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ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO
El gobierno peruano está conformado por tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
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PODER LEGISLATIVO: El Poder Legislativo reside en el Congreso que consta de Cámara única y lo forma 120 congresistas.
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El Congreso se elige por un período de cinco años
El Congreso se elige por un período de cinco años. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de derecho de sufragio.
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Según la Constitución son atribuciones del Congreso:
Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución. Pueden pedir a los otros funcionarios de la administración pública los informes que estimen necesarios.
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Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. Ejercer el derecho de amnistía. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
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Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del país.
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PODER EJECUTIVO: El Poder Ejecutivo es el órgano administrador del estado. Su atribución es cumplir y hacer cumplir las leyes. El Presidente de la República es elegido por sufragio directo y por más de la mitad de votos.
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Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta (mas del 50%)se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.
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Para ser candidato a la Presidencia de la República se requiere tener más de 35 años de edad al momento de la postulación. El mandato presidencial es de cinco años y no hay reeleccion inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
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Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes. Representar al Estado dentro y fuera de la República. Dirigir la política general del Gobierno. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
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Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes del Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funciones que señala la ley. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.
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Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. Cumplir Y Hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados, y requerido para la pronta administración de justicia.
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Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados. Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
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Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.
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Administrar la hacienda pública, negociar los empréstitos y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargos de dar cuenta al Congreso. Regular las tarifas arancelarias. Conceder indultos y conmutar penas, etc.
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El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejo de Ministros. Debe, a su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la fecha de disolución. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato.
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Finalmente puede decretar estado de emergencia en caso que hubiere perturbación de la paz o del orden interno y de catástrofe, en cuyo caso se suspenden algunos derechos constitucionales en todo el país o en parte de él, sólo por sesenta días. También puede decretar estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil.
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Colabora con el Presidente de la República el Consejo de Ministros, cuyos titulares tienen a su cargo la dirección y la gestión de los servicios públicos. Son nulos los actos del Presidente de la República que no tienen refrendación ministerial.
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El Consejo de Ministros tiene su presidente
El Consejo de Ministros tiene su presidente. Sin embargo, el Presidente de la República preside la sesión cuando asiste a él. Esta integrado por los titulares de las siguientes carteras: Ministerio de Agricultura Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación Ministerio de Defensa Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)
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Ministerio del Interior
Ministerio de Justicia Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH Ministerio de la Presidencia Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Pesquería
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Ministerio de Salud Ministerio de Trabajo Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento
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PODER JUDICIAL El Poder Judicial es el órgano del Estado cuya función es administrar justicia, aplicando la ley. La potestad de administrar justicia emana del pueblo. Se ejerce por el Poder Judicial a través de sus organismos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
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Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial:
La Corte Suprema de Justicia, con sede en la capital de la República. Su jurisdicción comprende todo el territorio de la República. Examina, en revisión, los asuntos sentenciados en las cortes superiores de la República. Sus fallos son inapelables.Es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.
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Las Cortes Superiores, con sede en la capital del distrito judicial que señala la ley.
Los juzgados civiles, penales y especiales, así como los juzgados de paz letrados en los lugares que determina la ley.
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Juzgados de Paz No Letrados: El juez no es abogado sino un ciudadano que goce de prestigio. Este tipo de juzgados solo existen en localidades alejadas que no tienen fácil acceso o no están comprendidas dentro de la competencia de un juzgado de paz letrado
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Los principios y derechos de la Función Jurisdiccional son los siguientes:
La unidad y exclusividad de la Función Jurisdiccional. Independencia del Poder Judicial. Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
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Publicidad en los procesos.
La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas sus instancias. Pluralidad de Instancia. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
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La indemnización por los errores judiciales en materia penal y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. La inaplicabilidad por analogía de la ley penal. El principio de no ser penado sin proceso judicial.
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La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto de leyes penales.
Nadie puede ser condenado en ausencia. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada.
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El principio de no ser privado del derecho a la defensa en ningún estado del proceso.
Toda persona debe ser informada inmediatamente y por escrito de las razones de su detención. El principio de la gratuidad de la administración de Justicia.
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ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
El nombre de órganos constitucionales autónomos viene por la naturaleza de las normas de su creación.
