Ley 26.682: Regulación de la Medicina Prepaga Dr Ruben Pili VIIIº ENCUENTRO NACIONAL DE MUTUALIDADES Mar del Plata 2 y 3 de Noviembre.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LA PORTABILIDAD DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES PRIVADAS
Advertisements

Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS
Las MATEPSS Y LA IT por contingencia común
RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL Y FONDO DE REPARACIONES
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Dr. Jaime Alemañ Cano.
Empresas Sociales del Estado
Curso: Requisitos Legales y Otros asociados con el
LEY 100 DE 1993.
LEY 100/1993 La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales: * El Sistema general de Pensiones,  * El Sistema General de.
REGULACIÓN DE LA MEDICINA PREPAGA Dr. José Pedro Bustos Dr. Oscar Cochlar.
Reforma de la Salud Régimen de Garantías en Salud (AUGE) Ministerio de Salud Mayo 2003.
Proyecto de Ley 103 de 2008 (Senado) Por medio del cual se reforma el sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud.
Mercado bancario: BCRA – Bancos oficiales – Bancos privados
Unidad 5 El sistema de la Seguridad Social
Mauricio Subero Mujica.  Es una noción que incorporó el RLCP  Deben realizarse en todas las modalidades de selección de contratistas.  Deben aplicarse.
Molina de Segura 13 de mayo º Foro Hospital de Molina “ LA COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y SECTOR PRIVADO EN LA SANIDAD MURCIANA”. PASADO,
Manifestación del consentimiento para la celebración, modificación y terminación de contratos de servicios financieros La situación en Argentina Hugo N.L.
ORGANIZACIÒN ADMINISTRATIVA EN PARTICULAR:
Anteproyecto de Ley del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal Presentado en primera lectura al Consejo de Ministros.
La libertad de asociación en materia laboral
El servicio nacional de aprendizaje (Sena), deberá otorgar apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases.
Secretaría de Salud Pública Municipal
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: CENTRALIZADA Y DECENTRALIZADA
Tendencias en la Regulación: Cambios Recientes en la Regulación en Chile Osvaldo Macías M. Intendente de Seguros Superintendencia de Valores y Seguros.
ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVÁ SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA
REGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2549 BO del 6/2/2009.
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
C124 SOBRE EL EXAMEN MÉDICO DE LOS MENORES (TRABAJO SUBTERRÁNEO)  La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:  Convocada en.
A R C O Derechos ARCO Acceso Rectificación Cancelación Oposición
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
ASPECTOS LEGALES DE LA INFORMACIÓN
Consideraciones Generales
Aportes para el proceso de reforma por la Salud como Derecho Humano.
Reglamento Interior de Trabajo
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (1988) Artículo 80.- RECURSOS ENERGÉTICOS La Provincia organiza los servicios de distribución de energía eléctrica.
LEY GENERAL DE EDUCACION
Virginia M. Rodríguez Alonso – Abogada Tributarista Miguel S. Aliani – CPN – Lic. En Administración.
Jefe de Gabinete de Ministros Presupuesto Nacional.
Seguro Popular de Salud. Hogares en riesgo de empobrecimiento Cada año, entre 2 y 3 millones de familias en el país, enfrentan elevados gastos en materia.
LEY N° SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
SISTEMA BANCARIO NACIONAL Y GRUPOS FINANCIEROS
Es un conjunto de beneficios opcional y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria El acceso a estos planes es.
Deberes y derechos cívicos de los Trabajadores
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL ENCUENTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE BIENESTAR ROL DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO.
El Líbano.
MONOTRIBUTO SOCIAL AGROPECUARIO. Acciones conjuntas entre: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE.
FUNCIONES Y ÓRGANOS DEL ESTADO DE CHILE
Monotributo Social De La Agricultura Familiar Acciones conjuntas entre: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA.
TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO
TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
FECHA DE SANCION 3/12/2014 FECHA DE PROMULGACION 23/12/2014 FECHA DE PUBLICACION 13/01/2015.
Plan Obligatorio De Salud P.O.S.
EL SERVICIO FARMACÉUTICO
Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética
Marco Legal: Ley Decreto PEN 1018/03 Res. MDS N° 2040/03 Res. MDS N° 378/06 Ley Estructura: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SEC. DE GESTION.
Jubilación o retiro ? Dr. Cristián Ugarte P. Director Médico TALLER TERMINO DEL TRABAJO MEDICO.
ECONOMIA SOLIDARIA LEY 454 DE 1998
11 Cdor. Nestor Gallardo. 2 REGULACIÓN “ En una sociedad colectiva, donde los individuos interactuan estrechamente, deben existir reglas para regir los.
Catalina Gutiérrez Catherine Taborda Luis Carlos Ayala
RED ARGENTINA DE SALUD JORNADA DE VENTAS Abril de 2004.
Cristina Bonilla Molina Paula Castaño López. Se denomina empresa de trabajo temporal a aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición.
H. Cámara de Diputados de la Nación. EL PEN COMO “CO-LEGISLADOR”  DERECHO DE INICIATIVA  PROMULGACION DE LAS LEYES  REGLAMENTACION  DECRETOS DE NECESIDAD.
Jornada Técnica de Contratación
Movilidad laboral, reconocimiento cualificaciones profesionales UNIVERSIDAD DE OVIEDO 4 de noviembre de Carlos García de Cortázar y Nebreda.
Fondo para el Pago de Contingencias Políticas y Extraordinarias de las Exportaciones.
El Poder Ejecutivo.
 TIENE A SU CARGO LA ELABORACION Y SANCION DE LAS LEYES  ORGANO ESTATAL BICAMERAL, COLEGIADO Y COMPLEJO.
LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD MUTUALES EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD OSCAR COCHLAR.
1 Problemática de la regulación de los servicios mutuales de salud Dante Cracogna Buenos Aires,15 de junio de 2016.
Financiamiento y Sustentabilidad
Transcripción de la presentación:

