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PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 “EDUCACIÓN PREVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES PREVISIONALES” PROYECTOS FONDO.

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1 PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 “EDUCACIÓN PREVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES PREVISIONALES” PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 “EDUCACIÓN PREVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES PREVISIONALES”

2 SISTEMA PREVISIONAL SISTEMA PREVISIONAL CHILENO

3 Los trabajadores participan en el sistema previsional efectuando pagos mensuales de cotizaciones El empleador es el encargado, del pago de las cotizaciones previsionales Las cotizaciones son calculadas en relación al ingreso imponible del trabajador, y descontadas de la respectiva liquidación de sueldo Componentes del sistema previsional

4 Costo de las Cotizaciones.

5 Pensiones Tiene como objetivo fundamental asegurar un ingreso estable a los trabajadores que han cesado su vida laboral. Pensiones Sistema de Pensiones AFP Sistema de Pensiones AFP Tiene como objetivo asegurar un ingreso estable, en las pensiones de Vejez, Invalidez y de Sobrevivencia

6 Estructura del Sistema de Pensiones Pilar Obligatorio Aporte que el trabajador realiza a su cuenta de capitalización. Su objetivo es anticipar o aumentar el monto de la pensión, por medio del Ahorro Previsional Voluntario, (APV) o Cuenta de Ahorro Voluntario (cuenta 2). Pilar Solidario Aporte del Estado dirigido al 60% mas pobre de la población Pilar Voluntario

7 Sistema de pensiones AFP Las AFP, Administradoras de Fondos de Pensiones son sociedades privadas, de giro único, y son las encargadas de recaudar las cotizaciones previsionales, mantener al día las Cuentas Individuales de los afiliados, invertir los recursos de los fondos y otorgar las pensiones a los beneficiarios. Ahorro destinado al Fondo de pensiones 10% del ingreso imponible. Pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SIS, correspondiente al 1,26 % del ingreso imponible. Costo de administración que cada afiliado cancela por la administración de su fondo de pensiones. Este cobro varía dependiendo la AFP en la que se encuentre afiliado y van desde el 0,77% valor más barato, hasta el 2,36%,

8 Elección de una AFP: Existen 3 factores determinantes a la hora de escoger la AFP en la cual invertir los fondos previsionales. Elección de una AFP: Existen 3 factores determinantes a la hora de escoger la AFP en la cual invertir los fondos previsionales. Costo de Administración Rentabilidad Servicio Variables que inciden en la Pensión: El Saldo acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual Los beneficiarios de Sobrevivencia del fututo pensionado El género del afiliado La cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia La Modalidad de Pensión seleccionada ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

9 BENEFICIOS DEL SITEMA DE PENSIONES Pensión de vejez Pensión de vejez anticipada Pensión de Invalidez Pensión de Sobrevivencia Las modalidades de pensión son aquellas formas de financiar y administrar cada tipo de pensión. Retiro Programado Renta Vitalicia Inmediata Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado MODALIDADES DE PENSIONES

10 En el caso de los trabajadores jóvenes que comienzan a realizar sus cotizaciones es importante considerar que, el “Ahorro Previsional Voluntario APV puede llegar a transformarse en una valiosa herramienta de incremento en el ahorro a largo plazo ya que los aportes podrán: Obtener rentabilidades por mayor cantidad de años, y Obtener ganancias, a partir de las rentabilidades adquiridas año a año, pudiendo con ello aumentar su fondo de pensiones, fenómeno conocido como Interés Compuesto. El Ahorro Previsional Voluntario, conocido comúnmente como APV, es aquella alternativa de ahorro previsional que permite a los trabajadores cotizantes: Aumentar el monto de su pensión final Anticipar la fecha de la jubilación Ayudar a compensar períodos de tiempo sin cotizaciones. Existen 2 tipos de APV: Ahorro Previsional Voluntario individual (APVI) y Ahorro Previsional Colectivo (APVC). AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV)

11 SEGURIDAD LABORAL Conjunto de medidas que tienen por objetivo prevenir riesgos, accidentes y enfermedades derivadas del trabajo. Ley N° 16.744 Cobertura Médica Económica Se financia con una cotización básica general del 0.95% de las remuneraciones imponibles del trabajador y una cotización adicional diferenciada en función de la actividad que desarrolla.

12 Prestaciones del Seguro Laboral MEDICAS La atención será Gratuita, apara los trabajadores que sufran algún accidente del trabajo, trayecto, o una enfermad profesional. ECONOMICAS Tiene como objetivo mantener el ingreso económico del trabajador lesionado mientras dure su tratamiento y se encuentre con licencia.

13 Instrumento destinado a proteger a los trabajadores/as durante el desempleo, ya sea porque éste se produjo voluntaria o involuntariamente. Contrato Indefinido: El seguro esta compuesto por el 0,6% de la remuneración imponible que se descuenta mensualmente del sueldo que es de carga del trabajador y 1,6% lo paga el empleador. Contrato a Plazo. En los casos que el trabajador posea un contrato a Plazo Fijo, el abono mensual a la CIC es el 2,8%. El empleador paga la totalidad del aporte, por lo que en este caso, no se pueden descontar del sueldo.

14 El Seguro de Cesantía contempla un financiamiento compartido, aportan trabajador, empleador y Estado. La cotización mensual depende del tipo de contrato del afiliado.

15 Sistema de Salud Chile cuenta con un sistema de salud de atención mixta, es decir, un sistema público y un sistema privado. Sistema de salud pública, administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Sistema de salud privado, conformado por las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES)

16 BENEFICIOS Atención de Salud Libre Elección Licencias Medicas Acceso Universal Garantías Explicitas (AUGE – GES Subsidio Maternal – Pre y Post Natal Subsidio o Licencia por Maternidad (pre y posnatal ) Beneficios de las Cotización en Salud

17 Dentro de las obligaciones de los empleadores está la de retener, declarar y pagar las cotizaciones de sus trabajadores. Lamentablemente, esta obligación no siempre se realiza de forma efectiva. Por este motivo es de vital importancia que cada trabajador se mantengan informado del correspondiente pago de sus cotizaciones provisionales, para lo que le será de mucha importancia leer su Liquidación de sueldos y comparar los pagos informados con su Cuenta de capitalización individual o bien realizar una consiente revisión de su cartola cuatrimestral. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

18 Ley Bustos: obligación de pago de cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador. La Ley 19.631, del 28 de septiembre de 1999, conocida como “Ley Bustos”, incorporó al artículo 162 del Código del Trabajo una sanción que consiste en que el despido de un trabajador(a) no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador(a) no le comunica por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales correspondiente, adjuntando los comprobantes que lo garantizan. La Ley Bustos es aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras sin excepción, incluidos los temporeros y trabajadores de casa particular. LEY N° 19.631. LEY BUSTOS

19 Pensiones Superintendencia de Pensiones www.spensiones.cl Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Instituto de Seguridad Laboral (ISL) www.isl.gob.cl Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) www.suseso.gob.cl Salud Superintendencia de Salud www.supersalud.gob.cl Beneficios Previsionales entregados por el Estado Instituto de Previsión Social (IPS) www.ips.gob.cl Chile Atiende www.chileatiende.clwww.chileatiende.cl Call Center 101 Subsecretaría de Previsión Social www.previsionsocial.gob.clwww.previsionsocial.gob.cl CANALES DE INFORMACION ABIERTOS A LA CIUDADANIA

20 PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 “EDUCACIÓN PREVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES PREVISIONALES” PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 “EDUCACIÓN PREVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES PREVISIONALES”


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