APRENDIENDO A USAR LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE LAS LEYES: DONACIONES CULTURALES (Ley 18.985) y DONACIONES DEPORTIVAS (Ley 19.712)

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Transcripción de la presentación:

APRENDIENDO A USAR LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE LAS LEYES: DONACIONES CULTURALES (Ley 18.985) y DONACIONES DEPORTIVAS (Ley 19.712)

¿QUIÉNES PUEDEN EFECTUAR DONACIONES Y REBAJARLAS COMO CRÉDITO A LOS IMPUESTOS? DEPORTE Los contribuyentes que tributen en Primera Categoría, que declaren su Renta Efectiva mediante contabilidad completa y que tengas Utilidades Tributarias. Los contribuyentes del Impuesto al Global Complementario que declaren sobre la base de rentas efectivas.

¿QUIÉNES PUEDEN EFECTUAR DONACIONES Y REBAJARLAS COMO CRÉDITO A LOS IMPUESTOS? CULTURA Los contribuyentes que tributen en Primera Categoría que tengas utilidades o pérdidas tributarias, y que declaren su renta efectiva mediante contabilidad completa. Los contribuyentes del Impuesto al Global Complementario que declaren sobre la base de rentas efectivas. Trabajadores dependientes Contribuyentes no residentes o extranjeros Beneficiario de Herencias

¿A QUIÉNES SE PUEDEN EFECTUAR DONACIONES PARA TENER EL BENEFICIO DE REBAJARLAS COMO CRÉDITO A LOS IMPUESTOS? DEPORTE Organización Deportiva Fondo Nacional para el Fomento del Deporte Corporación de Alto Rendimiento Corporación Municipal de Deportes Cuotas Regionales para financiamiento de proyectos deportivos

¿A QUIÉNES SE PUEDEN EFECTUAR DONACIONES PARA TENER EL BENEFICIO DE REBAJARLAS COMO CRÉDITO A LOS IMPUESTOS? CULTURA Universidades e Institutos Profesionales (estatales y particulares) Bibliotecas abiertas al público en general Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro Organizaciones Comunitarias funcionales (Ley 19.418) Museos estatales, municipales y privados abiertos al público Consejo de Monumentos Nacionales Propietarios de inmuebles declarados Monumentos Nacionales Dirección de Archivos Bibliotecas y Museos

¿CUÁL DEBE SER EL DESTINO DE LAS DONACIONES EFECTUADAS? DEPORTE Financiar, total o parcialmente planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte. Fomentar y apoyar a través de medidas especificas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional de alto rendimiento Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos

¿CUALES SON LOS MONTOS DE LAS DONACIONES QUE SE PUEDEN REBAJAR COMO CRÉDITO? DEPORTE Por donaciones efectuadas al IND como Cuota Nacional o una o más Cuotas Regionales para financiar proyectos destinados a los objetivos indicados en las letras a), b), c) o d) del Art. 43: Con un costo total inferior a 1.000 UTM: Crédito = 50% de la donación Con un costo total superior a 1.000 UTM y que destinen al menos 30% de la donación a otro proyecto: Crédito = 50% de la donación Con un costo total superior a 1.000 UTM y que no se destinen al menos 30% de la donación a otro proyecto: Crédito = 35% de la donación

¿CUALES SON LOS MONTOS DE LAS DONACIONES QUE SE PUEDEN REBAJAR COMO CRÉDITO? DEPORTE INFRAESTRUCTURA Por donaciones efectuadas al IND como Cuota Nacional o una o más Cuotas Regionales para financiar proyectos destinados a los objetivos indicados en las letras e) del Art. 43: Con un costo total inferior a 8.000 UTM: Crédito = 50% de la donación Con un costo total superior a 8.000 UTM y que destinen al menos 30% de la donación a otro proyecto: Crédito = 50% de la donación Con un costo total superior a 8.000 UTM y que no se destinen al menos 30% de la donación a otro proyecto: Crédito = 35% de la donación

¿CUALES SON LOS MONTOS DE LAS DONACIONES QUE SE PUEDEN REBAJAR COMO CRÉDITO? CULTURA 2% de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría (empresas) o 20.000 UTM al año, la cantidad que resulte menor. 2% de la Base Imponible del Impuesto Global Complementario (personas) y 20.000 UTM al año, la cantidad que resulte menor.

