Capítulo XIII DEL SISTEMA ELECTORAL

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Transcripción de la presentación:

Capítulo XIII DEL SISTEMA ELECTORAL Torres, Karen

Sistema electoral finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares

Actúan con : autonomía y mantiene relaciones de acuerdo con sus atribuciones Registro nacional de identificación y estado civil Jurado nacional de elecciones Oficina nacional de procesos electorales

Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Administrar justicia en materia electoral. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. Las demás que la ley señala.

Composición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones JNE Pleno (5 miembros) 1 elegido en votación secreta por la Corte Suprema 1 elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos 1 elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima 1 elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas 1 elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas

Artículo 12°.- Se encuentran impedidos de integrar el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ley orgánica JNE) Los menores de 45 y mayores de 70 años de edad; Los candidatos a cargos de elección popular; Los ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organización política, que desempeñen cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas o que los han desempeñado en los cuatro (4) años anteriores a su postulación, o que hayan sido candidatos a cargos de elección popular en los últimos cuatro (4) años; Los miembros de la fuerza armada y policía nacional que se hallen en servicio activo.

Art 180 Periodo duración del ejercicio del cargo de miembro del Jurado Nacional de Elecciones el cual es de 4 años. Estos Magistrados pueden ser reelegidos, pero no establece de qué tipo de reelección se trata, es decir, si de inmediata o mediata. Luego de la reelección, deberá transcurrir un periodo de 4 años para que el ex magistrado vuelva a ser elegido.

"no pueden ser miembros del Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección popular".

Art 181 El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

Art. 182 El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala.

Art. 183 El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad. Ejerce las demás funciones que la ley señala.

RENIEC La Constitución de 1993 crea el RENIEC como un organismo constitucionalmente autónomo, con mayores facultades que las asignadas como Registro Electoral del Perú, toda vez que además de la actualización del padrón electoral a través de la inscripción de nuevos ciudadanos, ahora debe otorgarles sus documentos de identidad y actualizar los nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios y demás actos que modifiquen el estado civil

Art. 184 El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos. La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales

Dr. Francisco Artemio Távara Córdova Presidente Dr. Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos Miembro JNE Dr. Baldomero Elías Ayvar Carrasco Miembro JNE

Dr. Carlos Alejandro Cornejo Guerrero Miembro JNE Dr. Jorge Armando Rodríguez Vélez  Miembro JNE