TIPS PARA TENER EN CUENTA EN LA RENTA 2005. Errores que hacen tener por no presentadas las declaraciones No se presenta en el lugar indicado. No se presenta.

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Transcripción de la presentación:

TIPS PARA TENER EN CUENTA EN LA RENTA 2005

Errores que hacen tener por no presentadas las declaraciones No se presenta en el lugar indicado. No se presenta en el lugar indicado. Cuando no se suministre la identificación del declarante o se haga de forma errada. (sin sanción) Cuando no se suministre la identificación del declarante o se haga de forma errada. (sin sanción) No contiene los factores para identificar bases gravables No contiene los factores para identificar bases gravables No se presente firmada por quien debe hacerlo. No se presente firmada por quien debe hacerlo.

Artículo Beneficio de Auditoría Siempre que la declaración se presente de forma indicada, pagada y oportuna tendrá beneficio si incrementa el impuesto neto de renta en el 2005 con respecto al del 2004 en: No. de vecesPAAG Término de Firmeza en meses 2,55,16%=12,90%18 35,16%=15,48%12 45,16%=20,64%6

Artículo Beneficio de Auditoría Improcedencia del beneficio: Cuando goza de otros beneficios. Cuando goza de otros beneficios. Retenciones en la fuente inexistentes. Retenciones en la fuente inexistentes. El impuesto neto sobre la renta de la declaración sobre la que se calcula el beneficio es inferior a 2 salarios mínimos El impuesto neto sobre la renta de la declaración sobre la que se calcula el beneficio es inferior a 2 salarios mínimos Se acogió al beneficio de la deducción por inversión de activos fijos. Se acogió al beneficio de la deducción por inversión de activos fijos.

Artículo Deducción inversión en activos fijos Adicionado. L. 863/2003, art. 68. Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el 30% del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, a partir del 1º de enero de Esta deducción solo podrá utilizarse por los años gravables 2004 a 2007 inclusive. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo

Artículo Deducción inversión en activos fijos Adicionado. L. 863/2003, art. 68. Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el 30% del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, a partir del 1º de enero de Esta deducción solo podrá utilizarse por los años gravables 2004 a 2007 inclusive. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo

Artículo Deducción inversión en activos fijos D.R. 1766/2004. ART. 6º—Tratamiento del impuesto sobre las ventas pagado. El contribuyente que solicite esta deducción podrá optar por tratar el IVA pagado en la adquisición del activo fijo, como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas, como descuento tributario del impuesto sobre la renta, o como parte del costo de adquisición del activo, según el caso. El IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria incluido el originado en la adquisición del sistema leasing, que se trate en la forma y condiciones previstas en los artículos y del estatuto tributario, no hará parte del valor del respectivo bien para efectos de la deducción del treinta por ciento (30%) de que trata el presente decreto

Conciliaciones y anexos Certificado de existencia y representación legal Certificado de existencia y representación legal RUT RUT Balance contable / ajustes fiscales / valor declarado “Matriz de Renta” Balance contable / ajustes fiscales / valor declarado “Matriz de Renta” Conciliación Patrimonial Conciliación Patrimonial Conciliación Renta Conciliación Renta Conciliación de ingresos IVA / ICA / Renta Conciliación de ingresos IVA / ICA / Renta

Conciliaciones y anexos Pérdidas fiscales Pérdidas fiscales Deducción de activos Deducción de activos Corrección monetaria fiscal del patrimonio Corrección monetaria fiscal del patrimonio Listado de Gastos no deducibles Listado de Gastos no deducibles Ingresos no gravados Ingresos no gravados Análisis especiales del movimiento de cuentas “diversos, otros, extraordinarios y gastos de representación” Análisis especiales del movimiento de cuentas “diversos, otros, extraordinarios y gastos de representación”

Conciliaciones y anexos

CARTERA Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro. Son deducibles, para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las cantidades razonables, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales. No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa

CARTERA Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro. REQUISITOS PARA DEDUCCION 1. Que la respectiva obligación se haya contraído con justa causa y a título oneroso. 2. Que se haya originado en operaciones propias de la actividad productora de renta. 3. Que se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores. 4. Que la provisión se haya constituido en el año o período gravable de que se trate. 5. Que la obligación exista en el momento de la contabilización de la provisión. 6. Que la respectiva deuda se haya hecho exigible con más de un año de anterioridad y se justifique su carácter de dudoso o difícil cobro.

CARTERA Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro. LA PROVISIÓN PUEDE SER HASTA POR EL EQUIVALENTE AL 33% DEL VALOR NOMINAL DE CADA DEUDA Se fijó como cuota razonable hasta un treinta y tres por ciento (33%) anual del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida. Cada año se aplica un 33% hasta llegar al 100%. En el año en el cual se recupere total o parcialmente una deuda calificada como de dudoso o difícil cobro, procederá su recuperación, que para efectos fiscales implica una renta líquida hasta concurrencia del monto recuperado". (DIN, Conc ene. 16/90).