Ley : Regulación de la Medicina Prepaga Dr Ruben Pili VIIIº ENCUENTRO NACIONAL DE MUTUALIDADES Mar del Plata 2 y 3 de Noviembre 2012 VIIIº ENCUENTRO NACIONAL DE MUTUALIDADES Mar del Plata 2 y 3 de Noviembre 2012

Distribución de la población por tipo de cobertura – Datos 2010 Con cobertura formal: ,9% Obras sociales de activos, pasivos, nacionales, provinciales y Medicina PrePaga. Financiado a través de aportes-contribuciones S.S. y desembolsos directos Sin cobertura formal: ,1% Solo atendidos por el Sector Público principalmente provinci al Financiado con recursos públicos y con desembolsos directos Fuente: CIPPEC - F. Tobar

Distribución de la población por tipo de cobertura- Datos 2010

Estimado evolución asociados entidades de medicina prepaga

¿Qué pasaba antes de la ley 26682? Mutuales y Coop. regidas por sus leyes. Medicina P.P. regidas por la ley Incompetencia en Defensa al Consumidor y Secretaria de Comercio. En los Amparos se equiparaba a todas las entidades (C.N.) excepto mutuales res. INAES

Ley Nacional Medicina pre-paga Sancionada : Noviembre 28 de Promulgada de Hecho : Diciembre 23 de El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º- A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley, las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas "prestaciones obligatorias " dispuestas por obras sociales, conforme lo establecido por las leyes , y , y sus respectivas reglamentaciones. ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. ALBERTO R. PIERRI- CARLOS F. RUCKAUF - Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo - Edgardo Piuzzi. LEY N°

¿Cómo actuaban Mutuales y Cooperativas? En sus planes parciales o integrales intervenía solo el INAES (80% con planes parciales) Crecían planes parciales complementarios o sustitutivos de la Seg.Social. MPP y la Salud Pública. Daba inclusión en salud a trabajadores informales

Ley PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) Marco Regulatorio de Medicina Prepaga. Sanción: 04/05/2011; Promulgación: 16/05/2011; Boletín Oficial 17/05/2011. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: MARCO REGULATORIO DE MEDICINA PREPAGA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes y Quedan excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones; y obras sociales sindicales.