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El Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. Administrar justicia en materia electoral.
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Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros: Son elegidos por un período de cuatro años.
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Registro Nacional de identificación y Estado Civil - RENIEC
Organismo autónomo encargado de mantener actualizado el padrón ciudadano y electoral. Es el organismo técnico encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil.
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El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave
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El Organismo Nacional de Procesos Electorales
Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio.
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El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave.
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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Esta a cargo de la selección nombrar y periódicamente ratificar a jueces y fiscales cada siete años También tiene como función, procesar disciplinariamente, a jueces y fiscales que, investidos de cualquier jerarquía, incurren en faltas contra los deberes de función. Ratifica a los magistrados y fiscales cada 7 años.
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Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura,
1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena. 2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos. 3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta. 4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley.
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5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales. 6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares. Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un período de cinco años.
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Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por el Congreso por un periodo de cinco años.
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Es garante de la Constitución y de su supremacía sobre el resto del ordenamiento jurídico, y que tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades fundamentales, entre otros
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EL MINISTERIO PÚBLICO Es la fiscalía u órgano acusador del estado, el ministerio publico, como representante sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del estado. Suele ser considerado como la parte acusadora, de carácter público, encargada por el estado, de exigir la actuación de la pretensión punitiva y de su resarcimiento, en el proceso penal. Como representante de la sociedad, el ministerio público no persigue ningún interés propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente la voluntad de la ley.
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Es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside
Es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años. El nombramiento de los miembros del Ministerio Público está sujeto a los mismos requisitos y procedimientos de los miembros Poder Judicial.
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Atribuciones del Ministerio Público:
La persecución de los delitos, tanto en la averiguación previa, como durante el proceso; la representación judicial de la federación. La vigilancia de la legalidad. La promoción de una sana administración de la justicia.
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La denuncia inmediata de las leyes contrarias a la constitución, entre una rica gama de actividades que se desparrama entre los ministerios públicos de competencia común y federal.
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El Fiscal es el Titular de la acción penal pública:
El fiscal debe investigar cualquier denuncia que llegue a su conocimiento. Una vez que haya realizado las investigaciones debe dar una denuncia penal, si es que éste se encuentra de acuerdo a la ley, ante el Poder Judicial, luego debe disponer a que se proceda la acusación correspondiente.
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Defensoría del Pueblo:
Creado por la Constitución de Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población.
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El Defensor del Pueblo, es elegido por el congreso por un periodo de 5 años.
No desempeña funciones de juez ni fiscal. Busca solución a problemas concretos antes que acusación a los culpables. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones, ni impone multas.
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Su poder descansa en la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pública en casos extremos.
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La Contraloría General de la República
Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
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El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.
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La Superintendencia de Banca y Seguros
La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.
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El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca y Seguros por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Congreso lo ratifica
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El Banco Central de Reserva
Sus funciones son la emisión de billetes y monedas, regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo. El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.
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GOBIERNOS REGIONALES Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
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Los gobiernos regionales del Perú se componen de tres órganos:
Consejo Regional.-Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Es integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25.
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Presidencia Regional. - Es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional
Presidencia Regional.- Es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un período de 4 años. Se compone además de Gerencias Regionales coordinadas y dirigidas por una Gerencia General
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La elección de los miembros del Consejo regional -inclusive el presidente y el vicepresidente- se realiza por sufragio directo por un período de 4 años. Sus mandatos son irrenunciables, pero revocables.
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EL Consejo de Coordinación Regional
EL Consejo de Coordinación Regional.- es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil
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GOBIERNOS LOCALES Las Municipalidades son los organismos que gobiernan las provincias y los distritos de la República. Estas se clasifican en provinciales, distritales y de centros poblados.
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Se compone de dos entidades, el Consejo y la Alcaldía
Se compone de dos entidades, el Consejo y la Alcaldía. El Consejo, compuesto por el alcalde y los regidores, es el ente normativo y fiscalizador. La Alcaldía, en cambio, es el organismo ejecutor.
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La elección de los alcaldes y regidores se realiza por sufragio universal para un periodo de cuatro años. El número de regidores es definido por el Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo a la Ley de Elecciones Municipalidades.
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