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Taller Regional dirigido a promover la Ratificación del Protocolo de Responsabilidad e Indemnización por daños causados por los Movimientos Transfronterizos.

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Presentación del tema: "Taller Regional dirigido a promover la Ratificación del Protocolo de Responsabilidad e Indemnización por daños causados por los Movimientos Transfronterizos."— Transcripción de la presentación:

1 Taller Regional dirigido a promover la Ratificación del Protocolo de Responsabilidad e Indemnización por daños causados por los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación. Lic. Marcial Pineda Abogado de la Dirección de Asesoría Legal. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El Salvador San Salvador, 29 de Junio del 2004

2 Aplicación y entrada en vigor del Protocolo en sistemas legales que prevalecen dentro de la región PREGUNTAMEXICOGUATEMALAPANAMAEL SALVADOR NICARAGU A COSTA RICAHONDURAS ¿Organismo que puede comenzar la ratificación de este tipo de instrumentos internacionales? Órgano Ejecutivo. (Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente, por medio de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionale s Órgano Ejecutivo. (Ministerio de Relaciones Exteriores, previa aprobación del instrumento por parte del Órgano Legislativo) Órgano Ejecutivo (Ministerio de Salud, realizando el análisis de la viabilidad para el país de ratificarse el instrumento y recomendándol o así, previa consulta con las demás entidades involucradas). Órgano Ejecutivo Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente. El Ministerio de la Presidencia ¿Qué otros organismos deben consultarse antes de que pueda tener la ratificación? Secretaría de Economía, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicacione s y Transporte, y la Secretaría de Salud. Ninguno. Pero se deben hacer las consultas necesarias a los diversos Ministerios, pertenecientes al Organismo Ejecutivo Aquellos que tengan ingerencia en la materia: Autoridad Nacional del Ambiente, la Autoridad del Canal de Panamá y el Consejo de Seguridad Ninguno. Pero pueden consultarse las distintas dependencias del Órgano Ejecutivo La Secretaría de Relaciones Exteriores El Poder Ejecutivo Ministerio de RR. EE. con el apoyo del Ministerio del Medio Ambiente Ninguno El Órgano Ejecutivo La Asamblea Legislativa

3 Aplicación y entrada en vigor del Protocolo en sistemas legales que prevalecen dentro de la región PREGUNTAMEXICOGUATEMALAPANAMAEL SALVADOR NICARAGUACOSTA RICAHONDURAS ¿El organismo que toma la decisión final? El Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Senadores del Poder Legislativo de la Unión. El Órgano Ejecutivo por cuanto el Presidente de la República, quien tiene la facultad de ratificar tratados o cualquier arreglo de carácter El Órgano Legislativo El Poder Legislativo (El Congreso Nacional) ¿Requisito posterior a la ratificación? Publicación en el Diario Oficial de la Federación Depositar el instrumento de ratificación y posteriormente solicitar la publicación del mismo, juntamente con el texto del instrumento al Diario Oficial de Centroamérica Publicación en la Gaceta Oficial Publicación en el Diario Oficial Su publicación en el Diario Oficial (La Gaceta) La Asamblea Nacional Publicación en el Diario Oficial El Poder Ejecutivo Publicación en el Diario Oficial

4 Aplicación y entrada en vigor del Protocolo en sistemas legales que prevalecen dentro de la región PREGUNTAMEXICOGUATEMALAPANAMAEL SALVADORNICARAGU A COSTA RICAHONDURAS ¿Dificultades y Obstáculos para ratificar? Se requiere difundir las disposiciones del Protocolo y analizar las condiciones del caso mexicano entre los diferentes actores involucrados para crear las capacidades necesarias para su implementación Presupuesto Burocracia Falta de capacitación Falta de recurso humano No resulta conveniente para el caso específico. Restringe los parámetros y coberturas que actualmente se encuentran cubiertos por la reglamentación de la Autoridad del Canal de Panamá, lo que resulta en desventajas para el país. Recursos Financieros, humanos, capacitación, entre otros. No existe inconveniente alguno, ya que el Tratado, en caso de conflicto con las leyes nacionales, prevalecerá el Tratado. No contar con seguros que respondan a daños causados por movimientos transfronteriz os a nivel nacional. Capacitaciones y asistencia técnica. Capacidad de implementación y conflictos con reglas locales. Ninguna ¿Cómo pueden removerse esas dificultades Mayor financiamiento y fortalecimiento de los recursos humanos Es más beneficiosa la legislación nacional Recursos Financieros y Análisis de la legislación que trata del tema de Medio Ambiente Establecimiento de organismos de seguimiento con recursos técnico y profesionales. Realización de un Taller para determinar los Beneficios a obtenerse

5 Entrada en vigor del Protocolo Art. 27 numeral 1, del Protocolo: Ratificación, aceptación, confirmación formal o aprobación: Estará sujeta a ratificación por los Estados y estos documentos Se depositarán en poder del Depositario (El Secretario General de las Naciones Unidas –Art. 32-)

6 Entrada en vigor del Protocolo Art. 29.- Entrada en vigor: entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación, aceptación, confirmación formal, aprobación o adhesión. Respecto de cada Estado que ratifique el Protocolo, después de La fecha del depósito del vigésimo instrumento, el Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que ese Estado haya depositado el instrumento de ratificación.


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