El Trabajo. (Políticas Universales) Integrantes: Hazel Vargas Madrigal Fiorella Soto Guido Nery Artavia Abarca Larry Peña García
Temas: Constitución política. Discurso de jornales y salarios crecientes. Código de trabajo. Ley de protección al trabajador.
Constitución Política: En los artículos 56, 57 y 68 dicen lo siguiente: El trabajo es un derecho del individuo y una obligación. Salario mínimo. No podrá hacerse discriminación respecto al salario entre costarricenses y extranjeros.
Discurso de jornales y salarios crecientes. Esfuerzos al programa de Salud y Nutrición de la niñez costarricense. Educación gratuita . Comedores Escolares. El funcionario del ITCO. Del INA. De Salud de Nutrición. De Trabajo. De la Caja gratuita y obligatoria universal.
Código de trabajo Capitulo 1 titulo 1: Establecimiento de quien es patrono, trabajador y patrono. 90% de los trabajadores de cualquier empresa debe de ser costarricense. Regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo, de acuerdo con los principios cristianos de Justicia Social.
Capítulo 1 titulo 2: Contracto individual de trabajo. Un contracto escrito de trabajo. Los contratos relativos al trabajo de los mayores deben celebrarse con el respectivo representante legal y el PANI.
Capitulo V: Queda prohibido que los patronos: Inducir el consumo de sus productos. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificaciones. Obligar a los trabajadores retirarse de sindicatos o grupos legales. Portar armas, excepto casos especiales autorizados por la ley.
Obligaciones del trabajador: Desempeñar el servicio contratado. Ejecutar con la intensidad, cuidado y esmero. Restituir al patrono los materiales no usados y conservar un buen estado. Prestar auxilios en caso de que algún compañero este en peligro. Someterse a un reconocimiento médico. Observar medidas de seguridad y protección personal.
Queda prohibido a los trabajadores: Abandonar el trabajo en horas de labor. Hacer durante el trabajo propaganda político- -electoral. Trabajar en estado de embriaguez o cualquier otra condición. Portar armas durante horas de labor.
Capitulo VI: De la suspensión y de la terminación de los contratos de trabajo: El patrono o sus sucesores podrán ponerles termino cubriendo el empore de aviso , el auxilio de cesantía y demás indemnizaciones. En caso de un arresto judicial es obligación dar aviso al patrono de la situación. La ley del seguro social , la única obligación del patrono es la de dar licencia al trabajador. Se podrá terminar un contrato si el trabajador conduzca en forma inmoral, acuda injuria o a la calumnia.
Podrá ser despedido: Cuando el trabajador cometa algún delito. Falta contra la propiedad en perjuicio directo del patrono. Cuando cause intencionalmente un daño material en las maquinas , herramientas, materias primas , productos. Cuando el trabajador revele los secretos. Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono por mas de 2 días injustificada o mas de 2 días alternos.
Podrá renunciar si: El patrono no paga el salario completo. El patrono incurra por falta de probidad u honradez. Cuando el patrono cause maliciosamente un perjuicio material en las herramientas. Cuando exista peligro grave para la inseguridad o salud del trabajador o su familia. Muerte de trabajador. Voluntad propia del patrono.
Capitulo VII: Trabajo de las mujeres y los menores de edad: Queda prohibido : Labores insalubres Pesados Peligrosos Trabajos nocturnos
Para contratar a un menor de edad: Debe contar con lo siguiente : Datos personales tanto del menor como sus encargados . Salario. Constancia de cumplimiento de la ley general de educación.
Para contratar mujeres embarazadas: En caso de despido puede gestionar ante un juez de trabajo su reinstalación. Gozara de una licencia renumerada de maternidad. En época de lactancia tendrá un intervalo de 15 min cada 3 horas para amamantar a su hijo. El patrono tendrá que acondicionar un lugar para mujeres.
Ley de protección al trabajador: Fue aprobada en el 2000. Regula los fondos de capitalización laboral. Universalización de pensiones para las personas de tercera edad. Régimen de invalides, vejes y muerte de la CCSS. Regímenes de pensiones complementarias y sistema nacional de pensiones. En el régimen no contributivo se priorariza a las personas adultas mayores amas de casa.
La Institución que se encarga de velar que se cumplan los derechos y deberes del trabajador: El ministerio de trabajo