CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA Fundamentos normativos Procedimiento Presentación telemática.

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Transcripción de la presentación:

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA Fundamentos normativos Procedimiento Presentación telemática

DIRECTIVA 2010/31/UE RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS. Publicada en junio de Fomenta la construcción de consumo casi nulo. A partir de 2021 todo edificio nuevo debe ser de consumo de energía “casi nulo”, El sector público debe servir de ejemplo. La validez del CEE no excederá de diez años. Obligación de tener el CEE todos los edificios o unidades de edificio cuando se vendan o alquilen Fundamentos normativos

REAL DECRETO 235/2013, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS. Artículo único: Aprobación del Procedimiento Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario. Certificaciones de edificios pertenecientes y ocupados por las AAPP Los certificados, controles externos y la inspección podrán realizarse por técnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas Administraciones Públicas Edificios de consumo de energía casi nulo. Los edificios nuevos que se construyan a partir del 31/12/2020. En el caso de que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, 31/12/2018

Fundamentos normativos REAL DECRETO 235/2013, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS. Adaptación al procedimiento La presentación o puesta a disposición del CEE, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013 Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética Titularidad privada, que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil superior a 500 m² cuando les sea exigible su obtención (licencia de obra posterior a oct/2007), a partir del 1 de junio de Los ocupados por autoridad pública con superficie útil >250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público

Procedimiento CONCEPTOS BÁSICOS Ámbito de aplicación Edificios de nueva construcción. Edificios o partes existente que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público. Exclusiones (según art. 2.2 del R.D.235/2013) Responsabilidad El promotor o propietario será el responsable de encargar la realización de la CEE y de conservar la correspondiente documentación. También de su renovación o actualización.

Procedimiento CONCEPTOS BÁSICOS Suscripción del Certificado: Proyecto: proyectista Edificio terminado: dirección facultativa del edificio. Edificio existente: técnico competente (titulaciones habilitantes para la redacción de proyectos, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas Contenido del certificado. Se añade: Referencia catastral en la identificación del edificio o de la parte Para los edificios existentes, recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

Procedimiento CONCEPTOS BÁSICOS Documentos reconocidos: Se crean como documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuentan con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento. Energetica/DocumentosReconocidos/Paginas/documentosreconocidos.aspx El procedimiento para la calificación debe ser un documento reconocido. Registro. El CEE debe presentarse, por el promotor o propietario, al órgano competente de laComunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Procedimiento CONCEPTOS BÁSICOS Etiqueta energética. La obtención del CEE otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo (10 años), de la etiqueta energética. Se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.

Procedimiento CONCEPTOS BÁSICOS Cuando el edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendatario facilitará su calificación energética de proyecto, expidiéndose el certificado de edificio terminado una vez construido. Cuando el edificio existente o parte del mismo sea objeto de compraventa, el Certificado será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el contrato sea de arrendamiento bastará con la exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del mismo. El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará el modo de inclusión del CEE, en la información que el vendedor debe suministrar al comprador, de acuerdo con lo establecido sobre transparencia e información a los consumidores en el art. 83 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible

Procedimiento CONCEPTOS BÁSICOS Infracciones y Sanciones. El incumplimiento se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación energética y se sancionará de acuerdo con las normas que resulten de aplicación, y hace referencia de forma general a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Procedimiento CONCEPTOS BÁSICOS Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que establece infracciones y sanciones en materia de CEE Muy graves: Falsear la información, actuar como técnico certificador sin serlo, publicitar una calificación energética que no esté respaldado por un certificado en vigor registrado,..(1.001 a €). Graves: Incumplir la metodología de cálculo, o la obligación de presentar el CEE para su registro, vender o alquilar sin entregar el certificado registrado y en vigor, no incorporar al proyecto,.. (601 a €). Leves: Publicitar sin hacer mención a su calificación, no exhibirla cuando sea obligatorio, incumplir la renovación o actualización,.. (300 a 600 €). La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Presentación Telemática * Recuerde ver los requisitos técnicos en el apartado de la SEDE *

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