Instituto tecnológico de Lerma UNIDAD 6 “Los títulos de crédito” Materia: Derecho Mercantil Maestra: Candelaria Arroyo Alumnas: Miriam Correa Alejandro Nayeli del Carmen Hernández Garcia Características
Características Formalidad Incorporación Literalidad Autonomía Circulación Legitimación
Formalidad su ausencia implica que desaparece la ejecutabilidad del título. Artículo 14 LGTOC.- Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presuma expresamente.
Incorporación El titulo de crédito lleva incorporado un derecho, va unido al titulo, y su ejercicio se ha condicionado a la exhibición del documento. Quien posee legalmente el titulo, posee el derecho en el incorporado, y su razón de tener el derecho, es el hecho de poseer el titulo. Ejemplo El cheque
Literalidad La ley dice que el derecho que conlleva el titulo es “literal”. Significa que tal derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias por lo que literalmente en el se consigne. Si la letra de cambio, dice que el aceptante se obliga a pagar tal cantidad, en determinado lugar y fecha, estará obligado en esa medida.
Autonomía Significa que el derecho del titular es un derecho independiente. Obligación de cumplir con el pago, independiente de la causa que haya originado la suscripción y que sean seriados.
Circulación Es el movimiento de los productos, monedas, signos de crédito y, en general de la riqueza. Esta característica aplica a los títulos de crédito, dado que los mismos circulan como medio de convenio, contrato o acuerdo y por ellos, se justifica su existencia. Artículo 25 LGTOC.- Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas no a la orden o no negociable. ...
Legitimación certeza y seguridad jurídica necesarias para determinar que quien cobra la deuda cambiaria es verdaderamente el que tiene el derecho de hacerlo. La legitimación puede ser activa o pasiva. Activa: la calidad que tiene el titulo de crédito de atribuir a su titular, la facultad de exigir el obligado en titulo, el pago de la prestación que en el se consigna. Pasiva: al pagar a quien aparece activamente legitimado.
Bibliografía