Que es un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional

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Transcripción de la presentación:

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Que es un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional Grupo de empleadoras o empleadores o sus representantes, trabajadoras y trabajadores o sus representantes, encargadas de participar en: La capacitación, evaluación, supervisión, promoción, difusión y asesoría para la prevención de riesgos ocupacionales.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS MIEMBRAS Y LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMITE DE SSO /Art.9-RGPRLT Las y los electos por las trabajadoras y los trabajadores. 1- Participar de forma voluntaria 2- Ser Trabajadora o Trabajador permanente 3- Ser electo de acuerdo al procedimiento establecido en el RGPLT. 4- Poseer formación e instrucción en la materia de Prevención de Riesgos Ocupacionales. Las y los designados por el empleadora o empleador. 1- Ser Trabajadora o Trabajador permanente . 2- Estar directamente relacionado a los procesos productivos o prestación de servicios del lugar de trabajo.

Obligación de la Empleadora o Empleador La empleadora o el empleador tendrá la obligación de crear Comités de Seguridad y Salud Ocupacional, en aquellos Lugares de Trabajo en que laboren Quince o más trabajadores o trabajadoras; y en aquellos que tengan menos trabajadoras o trabajadores, pero que a juicio de la Dirección General de Previsión Social, se considere necesario por las labores que desarrollan, también se crearán los Comités mencionados.(Art.13 LGPRLT)

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LAS Y LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS E INTEGRANTES DEL COMITÉ Representante de las trabajadoras o trabajadores Representantes De la empleadora o empleador y personas Delegadas Representante de empleadora o empleador Personas Delegadas de Prevención Según art. 13 de La ley General de Prevención de Riesgos en los lugares de trabajo Según art. 15 del Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos Número de personas Trabajadoras Número de personas Delegadas de Prevención Número de personas representantes por cada parte De 15 a 49 1 2 De 50 a 100 3 De 101 a 500 4 De 501 a 1000 5 De 1001 a 2000 6 De 2001 a 3000 7 De 3001 a 4000 8 De 4001 o más

Aceptación voluntaria del cargo. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS Y LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN /Art.12-RGPRLT Aceptación voluntaria del cargo. Poseer formación en la materia. Ser trabajadora o trabajador permanente

FUNCIONES DE LAS Y LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS(Art FUNCIONES DE LAS Y LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS(Art.14 LGPRLT) Colaborar con la empresa en las acciones preventivas. Promover y fomentar la cooperación de las y los trabajadores en la aplicación de las normas sobre prevención de riesgos laborales. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, mediante visitas periódicas.

FUNCIONES DE LAS Y LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS d) Acompañar a las y los técnicos e inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en las inspecciones de carácter preventivo. e) Proponer a la empleadora o empleador la adopción de medidas de carácter preventivo para mejorar los niveles de protección de la seguridad y salud ocupacional de las personas trabajadoras.

Curso Básico a Comité de Seguridad y Salud Ocupación. Art.15 -LGPRLT El Ministerio de Trabajo y Previsión Social brindará la capacitación inicial a las miembras y miembros del Comité, sobre aspectos básicos de Seguridad y Salud Ocupacional (8 Horas), así como de organización y funcionamiento, para efectos de su acreditación, asimismo brindara una segunda capacitación cuando la empresa lo requiera. Las capacitaciones posteriores estarán a cargo del empleador o empleadora.

Capacitación en materia de SSO - 48 horas(Art. 10 RGPRLT) Las capacitaciones posteriores a que se refiere el Art. 15 de la Ley, comprenden un mínimo de 48 horas recibidas en la materia. Para el desarrollo de estas la empresa contará con un período no mayor de seis meses, contados a partir de su acreditación. La formación e instrucción en mención, contendrá como mínimo la siguiente temática: Las responsabilidades del comité; Las normas legales en materia de seguridad y salud ocupacional: Riesgos y exigencias del trabajo.

Capacitación en materia de SSO - 48 horas(Art. 10 RGPRLT) Aspectos prácticos sobre la implementación de sistemas de gestión en la materia; Las causas habituales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; El reconocimiento de los riesgos; Las principios básicos de la higiene ocupacional; Metodología para efectuar inspecciones; Metodología para la investigación de accidentes; Las enfermedades profesionales que es preciso notificar; La indemnización y las prestaciones por enfermedad a las y los trabajadores; y, Técnicas eficaces de comunicación.

Conformación del Comité de SSO(Articulo 16/LGPRLT) El Comité estará conformado por partes iguales de representantes electos por el sector empleador y personas trabajadoras respectivamente. Entre los integrantes del comité deberán estar personas delegadas de prevención designados para la gestión de la seguridad y salud ocupacional. En la conformación del comité deberá garantizarse la apertura a una participación equitativa de trabajadores y trabajadoras, de acuerdo a sus especialidades y niveles de calificación.

Participación Sindical en el CSSO De igual forma, en aquellas empresas en donde existan sindicatos legalmente constituidos, deberá garantizarse la participación en el comité, a por lo menos un miembro o miembra del sindicato mayoritario de la empresa.

De las y los miembros del Comité de SSO Art. 18.- las personas integrantes del comité acreditadas serán ad-honorem y no gozarán por su cargo de privilegios laborales dentro de la empresa. El empleador o empleadora debe permitir a las miembras y miembros que integran el comité, reunirse dentro de la jornada de trabajo de acuerdo al programa establecido o cuando las circunstancias lo requieran. En caso de atender actividades del comité fuera de la jornada laboral por petición del sector empleador, a las personas trabajadoras se les compensará según lo establecido por la ley.

JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ DE SSO(Art.28 RGPLT) PRESIDENCIA SECRETARIA O SECRETARIO VOCAL

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SSO DURACIÓN DE FUNCIONES: 2 AÑOS LA PRESIDENCIA SERA EJERCIDA EN FORMA ROTATORIA ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA Y REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, EN PERIODOS DE UN AÑO ; Y LA SECRETARIA SE SUGIERE SER PERMANENTE. REUNIONES: 1 AL MES DE MANERA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIAS LAS VECES QUE SEA NECESARIO. DURACIÓN DE SESIONES: DEPENDE DE LA AGENDA Y LOS PUNTOS A TRATAR.

ACREDITACIÓN (Art.15/LGPRLT) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Direccion General de Prevision Social, extenderá la Acreditaciones a las miembras y miembros que integran el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

MUCHAS GRACIAS