Decreto 1991 ( Promueve modificacion de la ley) Artículo 1: Sustitúyese el artículo 1 de la Ley por el siguiente: "Artículo 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las Leyes y Quedan también incluidas en la presente ley las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa. En todas aquellas actividades que resulten ajenas a dicho objeto continuarán rigiéndose por los respectivos regímenes que las regulan." Artículo 2: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 3: Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Diagnos CIM Medicina Prepaga SALUD Galen o Centro Médico Santa Fé Centro Médico Santa Isabel LIFE Protección Médica OMAJA OPTAR Cefran Provincia Salud Ceprimed MEDIPLAN Top Family Algunas tendencias en el sector - Concentración

Compra Clínica Angelus Nuevo San. Trinidad S.I. Centro Médico Palermo Nordelta Arcos Retiro Ctro Médico Barrio Norte NEUQUEN CLINICA OLIVOS Clínicas Santa Isabel y Bazterrica Nueva Maternidad Quilmes

CONSTITUCION NACIONAL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato consideraran las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

¿Cuál es la situación actual? Cierre de consultorios, centros de diagnóstico, etc. de Mut y Coop. Se elimina la oferta de planes parciales. Riesgos por pérdida puestos de trabajo. Crece la demanda en el Sector Público. Aumenta el gasto de bolsillo. Temor en las mutuales por contingencias alto costo y lograr el punto de equilibrio.

Planes parciales de mutuales y cooperativas Art. 7° Ley y Decreto 1993/11: Quienes se inscriban continúan con sus planes de servicios tal cual los tenían. La SSS con INAES “intervención vinculante” (¿qué pautas se aplicarán?) La SSS dará 30 días para adaptar los planes “a partir de su inscripción” o por intervención vinculante con INAES) ¿Cuáles serán los criterios para la adaptación de planes parciales? ¿También como planes superadores?, ¿complementarios?, ¿de la Seguridad Social?, ¿de la cobertura pública?

Rescisión del contrato Decreto 1993 :Reglamentacion ARTÍCULO 9: Extinción contractual por rescisión o resolución: 1) RESCISIÓN EFECTUADA POR LOS USUARIOS: Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin limitación y sin penalidad alguna. Sin perjuicio de ello y a efectos de evitar el ejercicio abusivo de este derecho, el mismo podrá ser ejercido solamente una vez por año. No podrá supeditarse el ejercicio de la facultad de rescisión contractual por el usuario a la previa cancelación de las sumas adeudadas a las entidades comprendidas en el artículo 1 de la presente reglamentación

Carencia y Preexistencia Art. 10 Ley y su reglamentación No pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el P.M.O. Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD autorizará los valores de pago de la cuota diferencial, que no podrá ser mayor a TRES (3) años consecutivos,

Capitales mínimos (ley) Garantías y Avales (reglamentación) Art Capital Mínimo. Las Empresas de Medicina Prepaga que actúen como entidades de cobertura para la atención de la salud deben constituir y mantener un Capital Mínimo, que es fijado por la Autoridad de Aplicación. Art Planes de Adhesión y Fondo Solidario de Redistribución. Por los planes de adhesión voluntaria o planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud no se realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni se recibirán reintegros ni otro tipo de aportes por parte de la Administración de Programas Especiales. Decreto 1993/11: además la SSS establecerá garantías y avales (?) que deberán tener las E.M.P

¿Cuáles son los objetivos de mutuales y cooperativas? Ofrecer planes que los usuarios puedan pagar (con aprobación de la S.S.S. art.7°) Que el sector público asuma sus responsabilidades y articule con las ESS, planes y programas de salud sustentables y adaptados a las posibilidades económicas públicas y de la población. Equiparar a mutuales y cooperativas con obras sociales en planes complementarios y suplementarios.

Red Propia de Salud Solidaria 1RO. REPRESENTATIVIDAD NACIONAL.-REGIONAL E INTERNACIONAL 2DO. CONSULTORIA Y ASESORAMIENTO EN GESTION DE SALUD 3RO. CAPACITACION TECNICA PROFESIONAL EN ADMINISTRACION DE SALUD COOPERATIVA y MUTUAL 4TO. CAMPAÑAS DE PROMOCION DE LA SALUD COMUNITARIA 5TO. SUBSIDIOS POR PROYECTOS DE PREVENCION. 6TO.- SEGUROS DE ALTA COMPLEJIDAD. 7MO. POOL DE COMPRAS DE INSUMOS. MEDICO-ASISTENCIALES 8VO. ATENCION MEDICA RECIPROCA PARA ASOCIADOS 9NO. CONVENIOS BILATERALES POR REGION 10MO. FONDO DE REDISTRIBUCION COOPERATIVO –APE COOPERATIVO- 11MO.EL TRABAJO EN UNIDAD NOS PREMITE PLANTEAR LAS PROPIAS PROBLEMATICAS CON MAYOR FUERZA

MUCHAS GRACIAS