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La Estructura del Estado Peruano CPCC JAIME MARIO SALGADO APAZA Agosto 2015.

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1 La Estructura del Estado Peruano CPCC JAIME MARIO SALGADO APAZA Agosto 2015

2 El Perú TERRITORIO NACION ESTADO GOBIERNO POBLACION CONSTITUCION Organización Jurídica

3 Territorio Es el espacio geográfico delimitado por las fronteras en donde la población se organiza formando un Estado El territorio del Estado es inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo hasta la distancia de doscientas millas marinas. El territorio de la república esta integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados en cuyas circunscripciones se constituye y se organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local.

4 Nación Es una sociedad natural de hombres a los que la unidad de territorio, de origen, de costumbres y de idioma, conduce a la comunidad de vida y conciencias sociales.

5 Población Es el conjunto de habitantes residentes en el territorio. La población esta conformada por miembros de nuestra nacionalidad, es decir los peruanos.

6 El Estado Es la institución de la nación organizada territorial, política y jurídicamente; dotada de poder que lo ejerce el gobierno. Sus Elementos son: –Gobierno –Población –Territorio –Orden Jurídico

7 Gobierno Poder político que ordena eficazmente y regula los actos de la población. El poder emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen en representación del pueblo y con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.

8 Organización Jurídica Es el conjunto de regulaciones fundamentales que establecen las relaciones de la vida social, sea éstas de las personas con el Estado o de las personas entre sí. El orden jurídico del Estado Peruano tiene como base fundamental la Constitución Política.

9 Constitución Constitución (ciencia política), ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su administración. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita.

10 Constitución La Constitución es la norma jurídica fundamental que regula la vida de una sociedad estatal, inspirada en un sistema de creencias sobre las relaciones que deben existir entre gobernantes y gobernados y entre éstos entre sí. Encuadra las acciones políticas, asegurando la libertad de los ciudadanos y fijando límites a los gobernantes.

11 Patria Es la conciencia de la nación que favorece un sentimiento de culto y amor. Tierra natal o adoptiva ordenada como nación, a la que se siente ligado el ser humano por vínculos jurídicos, históricos y afectivos.

12 Nacionalidad Conjunto de características que identifican a los miembros de una sociedad estatal. Vínculo de derecho entre una persona con un Estado que le confiere al amparo legal de dicho Estado

13 EL ESTADO PERUANO GOBIERNO NACIONAL PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL ENTES AUTONOMOS ADMINISTRACIONPUBLICAADMINISTRACIONPUBLICA SISTEMASADMINISTRATIVOSSISTEMASADMINISTRATIVOS TERRITORIO – NACIÓN - POBLACIÓN SOCIEDAD CIVIL

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15 PODER LEGISLATIVO

16 PODER LEGISLATIVO: El Poder Legislativo reside en el Congreso que consta de Cámara única y lo forma 130 congresistas. El Congreso se elige por un período de cinco años. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de derecho de sufragio. Los congresistas pueden pedir a los otros funcionarios de la administración pública los informes que estimen necesarios. PODER LEGISLATIVO

17 Seg ú n la Constituci ó n son atribuciones del Congreso: Dar leyes y resoluciones legislativas, as í como interpretar, modificar o derogar las existentes. Velar por el respeto de la Constituci ó n y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. Aprobar los tratados de conformidad con la Constituci ó n. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. Autorizar empr é stitos, conforme a la Constituci ó n. Ejercer el derecho de amnist í a. Aprobar la demarcaci ó n territorial que proponga el Poder Ejecutivo. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Rep ú blica, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberan í a nacional. Autorizar al Presidente de la Rep ú blica de la Rep ú blica para salir del pa í s.

18 PODER LEGISLATIVO La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como de su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución y el Reglamento del Congreso. Las funciones especiales del Congreso, es designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y a la Superintendecia de Banca y Seguros.