¿QUIÉNES NO TIENEN EL BENEFICIO DE EFECTUAR DONACIONES Y REBAJARLAS COMO CRÉDITO A LOS IMPUESTOS? DEPORTE Y CULTURA Las empresas del Estado o aquellas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

¿DE QUÉ FORMA DEBEN EFECTUARSE LAS DONACIONES Y EN QUÉ PERÍODO, PARA PODER REBAJARLAS COMO CRÉDITO A LOS IMPUESTOS? DEPORTE Sólo deben efectuarse en dinero efectivo Sólo se deben rebajar en el mismo ejercicio en que efectivamente se materializan

¿DE QUÉ FORMA DEBEN EFECTUARSE LAS DONACIONES Y EN QUÉ PERÍODO, PARA PODER REBAJARLAS COMO CRÉDITO A LOS IMPUESTOS? CULTURA Se deben efectuarse en dinero efectivo o especies. Especies = Bienes corporales o incorporales nuevos o usados Sólo se deben rebajar en el mismo ejercicio en que efectivamente se materializan.

¿CÓMO SE DETERMINA EL VALOR DE LAS DONACIONES EN ESPECIES? CULTURA Contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría: El Valor libro para fines tributarios Estas donaciones no están gravadas con IVA Contribuyentes del Impuesto Global Complementario: El valor será determinado por el Comité Calificador de Donaciones Privadas El costo del peritaje será de cargo del beneficiario de la donación

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA QUE LAS DONACIONES DEN DERECHO A CRÉDITO? DEPORTE Que se hayan efectuado a las entidades señaladas en la Ley 19.712 Que el donatario haya informado de la recepción de la donación mediante certificado timbrado por el Servicio de Impuestos Internos Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas relacionadas patrimonialmente o con vínculos de parentesco con el donante

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA QUE LAS DONACIONES DEN DERECHO A CRÉDITO? CULTURA Que se hayan efectuado a un Beneficiario para que éste destine lo donado a un determinado proyecto debidamente aprobado por el Comité Calificador de Donaciones Privadas. Que el Beneficiario haya informado de la recepción de la donación mediante certificado timbrado por el Servicio de Impuestos Internos el que será emitido en 3 ejemplares

¿QUÉ PASA CON LAS DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN EN LA LIQUIDACIÓN FINAL DEL USO DE LA DONACIÓN? DEPORTE Si la diferencia es positiva (sobran recursos), se debe destinar a otro proyecto (10 días plazo), de lo contrario se destina a las cuotas regionales del IND Si la diferencia es negativa (faltan recursos) es un gasto aceptado tributariamente (art. 31 D.L. 824)

OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL USO DEL CRÉDITO . OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL USO DEL CRÉDITO CULTURA Y DEPORTE El monto del crédito debe ser incluido en la base imponible de los respectivos impuestos. Respecto de los contribuyentes del Art. 14 Bis, el monto del crédito debe incrementar los retiros efectuados El monto del crédito debe ser reajustado conforme a la fecha de su materialización Aquella parte de la donación que no pueda rebajarse como crédito, se consideran gastos necesario (art. 31 DL 824)

OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL USO DEL CRÉDITO CULTURA Y DEPORTE Los excedentes que se produzcan por esta rebaja respecto del impuesto determinado, no darán derecho a devolución ni a imputación a otros impuestos. El monto de la donación que se rebaja como crédito no está gravado con Impuesto Global Complementario, por ello debe rebajarse del FUT. Las donaciones estarán exentas del impuesto a la herencia y donaciones

