Principios y sujetos de la relación de trabajo

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Transcripción de la presentación:

Principios y sujetos de la relación de trabajo Presentación Escuela Sindical Jaime Labra Todorovich – Egresado Escuela de Derecho Universidad de Chile

Esquema presentación Surgimiento del Derecho del Trabajo Histórico Jurídico Problema esencial del Trabajo Principios del Derecho del trabajo Concepto Funciones Principios Protector Irrenunciabilidad Continuidad Primacía de la Realidad Reconocimiento constitucional de los principios laborales en las constituciones latinoamericanas

Esquema presentación Relación Laboral y sus Sujetos Relaciones laborales Publica Privada Autónoma Subordinada ¿Cómo se determina la relación laboral subordinada? Artículo 7, 8 y 9 CT Sujetos de la Relación Laboral Privada Subordinada o Dependiente Trabajador Empleador Empresa Estructuras empresariales

Surgimiento Derecho del Trabajo Fundamentos Históricos Protección del Trabajador ante los abusos cometidos por los capitalistas, por medio de una regulación Estatal Encuadrar las luchas sociales en el marco del derecho para restarle efectividad y mantener el orden capitalista.

Surgimiento Derecho del Trabajo Fundamento Jurídico Problema El Derecho Civil es el que antiguamente regulaba la relación de trabajo, antes del surgimiento del derecho del trabajo. El Derecho Privado es el que rige las relaciones entre las personas. (Derecho Comercial y Civil) Los principios en que se funda estas relaciones no concuerdan con la realidad. (Igualdad de la Partes, la Autonomía de la Voluntad), ya que son más bien ficciones, que nos llevan a una serie de injusticias. Es por esto que surgen nuevas ramas del derecho que se escapan de estos principios (Derecho del Trabajo; Derecho del Consumidor), que , aun siendo privadas, en las relaciones que ellos cubren la desigualdad es demasiado notoria y latente, por lo cual se fundan en otros principios, escapándose del contrato civil propiamente tal.

Surgimiento Derecho del Trabajo Problema Esencial del Trabajo DESIGUALDAD EN LA RELACIÓN Las partes no están en igualdad de condiciones El empleador tiene la posibilidad de imponer las condiciones contractuales al trabajador, potenciado por la necesidad del este de trabajar para sustentar a su familia y por la posición de dominación política, cultural y, por sobre todo, económica del empresario. Existe un sujeto fuerte y un sujeto débil de la relación Consecuencias (Necesidades para resolver el problema) La Autonomía de la Voluntad se ve altamente restringida. Va a haber una fuerte intromisión legal (Estatal) en esta relación entre particulares. Se busca proteger a la parte económicamente más débil de la relación laboral, procurando de esta forma evitar injusticias.

Principios del derecho del trabajo Concepto “Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos”

Principios del derecho del trabajo Funciones Normativa: Es una fuente integradora. Suple la ley en silencio de ésta o cuando la ley adolece una oscuridad insalvable. Informadora: Sirve de fundamento al legislador. Fundamento valórico de las normas. Interpretativa: Sirve como criterio orientador al juez o al interprete. Determina la norma aplicable y establece su sentido y alcance.

Principios de derecho del trabajo. Principio Protector: “Criterio fundamental que orienta el derecho del trabajo, ya que éste, en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes: el trabajador.”

El principio protector en chile. ANTECEDENTES HISTÓRICO CONSTITUCIÓN DE 1833 ninguno, únicamente se reconoció la libertad de trabajo y comercio. Constitución de 1925. Primer reconocimiento tímido a la protección del trabajo Art. 10 N°14 “La Constitución asegura a todos los habitantes de la república: la protecciión al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social...” Estatuto de garantías de 1971: Reformó ell Art. 10 N° 14 estableciendo que “La constitución asegura a todos los habitantes de la república: La libertad de trabajo y su protección: toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de éste, a una remuneración suficiente que asegure a ella y su familia un bienestar acorde a la dignidad humana y una justa participación en los beneficios que de su actividad provengan”

PRINCIPIO PROTECTOR EN CHILE. CONSAGRACIÓN EN LE ORDENAMIENTO ACTUAL. CONSTITUCIÓN DE 1980: Art. 19 N°16 CPR: “la Constitución asegura a todas las personas, la libertad del trabajo y su protección…” RECONOCIMIENTO EN LA LEY LABORAL Ej: art 67, 12, 44, 184 y 369.

Principios PROTECTOR FUNCIÓN NORMATIVA: Se expresa en los siguientes sub principios: In dubio pro operario: Ante a diversas formas de entender una norma ha de preferirse aquella que más favorezca al trabajador. Norma más favorable: Si existe más de una norma aplicable en un caso concreto, se debe optar por aquella más favorable al trabajador. Condición más beneficiosa: Supone un beneficio anteriormente reconocido, que podría cambiar con una nueva disposición. En base a esto, este sub principio determina que ese beneficio debe prevalecer si es más favorable al trabajador que la nueva norma que se ha de aplicar.

