Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (AGNU 19-12-1967)

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Transcripción de la presentación:

Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (AGNU )

Artículo 1: deber de información Conocimiento de accidente, situación de peligro, aterrizaje forzoso o involuntario. En territorio bajo jurisdicción de un Estado contratante, en alta mar o en cualquier otro lugar bajo jurisdicción de ningún Estado. Notificar a la autoridad de lanzamiento o hacer pública la situación. Notificar al secretario general de las NU.

Artículos 2 y 3: deber de salvamento En territorio de un EC: adoptar inmediatamente todas las medidas posibles y apropiadas. Se admite la cooperación del Estado de lanzamiento. Fuera de jurisdicción: búsqueda y salvamento de la tripulación.

Artículo 4: Deber de devolución o repatriación La tripulación será devuelta con seguridad y sin demora a los representantes de la autoridad de lanzamiento

Artículo 5: Retorno de objetos espaciales Notificar a la autoridad de lanzamiento y al secretario general de las NU. En jurisdicción de un EC: a petición de la autoridad de lanzamiento, adoptar todas las medidas factibles para recuperar el objeto. A petición de la autoridad de lanzamiento, restituir el objeto previa identificación. Si el objeto o sus partes componentes tienen naturaleza nociva o peligrosa, la autoridad de lanzamiento deberá adoptar de inmediato medidas eficaces para eliminar el posible peligro de daños. Los gastos de rescate y restitución de objetos quedan a cargo de la autoridad de lanzamiento.

Artículo 6: Autoridad de lanzamiento El Estado u organización internacional intergubernamental responsable del lanzamiento.

Artículos 7 a 10: disposiciones sobre entrada en vigor, vigencia, enmiendas, etc.

Dificultades de interpretación Definición de “autoridad de lanzamiento” Derecho de asilo Espionaje Comprensión del término “cosmonauta” Aplicabilidad al descenso intencional

Algunos datos sobre el Acuerdo Aprobación por la Asamblea General: 19 de diciembre de 1967 (resolución 2345) Apertura a la firma: 22 de abril de 1968 Ratificado por la República Argentina mediante decreto-ley