PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL

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Transcripción de la presentación:

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL

LOS DERECHOS Y LOS DEBERES POLÍTICOS Los derechos son el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. El principal derecho del ciudadano en la vida pública consiste en participar activamente como persona y como gobernante. Además de elegir, también puede ser elegido para desempeñar cargos públicos:

Cuando se cumplen 18 años, en los municipios. Cuando se cumplen 28 años, como representante al Congreso (artículo 90). Cuando se cumplen 35 años, como Presidente de la República (artículo 110) y Defensor del Pueblo. Cuando se cumplen 45 años, como vocal de la Corte Suprema (artículo 147), Fiscal Supremo o Magistrado del Tribunal Constitucional.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AL DEL VOTO La Constitución Política del Perú en el artículo 31, señala que tienen derecho a votar las personas mayores de edad (18 años) con inscripción militar. Las características del voto son:

Personal, ningún ciudadano puede ejercer por otro su derecho al voto, es decir, es intransferible.

Igual, ningún ciudadano tiene un voto de mayor valor que el de otro, cada voto tiene el mismo peso electoral.

Libre, ningún ciudadano puede ser forzado a votar por un grupo particular, pues el voto responde solo a la voluntad personal de cada uno. Para que esta pueda ejercerse de manera libre hace falta que las elecciones se desarrollen en un ambiente de pluralismo político, en el que se puedan conocer las diferentes propuestas políticas para el país.

Secreto, ningún ciudadano está obligado a declarar públicamente la orientación de su voto, puede mantenerlo en reserva si lo prefiere.

Obligatorio, es decir todos los ciudadano debemos acudir a votar hasta la edad de setenta años.

CLASES DE ELECCIONES VÍA DIRECTA: La iniciativa legislativa ciudadana La iniciativa de reforma constitucional La iniciativa de referéndum La revocatoria La demanda de rendición de cuentas

ELECCIONES POR VÍA DIRECTA: Es aquella por la cual se le otorga al ciudadano la capacidad de intervenir en el proceso de producción de leyes y de cuestionar a sus autoridades. La iniciativa legislativa ciudadana, es la facultad de presentar iniciativas de ley al Congreso o de reforma de la Constitución u ordenanzas a su consejo municipal. Se requiere presentar un número de firmas equivalentes al 0,3% de la población.

La iniciativa de reforma constitucional, consiste en solicitar reformas a la constitución, bajo la condición de que ellas no impliquen recortar derechos fundamentales de la persona. Se rige bajo la misma exigencia del número de firmas que la iniciativa legislativa.

La iniciativa de referéndum, es la facultad de convocar a consulta de la ciudadanía la decisión de ratificar o derogar una ley aprobada en el Congreso, la vigencia o reforma de la Constitución y las ordenanzas municipales. Para realizarse se requiere de las firmas del 10% del electorado.

La revocatoria, consiste en solicitar la destitución de algunas autoridades elegidas: presidentes regionales, alcaldes y regidores. La solicitud debe estar fundamentada, de ser aprobada la autoridad cuestionada es destituida.

La demanda de rendición de cuentas, es la facultad de fiscalizar los gastos en que incurren las autoridades regionales y locales, por el uso del presupuesto público asignado y el manejo de los fondos de su circunscripción. Las autoridades interpeladas están obligadas a dar respuesta al pedido.

ACTIVIDAD ¿QUÉ ES EL DNI? ¿ANTE QUE ORGANISMO SE GESTIONA? ¿DE QUÉ MANERA SE PUEDE PARTICIPAR EN LA VIDA POLÍTICA DEL PAÍS, SIN FORMAR PARTE DE UN PARTIDO POLÍTICO? ENTRE LAS FORMAS DIRECTAS DE PARTICIPACIÓN, ¿CUÁLES SE ORIENTAN HACIA LAS LEYES Y CUÁLES HACIA LAS AUTORIDADES? ¿QUÉ CARACTERÍSTICA DEL VOTO GARANTIZA EL PLURALISMO POLÍTICO?