19 PODER LEGISLATIVO

20 COMISIONES ORDINARIAS: Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El presidente del Congreso, en coordinación con los grupos parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de comisiones ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado ORGANIZACION PODER LEGISLATIVO

21 ORGANIZACION La Comisión Permanente del Congreso se instala a más tardar dentro de los quince días útiles posteriores a la instalación del primer período ordinario de sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso. La Comisión Permanente está presidida por el Presidente del Congreso y está conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el Pleno PODER LEGISLATIVO

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23 El Jurado Nacional de Elecciones ha cumplido, este 26 de mayo, 74 años de existencia. Es un organismo constitucional autónomo que está integrado por representantes elegidos en distintas instancias: El presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República y los cuatro magistrados son designados por la Junta de Fiscales Supremos, por el Colegio de Abogados de Lima, por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades públicas y por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades privadas. Su conformación colegiada propicia su independencia y neutralidad. Este organismo dicta resoluciones de carácter general para reglamentar y normar las disposiciones electorales. Goza de iniciativa legislativa en materia electoral. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

24 Fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, garantizando así el respeto a la voluntad ciudadana, lo que en su momento le permite certificar los resultados electorales y otorgar las credenciales correspondientes al Presidente de la República, congresistas y autoridades regionales y locales. Este organismo dicta resoluciones de carácter general para reglamentar y normar las disposiciones electorales. Goza de iniciativa legislativa en materia electoral. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

25 Misión Garantizar la voluntad popular mediante la fiscalización de la organización y ejecución de los procesos electorales en el ámbito nacional, regional y local, manteniendo latente en la sociedad peruana la participación democrática. Asimismo, en cumplimiento de su función educadora difunde la formación de valores cívicos ciudadanos para una convivencia pacífica. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Visión Constituirse en el organismo posicionado en la ciudadanía, organizaciones políticas, autoridades nacionales, regionales y locales, como ente rector del Sistema Electoral, demostrando liderazgo, competencia, ética e integridad.

26 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ONPE La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo autónomo que forma parte de la estructura del Estado, cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera. Cuando las decisiones involucran mayor número de ciudadanos, se requiere un trabajo especializado para que la voluntad de la mayoría se exprese democráticamente. Las organizaciones de la sociedad civil, los gremios de empresarios, los partidos políticos, los gobiernos regionales, los municipios, el Congreso de la República, son instituciones que toman decisiones importantes para la vida de todos nosotros.

27 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ONPE Misión Velar por el respeto de la voluntad popular, promover la libre participación electoral de la ciudadanía y el ejercicio de los derechos ciudadanos, para contribuir a la consolidación democrática del país. Visión Ser la autoridad máxima y autónoma, especializada en la planificación, organización y ejecución de los procesos electorales, referente en la región por su tecnología y mecanismos electorales innovadores.

28 Funciones Organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consultas populares.  Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo.  Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales el material necesario para el desarrollo de los procesos electorales.  Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la recepción y actualización del padrón electoral, de acuerdo a ley. Recibir del Jurado Nacional de Elecciones los padrones electorales debidamente autorizados. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ONPE

29 Funciones  Recibir la solicitud de inscripción de organizaciones políticas y candidatos en procesos de ámbito nacional u opciones para el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos, y remitir las solicitudes al Jurado Nacional de Elecciones.  Establecer los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones políticas y de los organismos de observación, hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo. Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Obtener los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ONPE

30 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RENIEC El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-, se crea mediante Ley Nº 26497, en concordancia con los Artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno. RENIEC, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo público autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. Fue creado por Ley N° 26497 de fecha 12 de julio de 1995.

31 Funciones  Organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales; como función primordial, respondiendo a la necesidad de administrar y dirigir el sistema registral de los peruanos, que involucra el registro civil, registro de personas y registro de naturalización, lo que constituye el registro único y base de datos de identificación de todos los peruanos.  Proporciona el padrón electoral inicial al Jurado Nacional de Elecciones, para que éste lo apruebe y a su vez lo remita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales como padrón electoral oficial a utilizar el día de las elecciones JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RENIEC

32 Misión: Inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil. Preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral Proporcionar al JNE y a la ONPE la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantener actualizado el registro de identificación de las personas y emitir los documentos que acrediten su identidad. Visión: El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil será el más avanzado de Latinoamérica en los aspectos de Identificación y Registro Civil dentro de un contexto humano y tecnológico, prestando especial atención a zonas de menor desarrollo relativo, a las personas con discapacidad y a los sectores vulnerables. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RENIEC

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34 PODER EJECUTIVO Es el ejercido por el Poder Ejecutivo de acuerdo a la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Competencias Exclusivas: –Diseño de Políticas nacionales y sectoriales. –Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas –Relaciones Exteriores –Orden Interno –Justicia –Moneda Banca y Seguros –Tributación y Endeudamiento Público nacional. –Régimen de Comercio y Aranceles –Regulación y Gestión de la marina mercante y la aviación comercial –Regulación de los servicios públicos de su responsabilidad –Regulación y Gestión de la Infraestructura Pública de carácter y alcance nacional.

