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endoso Previo a conocer al endoso hablemos de los títulos nominativos.

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1 endoso Previo a conocer al endoso hablemos de los títulos nominativos.
Títulos nominativos. Son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento. Hay títulos que necesariamente deben ser nominativos. Los títulos nominativos pueden restringir su circulación cuando se pone en ellos la leyenda “no a la orden” , “no negociable” o pueden ser “a al orden”, esto último significa que pueden transferirse de titular a través del endoso.

2 endoso ENDOSO. El endoso históricamente aparece en el siglo XVII como una cláusula accesoria de la letra de cambio, pero es en el siglo XVIII cuando alcanza su desarrollo. Y se define como la cláusula accesoria e inseparable del título, en virtud de la cual el acreedor pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La función principal del endoso es legitimar al endosatario por medio de una serie ininterrumpida de endosos. REQUISITOS Los requisitos que debe reunir el endoso de acuerdo al artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, son los siguientes:

3 endoso Nombre del endosatario; es decir, el nombre de la persona a quien se transmite. Firma del endosante o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. Clase del endoso. Si no se especifica, se entiende que el endoso es en propiedad. Lugar y fecha. Si no se señala el lugar se entiende que se hizo en el domicilio del endosante, y la falta de fecha presume que el endoso se hizo en la fecha en que el endosante adquirió el título.

4 endoso Clases de endoso.
Existen diversas clasificaciones en la doctrina, pero la Ley establece la siguiente: Endoso en blanco. Con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o trasmitir el título sin llenar el endoso. endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad. Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes, éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula sin mi responsabilidad o alguna equivalente.

5 endoso Clases de endoso.
ENDOSO EN PROCURACIÓN. No transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de tercero, sino desde que el endoso se cancela. . Endoso en garantía. atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración.


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