fondo permanece intacto, sin riesgo para los afiliados). Las Cuentas de Ahorro Obligatorio, son inembargables (divorcio). 90% de los títulos del Fondo deben están en permanente custodia en el Depósito Central de Valores.

f Las AFP están obligadas, a obtener cierta Rentabilidad Mínima para sus fondos (4% real anual). Si rentabilidad es inferior al mínimo legal, las AFP deben cubrir la diferencia con su propio patrimonio ("Encaje“ = 1% del Fondo que administran). Los recursos de los Fondos sólo pueden invertirse, para obtener una adecuada rentabilidad y seguridad, en valores expresamente establecidos por la ley.

TRABAJADORES JÓVENES ¿QUÉ DERECHO ENTREGA EL SISTEMA PARA ELLOS? Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el monto de la Pensión futura, se crea un Subsidio para trabajadores jóvenes. Este Subsidio, busca incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18- 35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales. Este Subsidio se divide en 2: • Subsidio a la Cotización, dirigido al trabajador joven (entre 18 y 35 años), y • Subsidio a la Contratación del trabajador joven, dirigido al empleador

Requisitos comunes para ambos subsidios: • Los trabajadores deben tener entre 18 y 35 años; • Deben tener una remuneración igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual. (Actualmente $337.500-.) • Estar dentro de los primeros 24 meses de cotizaciones, continuas o discontinuas desde la afiliación al Sistema de Pensiones, establecido en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980. • En el caso del empleador, deberá haber pagado las cotizaciones dentro del plazo legal. En el caso del trabajador, de no estar canceladas sus cotizaciones, no será impedimento para la solicitud del Subsidio para el trabajador.

MONTO DEL BENEFICIO. Tanto el trabajador como su empleador reciben igual monto del beneficio; en el caso del trabajador, este beneficio se integra directamente en su cuenta de capitalización individual. El monto corresponde al 50% de la cotización en base al sueldo mínimo. (Actualmente $ 11.250-.) ¿Cómo y dónde se solicita el beneficio? El trabajador o su empleador deben solicitar el beneficio en el Instituto de Previsión Social (IPS).

Seguro Escolar. Tienen derecho a él todos los estudiantes de establecimientos educacionales que cuenten con reconocimiento oficial, prekinder, kinder, enseñanza básica y media, técnica, agrícola, comercial e industrial. Alumnos de Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica y Universidades si son estatales o se encuentran reconocidos por el Estado. Otorgando Beneficios Médicos y económicos.

Los accidentes que cubre el Seguro Escolar, son los siguientes: A causa u ocasión de los estudios, excluyendo los períodos de vacaciones. En el trayecto entre la habitación o sitio de residencia del estudiante y el establecimiento educacional, o el lugar donde realice su práctica educacional. A estudiantes de internados durante su permanencia en el establecimiento. La práctica profesional, aun los que alojen fuera de su residencia habitual bajo la responsabilidad de las autoridades educacionales.

¿Qué hacer, dónde ir en caso del Seguro Escolar? 1. Dirigirse servicio hospitalario más cercano al establecimiento. 2. Deberá solicitar en el servicio hospitalario que se deje constancia del hecho de manera de acceder a los beneficios que otorga el seguro. 3. Dudas sobre la correcta aplicación de las normas sobre Seguro Escolar deberán ser resueltas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.gob.cl).

SEGURIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Con el objetivo de otorgar protección ante los riesgos y posibles enfermedades que se generan a causa o con ocasión del trabajo, se crea el Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Este Seguro protege no solo a trabajadores, sino también a Estudiantes de establecimientos fiscales y privados.

Los beneficios que otorga el Seguro son: Los beneficios que otorga el Seguro son: • Atenciones médicas • Medicamentos • Rehabilitación y, • Licencias médicas por incapacidad laboral. • Asimismo, otorga pensiones en aquellos casos de accidente o enfermedad laboral con resultado de invalidez o muerte.

DERECHO Y PROTECCIÓN EN CASO DE CESANTIA. El Seguro de Cesantía es un instrumento de la Seguridad Social destinado a proteger a los trabajadores/as durante los períodos de desempleo. Creado mediante la Ley N°19.728 de octubre de 2002, proporciona ingresos monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo, capacitación y otros beneficios, tales como cobertura de salud y asignaciones familiares a todas/os las/los trabajadoras/es regidos/os por el Código del Trabajo. El seguro es financiado de manera tripartita, con aportes del propio trabajador/a, del empleador y del Estado.

¿CÓMO FUNCIONA? El trabajador/a desempleado/a, puede realizar giros mensuales de su cuenta individual. Cuando ésta se acaba, y el trabajador cumple ciertos requisitos, puede acudir al Fondo de Cesantía Solidario, mientras encuentra un nuevo trabajo. Para optar al Seguro de Cesantía en cualquiera de sus modalidades (Cuenta Individual - Fondo Solidario), el/la trabajador/a debe cumplir los siguientes requisitos: - No estar trabajando por despido o renuncia - Contar con un número mínimo de cotizaciones al Seguro.

REQUISITOS PARA ACCEDER AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO (FCS) El/la trabajador/a sólo puede efectuar retiros del Fondo de Cesantía Solidario para complementar los beneficios del Seguro que no puedan financiarse a través de su Cuenta Individual. • Encontrarse cesante al momento de la solicitud • Registrar 12 cotizaciones mensuales al fondo de cesantía solidario en los últimos 24 meses, siendo las 3 últimas continuas y con el mismo empleador. • Acudir mensualmente a la Oficina de Intermediación Laboral, OMIL, donde serán inscritos en la Bolsa Nacional de Empleo. El solicitante debe presentarse en un centro de atención de afiliados de la Administrado del Seguro de Cesantía (AFC Chile: Administradora del Fondo de Cesantía) con su carné de identidad y el finiquito ratificado ante un notario.

El Seguro de Cesantía NO incluye a: Empleados públicos Funcionarios de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y de Orden Trabajadores independientes Trabajadores menores de 18 años Trabajadores con contrato de aprendizaje. Trabajadoras de casa particular. Trabajadores pensionados, excepto aquellos pensionados por invalidez parcial.