¿QUÉ CONDICIONES DEBEN CUMPLIR LOS DONATARIOS? DEPORTE Contar con un proyecto aprobado por la Dirección Nacional del IND, verificado y aprobado por el S.I.I. El proyecto debe referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente a las actividades del donatario para fines deportivos o gastos específicos para las actividades destinadas al funcionamiento del donatario Los proyectos deben contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucran. La Dirección Regional del IND realizará o encargará un seguimiento anual del proyecto y emitirá un informe de los resultados logrados remitiéndolo al S.I.I. dentro de los primeros 3 meses de cada año.

¿QUÉ CONDICIONES DEBEN CUMPLIR LOS DONATARIOS? CULTURA Contar con un proyecto aprobado por el Comité Calificador de Donaciones Privadas. El proyecto debe referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente a las actividades del beneficiario, a gastos específicos para las actividades destinadas al funcionamiento del beneficiario. Los proyectos deben contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucran. Cuando los proyectos incluyan la realización de exposiciones de pintura, fotografía, escultura, colecciones de objetos históricos y de funciones o festivales de cine, teatro, danza o ballet, concierto y otros espectáculos culturales públicos, la asistencia a los mismos deberá ser gratuita y estar abierta al público en general.

¿QUÉ CONDICIONES DEBEN CUMPLIR LOS DONATARIOS? CULTURA Se podrán comercializar los productos provenientes de esta ley, realizando una contribución a la comunidad: - Licencia gratuita de exhibición de los proyectos audiovisuales. - Un porcentaje de la edición de libros se distribuirá gratuitamente a las bibliotecas. - En el caso de espectáculos, con un porcentaje de las funciones gratuitas o con un descuento en el precio de las entradas que no sea inferior al 30% En ningún caso un proyecto podrá considerar un lapso superior a 3 años contados desde la aprobación del Comité.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL DONATARIO RESPECTO DE LAS DONACIONES RECIBIDAS? DEPORTE Y CULTURA Elaborar un informe anual del estado de los ingresos recibidos por donaciones y del uso detallado de los mismos. Si el informe corresponde a donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en la Ley 19.712, o que se destine dinero a fines no comprendido en el proyecto, será solidariamente responsable del pago de dicho impuesto con el reajuste, intereses y multas respectivas. Remitir un ejemplar del Informe al S.I.I. dentro de los 3 primeros meses de cada año. El incumplimiento de esta obligación será sancionada conforme al Art. 97 Nº2 del D.L. 830. Remitir al S.I.I. la Declaración Jurada Nº 1828, hasta el 31 de marzo de cada año.

¿DE QUÉ FORMA SE DEBEN ACREDITAR LAS DONACIONES RECIBIDAS POR PARTE DEL DONATARIO? DEPORTE Y CULTURA Mediante la emisión de un Certificado extendido por el donatario, en triplicado el que debe ser enviado al Donante y al S.I.I. - Datos del donatario - Individualización del Donante - Costo total del Proyecto - Objetivo del Proyecto - Monto de la donación - Fecha de materialización de la donación - Destino de la Donación

“DONANDO CONFORME A LA LEY 19.712 AHORRAS EN GASTO EL 70,5%” ¿CÓMO REDUCIR UN GASTOS EN DONACIONES DEPORTIVAS DE $ 13.500.000 A $ 3.950.000? “DONANDO CONFORME A LA LEY 19.712 AHORRAS EN GASTO EL 70,5%”

Ejercicio sin Ley 19.712

Ejercicio con Ley 19.712

APRENDIENDO A USAR LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE LAS LEYES: DONACIONES CULTURALES (Ley 18.985) y DONACIONES DEPORTIVAS (Ley 19.712)

Primera Categoría Las empresas pueden tributar en dos categoría en la renta: Primera Categoría = La renta de los capitales (empresas) Segunda Categoría = Las rentas del trabajo (personas)

