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Reforma Tributaria 2012 05.10.12. Ejes de la Reforma 1.Aumento de la Recaudación. a.Aumento de la tasa de impuesto de primera categoría a un 20% b.Cierre.

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1 Reforma Tributaria 2012 05.10.12

2 Ejes de la Reforma 1.Aumento de la Recaudación. a.Aumento de la tasa de impuesto de primera categoría a un 20% b.Cierre de ciertas exenciones y vacíos legales que permiten arbitraje tributario por parte de los contribuyentes como, asimismo, con las nuevas facultades de fiscalización en materia de precios de transferencia, y, finalmente, avanzar hacia un tratamiento tributario simétrico respecto de algunas materias que no se justifica tener un trato diferenciado. 2. Alivios económicos para la clase media. a.reducción de las tasas marginales del impuesto único de segunda categoría y global complementario, (concentrada en los tramos de menores ingresos) b.introducción de la reliquidación del impuesto en caso de trabajadores dependientes cuyas remuneraciones, varíen durante un determinado año. c.descontar los gastos de educación escolar de los hijos de los impuestos personales pagados por la clase media. d.reduce el impuesto de timbres y estampillas, lo que producirá una baja en el costo de los créditos. e.Bono a taxistas y transportistas escolares 3. Incentivos al Crecimiento Económico. a.Reconoce crédito tributario por educación b.Al rebajar tasas impuestos personales, incentiva empleo. c.Reducción impuesto timbres y estampillas estimula pymes y facilita su acceso al crédito. 4. Perfeccionamientos al sistema tributario: eliminación de exenciones injustificadas y cierre de vacíos que permiten el arbitraje tributario. mejor determinación de la regla de fuente de las rentas respecto de operaciones extranjeras con activos subyacentes en Chile tratamiento gastos rechazados tributación de las agencias respecto de su renta de fuente mundial unificación del tratamiento tributario entre los derechos sociales y las acciones en materia de ganancias de capital y gasto rechazado Entrega SII de mejores herramientas de fiscalización en materia de precios de transferencia, ajustando las normas actuales en dicha materia a las mejores prácticas internacionales actualmente vigentes.

3 Reformas destacadas. a.Aumento de la tasa de impuesto de primera categoría a un 20% a.Se aumenta de un 18,5% (provisorio 2012) a un 20% permanente (art. 20 LIR). Este aumento se aplica respecto de las rentas generadas a contar del 1 de septiembre del año anterior a la entrada en vigencia de esta modificación. b.Art. 3º: Disminución de la tasa del impuesto de timbres y estampillas: (Nº 3, art. 1, DL 3.475, 1980). Artículo 1°.- Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan: AntiguoNuevo% Disminución Impuesto por cada mes o fracción que medie entre la emisión de documento y fecha de vencimiento del mismo 0,05%0,033%34% La tasa que en definitiva se aplique no puede Exceder0,6%0,4%33% A la vista o sin plazo de vencimiento0,25%0,166%33,6% (de documentos u operaciones de crédito del exterior gravadas en el nº3, art 1)AntiguoNuevo% Disminución Si la renovación o la prórroga no estipula plazo de vencimiento0,25%0,166%33,6% En los demás casos la tasa será de X por cada mes completo que se pacte entre el vencimiento original y última renovación o prórroga del documento. 0,05%0,033%34% Tasa máxima aplicable no podrá exceder0,6%0,4%33% documentación necesaria para efectuar una importación o para el ingreso de mercaderías desde el exterior a zonas francas AntiguoNuevo% Disminución Impuesto por cada mes o fracción que medie entre la emisión de documento y fecha de vencimiento del mismo 0,05%0,033%34% La tasa que en definitiva se aplique no puede Exceder0,6%0,4%33%

4 Segunda Categoría (Mensual) Art. 43 Nº1 (respecto de rentas mensuales Art 42, Nº1) PeríodosMonto de la renta líquida imponible Tasa ActualTasa Nueva LeyDiferenciaDisminución porcentual MENSUAL DesdeHasta $ - $ 535.261,500,00% $ 535.261,50 $ 1.189.470,005,00%4,00%1,00%20,00% $ 1.189.470,00 $ 1.982.450,0010,00%8,00%2,00%20,00% $ 1.982.450,00 $ 2.775.430,0015,00%13,50%1,50%10,00% $ 2.775.430,00 $ 3.568.410,0025,00%23,00%2,00%8,00% $ 3.568.410,00 $ 4.757.880,0032,00%30,40%1,60%5,00% $ 4.757.880,00 $ 5.947.350,0037,00%35,50%1,50%4,05% $ 5.947.350,00Y Más40,00% 0,00% Global Complementario (Anual) Art 52 LIR (respecto de rentas anuales) PeríodosMonto de la renta líquida imponible Tasa ActualTasa Nueva LeyDiferenciaDisminución porcentual ANUAL DesdeHasta $ - $ 6.423.138,000,00% $ 6.423.138,00 $ 14.273.640,005,00%4,00%1,00%20,00% $ 14.273.640,00 $ 23.789.400,0010,00%8,00%2,00%20,00% $ 23.789.400,00 $ 33.305.160,0015,00%13,50%1,50%10,00% $ 33.305.160,00 $ 42.820.920,0025,00%23,00%2,00%8,00% $ 42.820.920,00 $ 57.094.560,0032,00%30,40%1,60%5,00% $ 57.094.560,00 $ 71.368.200,0037,00%35,50%1,50%4,05% $ 71.368.200,00 Y Más40,00% 0,00% Reducción de las tasas marginales del impuesto único de segunda categoría y global complementario Mayores disminuciones se concentran en tramos de menor ingreso.