Principios del derecho del trabajo Principio de la Irrenunciabilidad: “Imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio” No se puede renunciar derecho que se han establecido para el trabajador, ya que hay un interés público en que sean esas las reglas mínimas. Ej: art. 5º, 58, 195, 206

Principios del derecho del trabajo Principio Continuidad: “El contrato de trabajo es, por así decirlo, un negocio jurídico de una extremada vitalidad, de una gran dureza y resistencia en su duración” Para lograr la protección del bien jurídico, es necesario dar firmeza y permanencia a la relación. Se manifiesta en: Preferencia por los contratos de duración indefinida; Facilidad para mantener el contrato a pesar de los incumplimientos o nulidades en que se haya incurrido Resistencia a admitir la rescisión unilateral del contrato por voluntad patronal Interpretación de las interrupciones de los contratos como simples suspensiones Prolongación del contrato en casos de sustitución del empleador Ej: art. 159 nº 4, 8º inc 2º, 4ºinc 2º, 148

Principios del derecho del trabajo Principio de Primacía de la Realidad: “Significa que en caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos” “En atención a lo dicho es por lo que se ha denominado, contrato-realidad, puesto que existe no en el acuerdo abstracto de voluntades, sino en la realidad de la prestación del servicio y que es ésta y no aquel acuerdo lo que determina su existencia”. “... resulta erróneo pretender juzgar la naturaleza de una relación de acuerdo con lo que las partes hubieren pactado, ya que, si las estipulaciones consignadas en el contrato no corresponden a la realidad, carecerán de todo valor”. art. 7º, 8º, 9º

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS PRINCIPIOS LABORALES EN LAS CONSTITUCIONES LATINO-AMERICANAS. Los principios previamente estudiados pueden ser objeto de constante crítica, pues no poseen un reconocimiento general, sino que se inducen de las normas particulares que se han puesto como ejemplo en los casos vistos previamente. Esta realidad contrasta con el reconocimiento que se le da en las Constituciones de Latino-américa.

Relación Laboral y sus Sujetos Relaciones laborales Publica Privada Autónoma: Reguladas por el Derecho Civil o Comercial  En general las partes involucradas están en igualdad de condiciones  En este tipo de relación las partes buscan un resultado producto del trabajo laborativo de una de ellas.  No existe una relación entre las partes de subordinación o dependencia, sino que ellas son autónomas para el desarrollo de su actividad, dándose sólo directrices que tienen por finalidad la obtención de un resultado y no la forma de llegar a él. El riesgo de la actividad es asumido por quien desarrolla la actividad laborativa, el que estará dado por la obtención o no de un determinado resultado. Subordinada

Relación Laboral y sus Sujetos Relación Laboral Subordinada ¿Cómo se determina la relación laboral subordinada? Básicamente existen 2 teorías de cómo se configura la relación laboral: La teoría de los actos propios: Deber de coherencia del comportamiento: el cual consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever. *Atenta contra todos los principios del derecho laboral, intentando incluir principios civilistas, planteando que 2 personas pueden elegir si regirse por el derecho civil o el derecho del trabajo. “El trabajo humano no puede ni debe quedar sujeto al derecho de las obligaciones y de los contratos, que es un derecho para las cosas, a diferencia del derecho del trabajo que es un derecho para los hombres”. La determinación de la relación por medio de elementos.

Relación Laboral y sus Sujetos Relación Laboral Subordinada ¿Cómo se determina la relación laboral subordinada? Básicamente existen 2 teorías de cómo se configura la relación laboral: La teoría de los actos propios: La determinación de la relación por medio de elementos.: La relación laboral es una relación de HECHO. En el momento de confluir los elementos, nos permiten decir que estamos en frente de una relación laboral propiamente tal, con todos los derechos que ésta conlleva. Sistema de indicios de subordinación: (i) continuidad y permanencia de la prestación de servicios; (ii) la existencia de un empleador y un trabajador; (iii) la obligación de asistencia; (iv) el cumplimiento de horario; (v) el tener una jornada laboral; (vi) el estar sujeto a órdenes e instrucciones; (vii) supervigilancia; (viii) control y fiscalización del trabajo; (ix) obligación de rendir cuenta; (x) estar sujeto a sanciones; (x) concurrencia a un lugar determinado para ejercer el trabajo; (xi) Trabajo por cuenta Ajena, etc. Esto no quiere decir que todos estos elementos deban confluir copulativamente, sino que son indicios que nos permiten saber cuando existe subordinación y dependencia.

Relación Laboral y sus Sujetos Relación Laboral Subordinada Artículo 7, 8 y 9 CT: “Art. 7: Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.” “Art. 8: Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo...” “Art. 9: El contrato de trabajo es consensual…”

Relación Laboral y sus Sujetos Sujetos de la Relación Laboral Privada Subordinada o Dependiente

Relación Laboral y sus Sujetos TRABAJADOR: “Artículo 3: b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia .”

Relación Laboral y sus Sujetos EMPLEADOR: Artículo 3 a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo, El problema la determinación de la figura del empleador en ciertos casos en que se ve complicada su determinación. Ej: Empresas Relacionadas, Empresas Contratistas, Empresas Colocadoras de Personal y las Empresas de Transporte de Pasajeros de los Recorridos Licitados.

Relación Laboral y sus Sujetos EMPRESA: Artículo 3 “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, económicos, sociales, sociales, culturales culturales o benéficos, benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.” Organización de medios Dirección común Orientados hacia un fin Individualidad legal determinada

Relación Laboral y sus Sujetos ESTRUCTURAS EMPRESARIALES: Holding o Grupo de empresas Multirut Subcontratación