Renta Efectiva Existen 3 tipos de Rentas desde el punto de vista de su base imponible: Rentas Efectivas = con contabilidad completa y fidedigna Rentas Simplificadas = sin contabilidad, sólo planilla de ingresos y egresos Rentas Presuntas = la ley presume la base imponible (agricultura, transporte y minería) “En todos los casos, la tasa a aplicar en el 22,5% para este año 2015”

Utilidades Tributarias Existen 2 tipos de resultados (Utilidades o Pérdidas): El resultado financiero = lo entrega un balance general que cumpla con las normas contables (IFRS) El resultado tributario = se determina a partir del resultado financiero pero aplicando la normativa tributaria. Esta es la base imponible del impuesto.

Impuesto Global Complementario Es el impuesto que pagan las personas residentes en Chile por las rentas de Segunda Categoría.

Renta Líquida Imponible de Primera Categoría Es la Base Imponible para el pago del impuesto de Primera Categoría que deben determinar las empresas afectas a este impuesto. Cálculo: Resultado del balance financiero + Gastos Rechazados - Ingresos que ya pagaron el impuesto o exentos de éste = Renta Líquida Imponible (RLI)

Impuesto Global Complementario Es el impuesto que pagan las personas por los ingresos percibidos durante el año, estos pueden ser: Remuneraciones Pensiones Honorarios Retiros de empresas Dividendos de S.A. Inversiones (Depósitos a Plazo, Fondos Mutuos, Acciones) Ahorros (incluye la el ahorro de los hijos menores de 18 años)

Valor Libro para fines Tributarios + Valor de compra del activo fijo + Actualización (corrección monetaria variación IPC) - Depreciación (desgaste por el uso) = Valor Libro

Alcance del concepto “Relacionadas” DL 830 Art.97 N°24   Relacionados: socios, directores o empleados, o del cónyuge o de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado. Serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.  Ley 19.885 Art. 11 Relacionados: prestaciones en favor de los empleados del donante, de sus directores, o del cónyuge o los parientes consanguíneos, hasta el segundo grado. El incumplimiento de lo previsto en este artículo hará perder el beneficio al donante y lo obligará a restituir aquella parte del impuesto

Gasto aceptado tributariamente Es aquel Gasto necesario, inevitable e imprescindible para producir la renta (utilidad) de la empresa. Cualquier gasto que no cumpla con estas condiciones será catalogado como un Gasto Rechazado y deberá pagar el Impuesto de Primera Categoría.

Incluido en la base imponible de los respectivos impuestos. El monto del crédito que será una rebaja al Impuesto de Primera categoría o Global Complementario, debe primero formar parte de la base imponible de dichos impuestos, como si fuera un gasto rechazado. Ej. Total de la utilidad $ 1.000.000 Más Crédito Donaciones $ 40.000 Base Imponible $ 1.040.000 x 21%= Impto. $ 218.400 Impto. 218.400 (-) Crédito Donaciones $ 40.000 = a pagar $ 178.400

No darán derecho a devolución ni a imputación a otros impuestos Si el monto del crédito por donaciones es mayor al Impuesto de Primera Categoría, la diferencia no se devuelve ni se rebaja de otro impuesto, dicha diferencia se pierde. Ej. Impuesto de Primera Categoría $ 700.000 Crédito 50% de donaciones $ (780.000) Diferencia se pierde $ ( 80.000)

Rebajarse del FUT El FUT (Fondo de Utilidades Tributarias) es un registro donde se anotas los montos que el dueño puede llevarse de la empresa, a cuenta de las utilidades de éstas. El monto equivalente a la Donación, al ser calificado como un gasto rechazado, está formando parte del FUT, pero realmente ese dinero ya no está en la empresa, por lo tanto, hay que rebajarlo al tratarse de un monto que el dueño no podrá retirar.