35 La función de control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política de gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización y el uso y disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores PODER EJECUTIVO

36 Ejerce las funciones administrativas orientadas a cumplir y hacer cumplir las leyes; mantener la prestación de los servicios públicos y ejercer su capacidad normativa. El Presidente de la República es el Jefe de Estado y personifica a la nación. Al Presidente le corresponde la conducción del Poder Ejecutivo. PODER EJECUTIVO

37 Poder Ejecutivo Presidencia de la República PCM Organismos Públicos Descentralizados Comisiones De Coordinación Organismos Reguladores MINISTERIOS Organismos Públicos Empresas de Derecho Público Empresas de Derecho Privado Sector

38 El Presidente de la República es el Jefe de Estado y personifica a la nación. Es Jefe supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales. Le corresponde, la dirección política general de gobierno y de los diferentes organismos de la administración pública; representa al Estado dentro y fuera de la República; dirige la política exterior; las relaciones internacionales y la política de desarrollo del país. PODER EJECUTIVO

39 Presidencia del Consejo de Ministros Es un organismo del Poder Ejecutivo con personería de derecho público interno, cuya principal función es apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de sus funciones. Es el organismo coordinador intersectorial de la función política administrativa del Estado; en función de dicha política establece las coordinaciones con los otros poderes del Estado, así como con los organismos autónomos y los niveles de Gobierno Regional y Local.

40 Es la máxima autoridad política y administrativa de la Presidencia del Consejo de Ministros. Es Ministro de Estado sin cartera. El Presidente del Consejo de Ministros establece los objetivos, formula y dirige las políticas de carácter multisectorial, coordina los esfuerzos de las demás entidades de la administración pública en su respectivo ámbito de competencias y supervisa la gestión de la Presidencia del Consejo de Ministros. Presidencia del Consejo de Ministros

41 Comisiones de Coordinación Son instancias de coordinación intersectorial y de discusión política al interior del Consejo de Ministros. Son: CCV – Comisión de Coordinación Vice-Ministerial; CIAEF – Comisión Interministerial de Asuntos Económicos Financieros; CIAS – Comisión Interministerial de Asuntos Sociales

42 MINISTERIOS Son organismos centrales del Poder Ejecutivo con personería de derecho público interno a cargo de los Ministros de Estado que conducen la gestión de los asuntos públicos de su competencia de conformidad con la política general del gobierno central. Los Ministerios tienen funciones normativas, reguladoras, fiscalizadoras y de ejecución.

43 PODER EJECUTIVO PCM AgriculturaDefensa Economía y Finanzas Educación Energía y Minas Com. Exterior y Turismo InteriorJusticiaProducción De la Mujer y Des. Social Relaciones Exteriores Salud Trabajo y Prom. Empleo Transporte y Comunicaciones Vivienda y Construcción Medio Ambiente

44 Ministros Son los que formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas de los sectores a su cargo, y asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno nacional.

45 Organismos Públicos Son entidades con personería jurídica de derecho público interno adscritas a un Ministerio, creadas para la realización de actividades específicas de gestión especializada, con autonomía técnica, administrativa y funcional

46 Organismos Reguladores Son entidades con personería jurídica de derecho público interno de alcance nacional que por actuar en ámbitos especializados requieren de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera. Están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros. Ejercen funciones de supervisión, regulación, normativa, fiscalizadora y sancionadora, solución de controversias y solución de reclamos.