5 Reliquidación Impuesto Segunda Categoría d. Reducción del impuesto único de segunda categoría. 18) Sustitúyese el artículo 47, a partir del 1 de enero del 2012, y por las rentas percibidas a contar del año comercial 2012, por el siguiente: “Artículo 47.- Los contribuyentes del número 1º, del artículo 42, que durante un año calendario o en una parte de él hayan obtenido rentas de más de un empleador, patrón o pagador simultáneamente, deberán reliquidar el impuesto del número 1, del artículo 43, aplicando al total de sus rentas imponibles, la escala de tasas que resulte en valores anuales, según la unidad tributaria del mes de diciembre y los créditos y demás elementos de cálculo del impuesto. Estos contribuyentes podrán efectuar pagos provisionales a cuenta de las diferencias que se determinen en la reliquidación, las cuales deben declararse anualmente en conformidad al número 5, del artículo 65. Los demás contribuyentes del impuesto del número 1°, del artículo 43, que no se encuentren obligados a reliquidar dicho tributo conforme al inciso primero, ni a declarar anualmente el Impuesto Global Complementario por no haber obtenido otras rentas gravadas con el referido tributo, podrán efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año, aplicando el mismo procedimiento descrito anteriormente. Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores, las rentas imponibles se reajustarán en conformidad al inciso penúltimo del artículo 54 y los impuestos retenidos según el artículo 75. La cantidad a devolver que resulte de la reliquidación a que se refieren los incisos precedentes, se reajustará en la forma establecida en el artículo 97 y se devolverá por el Servicio de Tesorerías, en el plazo que señala dicha disposición. Se faculta al Presidente de la República para eximir a los citados contribuyentes de dicha declaración anual, reemplazándola por un sistema que permita la retención del impuesto sobre el monto correspondiente al conjunto de las rentas percibidas.”. Los contribuyentes del Impuesto de Segunda Categoría, que no reciban otros ingresos durante el año y que no estén obligados a declarar Global Complementario, podrán reliquidar los impuestos retenidos durante el año. Nuevos Incisos

6 e. Crédito imputable contra el impuesto de segunda categoría o global complementario por gastos en educación (55 ter). 1.Los contribuyentes personas naturales, gravados con este impuesto, o con el establecido en el artículo 43, número 1, podrán imputar anualmente como crédito, en contra de dichos tributos, la cantidad de 4,4 unidades de fomento por cada hijo, según su valor al término del ejercicio. Este crédito se otorga en atención a los pagos a instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y media, reconocidas por el Estado, por concepto de matrícula y colegiatura de sus hijos y, asimismo, por los pagos de cuotas de centros de padres, transporte escolar particular y todo otro gasto de similar naturaleza y directamente relacionado con la educación de sus hijos. El referido crédito se aplicará conforme a las reglas de los siguientes incisos. a.Sólo procederá el crédito respecto de hijos no mayores de 25 años, que cuenten con el certificado de matrícula emitido por alguna de las instituciones señaladas en el inciso anterior y que exhiban un mínimo de asistencia del 85%, salvo impedimento justificado o casos de fuerza mayor, requisitos todos, que serán especificados en un reglamento del Ministerio de Educación. b.La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, se hayan o no gravado con estos impuestos, no podrá exceder de 792 unidades de fomento anuales, según el valor de ésta al término del ejercicio. Disposición Transitoria: El crédito establecido regirá en el 2013 por un monto de UF 1,76 en caso de cumplirse los requisitos del nuevo artículo 55bis. Crédito por Gastos en Educación por Hijo

7 Otras Disposiciones La reforma atiende varios puntos, sin embargo, para nuestra gestión, se consideraron los anteriores como los más relevantes. Entre las modificaciones y “perfeccionamientos” que introduce la ley, están: 1.Modificaciones respecto de lo que está afecto a Impuesto Adicional (art.58 LIR), se acota el concepto de rentas según fuente, a quien corresponde tributar, retenciones y créditos provenientes del pago (o retención) de este tributo, entre otros. 2.Introduce especificaciones al Impuesto Primera Categoría, en relación a la tributación bajo renta presunta, qué se considerará gasto rechazado, aceptado y otros temas. 3.Se crea Fondo para la Educación por USD 4.000 millones de dólares. Será de uso preferente de los recursos del FPE los destinados a educación pre-escolar, subvención escolar preferencial y becas y créditos para educación superior. 4.Reembolso a taxis y transporte escolar de 4 UTM y 2 UTM respectivamente, 1 sola vez por automóvil. 5.Aumenta el impuesto específico a cada cigarrillo, de 0,0000675 UTM a 0,00128803, y disminuye el impuesto sobre el precio de venta al consumidor de un 62,3% a un 60,5%.

8 Reforma Tributaria 2012 05.10.12


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