CARTERA Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro. LA PROVISIÓN GENERAL ES DEL 5%, 10%, 15% 5% lleven más de 3 meses de vencidas, sin exceder de 6 meses. 10% lleven más de 6 meses de vencidas sin exceder de 1 año. 15% lleven más de 1 año de vencidas PAR. 1º—Esta deducción sólo se reconocerá cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual. PAR. 2º—El contribuyente que en años anteriores haya solicitado la provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro y opte por la provisión general de que trata este artículo, deberá hacer los ajustes correspondientes.

CARTERA Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro. REQUISITOS PARA CONSIDERAR LAS DEUDAS COMO PERDIDAS 1. Que se haya contraído con justa causa y a título oneroso. 2. Que se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores o que se trate de créditos que hayan producido rentas declaradas en tales años. 3. Que se haya descargado en el año o período gravable de que se trata, mediante abono a la cuenta incobrable y cargo directo a pérdidas y ganancias. 4. Que la obligación exista en el momento de descargo. 5. Que existan razones para considerar la deuda manifiestamente perdida o sin valor.

LEASING En los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, los bienes deben ser declarados por el arrendatario o usuario, siguiendo las reglas previstas en el artículo del estatuto, siempre que el usuario o arrendatario esté sometido al procedimiento previsto en el numeral 2º de tal artículo.

Costos y Gastos REQUISITOS PARA SER FISCALMENTE ACEPTABLES a) Deducción no esté limitada por la Ley; b) Relación de causalidad con la actividad productora de renta; c) Proporcionados con la magnitud y la actividad; d) Pagado o causado en el período gravable por el cual se solicita e) Documento soporte cumpla con los requisitos de ley f) Que se haya cancelado el impuesto de timbre si es el caso g) Conservar la información y prueba de los mismos por el término de firmeza de la declaración

Costos y Gastos REQUISITOS PARA SER FISCALMENTE ACEPTABLES a) “Causalidad” vínculo con los ingresos b) “Necesidad” implica que el gasto sea indispensable c) “Proporcionalidad” el gasto debe guardar una proporción razonable con el ingreso.

Costos y Gastos LIMITACIONES Y PROHIBICIONES PARA GASTOS EN EL EXTERIOR Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia. Son deducibles sin que sea necesaria la retención: a) Pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; b) Los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la República.

Costos y Gastos LIMITACIONES Y PROHIBICIONES PARA GASTOS EN EL EXTERIOR Los costos o deducciones en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos: a) Aquellos con retención en la fuente; b) Los referidos en los literales a) y b) del artículo anterior; c) Los contemplados en el art 25 (ing que no son de fuente nal) d) Por adquisición de cualquier clase de bienes corporales; e) Costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior o los que deban activarse; f) Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera.

Costos y Gastos LIMITACIONES Y PROHIBICIONES PARA GASTOS EN EL EXTERIOR CON CASA MATRIZ Los pagos a la casa matriz son deducibles. Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de: Gastos de administración o dirección y Gastos de administración o dirección y Por concepto de regalías y explotación o Por concepto de regalías y explotación o Adquisición de cualquier clase de intangibles, Adquisición de cualquier clase de intangibles, siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta y el complementario de remesas.

Costos y Gastos LIMITACIONES Y PROHIBICIONES PARA GASTOS EN EL EXTERIOR CON CASA MATRIZ No son deducibles Costos o gastos financieros, incluida la dif. en cambio, por deudas que tengan para con sus casas matrices con excepción de: a) Los originados por deudas con sector financiero vigiladas por Super Bancaria; b) Generados por deudas de corto plazo por la adquisición de materias primas y mercancías, en las cuales las casas matrices son proveedores directos.

Costos y Gastos LIMITACIONES Y PROHIBICIONES NO SON DEDUCIBLES Los que correspondan a pagos a favor de vinculados económicos que sean no contribuyentes del impuesto de renta Los que correspondan a pagos a favor de vinculados económicos que sean no contribuyentes del impuesto de renta Pagos salariales que no hallan formado parte de la base de retención en la fuente excepto los no constitutivos o exentos. Pagos salariales que no hallan formado parte de la base de retención en la fuente excepto los no constitutivos o exentos. Los Costos que tengan relación con los ingresos no constitutivos de renta. Los Costos que tengan relación con los ingresos no constitutivos de renta. Los pagos a personas no inscritas en el régimen común de IVA debiendo estarlo. Los pagos a personas no inscritas en el régimen común de IVA debiendo estarlo.

Costos y Gastos LIMITACIONES Y PROHIBICIONES NO SON DEDUCIBLES Los pagos a personas del régimen simplificado de los que no se conserve copia del RUT donde certifique la inscripción a dicho régimen además de soportar las operaciones con el documento equivalente a factura correspondiente. Los pagos a personas del régimen simplificado de los que no se conserve copia del RUT donde certifique la inscripción a dicho régimen además de soportar las operaciones con el documento equivalente a factura correspondiente. Las operaciones con personas o entes que funcionen en países calificados como paraísos fiscales excepto si se causó la retención en la fuente por renta y remesas. Las operaciones con personas o entes que funcionen en países calificados como paraísos fiscales excepto si se causó la retención en la fuente por renta y remesas.