47 PCM OSINERG OSITRAN OSIPTEL SUNASS ORGANISMOS REGULADORES

48 EMPRESAS DEL ESTADO Empresas de Derecho Público Empresas de Derecho Privado Empresas de Economía Mixta

49 Empresas de Derecho Público Son empresas de Derecho Público las que se crean por ley y gozan de atributos propios de la Administración Pública. Desarrollan actividades propias del Estado y pertenecen al sector público. Los recursos que integran su patrimonio son fondos públicos y se sujeta a las normas del Presupuesto general de la República

50 Empresas de Derecho Privado Son sociedades anónimas cuyo capital pertenece exclusivamente al Estado pueden ser de propiedad directa o indirecta. Propiedad directa el Estado es el titular de las acciones de la Empresa. Propiedad indirecta se da cuando las acciones pertenecen a una o varias empresas de Derecho público o estatales de derecho privado

51 Empresas de Economía Mixta Son sociedades anónimas en las que el Estado tiene una participación accionaria mayoritaria, que le permite con el derecho de voto que le corresponde por tener acciones, decidir el sentido de todos los acuerdos de la junta general de accionistas. También se da el caso en que las sociedades anónimas, en la que el Estado tiene una participación de accionista minoritario y actúa en igualdad de condiciones con los demás accionistas.

52 Sector Se concibe como un ámbito de gobierno resultado de agrupar o dividir las actividades propias de la función de gobierno Es un ámbito de la política general del Estado donde se concibe y se aplican políticas gubernamentales específicas que determinan la ejecución de actividades correspondientes a funciones homogéneas o afines. Cada Ministro es titular del sector a su cargo

53 Poder Judicial Es la potestad de administrar justicia y se ejerce a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución. Esta integrado por: –Órganos Jurisdiccionales: Corte Suprema, Cortes Superiores, Juzgados de Paz Letrados, Juzgados de Paz y Juzgados Especializados Mixtos. –Órganos que ejercen su gobierno y administración: Presidente de la Corte Suprema, Sala Plena de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo, Gerencia general y el Consejo Ejecutivo Distrital.

54 Poder Judicial Presidente Corte Suprema Cortes Superiores Salas Superiores Especializadas Salas Superiores Mixtas Juzgados Especializados Juzgados de Paz

55 Organismos Autónomos Son entidades que desarrollan funciones especializadas del Estado. Son personas jurídicas de derecho público, creadas por la Constitución. Son: Tribunal de Garantías Constitucionales, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca y Seguros, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Universidades, Defensoría del Pueblo.

56 TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALESBANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS MINISTERIO PUBLICO CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DEFENSORIA DEL PUEBLO UNIVERSIDADES SISTEMA DE CONTROL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL ASOCIACION NACIONAL DE RECTORES CONSEJO NACIONAL DE FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES ORGANISMOS AUTONOMOS

57 Gobierno Regional Emanan de la voluntad popular. Son persona jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, es ejercido por el órgano ejecutivo de la región, de acuerdo con las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitución.

58 ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL GERENTE REGIONAL GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONA. TERRITORIAL GERENCIA DE INFRA- ESTRUCTURA GERENCIA DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIEN.

59 Gobierno Local Es una entidad básica de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elemento elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

60 Organización de los Gobiernos Locales

61 Administración Pública Es la organización social con la cual se ejecutarán sus funciones en términos administrativos, entendidos éstos como el ejercicio del condicionamiento y el desarrollo de los procesos productivos de bienes y servicios. Es un conjunto de ideas, actitudes, normas, procesos, instituciones y otras formas de conducta humana que determinan cómo se distribuye y ejerce la autoridad política y como se atiende los intereses públicos.

62 Sistemas Administrativos Son medios horizontales de regulación administrativa de gobierno, a través de los cuales se trata de orientar coherentemente y homogenizar el desarrollo de políticas de gestión en campos funcionales comunes de las entidades públicas para unificar y optimizar la acción de gobierno. Estructuralmente están conformados por una oficina central y sus correspondientes áreas funcionales en cada entidad pública.

63 SISTEMAS Recursos Humanos Control Presupuesto Contabilidad Tesorería Abastecimiento SISTEMAS ADMINISTRATIVOS (*) (*) Sistemas Principales Planeamiento Estratégico Modernización de la Gestión Pública Inversión Pública Defensa Judicial del Estado

64 Programas Los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación critica, o implementar una política pública especifica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece. Solo par excepción, la creación de un Programa conlleva la creación de un órgano a unidad orgánica en una entidad.

65 Proyectos Especiales Los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida. Solo se crean para atender actividades de carácter temporal. Una vez cumplidos los objetivos, sus actividades, en caso de ser necesario, se integran en órganos de línea de una entidad nacional o, por transferencia a una entidad regional o local, según corresponda.


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