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Lic. César Alejandro Meza Romero

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Presentación del tema: "Lic. César Alejandro Meza Romero"— Transcripción de la presentación:

1 Lic. César Alejandro Meza Romero
TÍTULOS DE CRÉDITO Lic. César Alejandro Meza Romero

2 Concepto y características
Título de crédito: Rafael de pina lo define como: “Documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en el consignado” Reglamentación en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) TÍTULO DE CRÉDITO ACREEDOR DEUDOR

3 Elementos y características de los títulos
A) Incorporación: El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento. Sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho de incorporación.

4 Elemento: incorporación
“Esta Objetivación de la realidad jurídica”-Tena- constituye lo que la doctrina ha llamado incorporación. El documento es lo principal y el derecho es lo accesorio; el derecho no existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento y condicionado por él.

5 B) Legitimación: Para ejercitar un derecho, es necesario legitimarse exhibiendo el título de crédito. Solo el titular del documento puede “legitimarse” como titular del derecho incorporado y exigir el cumplimiento de la obligación relativa.

6 C) Literalidad: La definición legal nos dice que el derecho incorporado en el título es “literal”. Quiere decir que tal como se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre consignado. El derecho incorporado en el título es a la medida de su literalidad. (depende de la literalidad, el derecho incorporado en él)

7 d) Autonomía: Es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados. RELACIÓN (A) RELACIÓN (B) Título de crédito Título de crédito En pago Acreedor (A) Deudor (B) Acreedor (B) Deudor (A) Acreedor (A)

8 Clasificación 1 Títulos personales
Llamados también corporativos, que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una corporación. Ejemplo: el título de la acción de la S.A.

9 2 Títulos obligacionales
O títulos de crédito propiamente dichos, que son aquellos cuyo objeto principal es un derecho de crédito y, en consecuencia, atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores. Ejemplo: letra de cambio, pagaré.

10 3 Títulos reales De tradición o representativos, que son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía amparada en el título. Por eso se dice que representan mercancías. Ejemplos: conocimiento de embarque del transporte marítimo y el certificado de depósito que expiden los Almacenes Generales de Depósito.

11 4 Títulos nominativos Llamados también directos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular y que para ser transmitidos necesitan del endoso del titular. Ejemplos: cheque, pagaré

12 Artículo 25 LGTOC.- Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden (de quien se suscriben), salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas “no a la orden” o “no negociable”. A la orden; significa a su disposición. Las cláusulas dichas podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor, y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción. El título que contenga las cláusulas “no a la orden” o “no negociable” de referencia, sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.

13 5 Títulos al portador Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador.

14 El endoso La principal función del endoso es la legitimación: el endosatario se legitima por medio de la cadena no interrumpida de endosos. Endoso (acto), endosante (quien transfiere el título), endosatario (a quien se lo transfieren).

15 Requisitos del endoso Artículo 29 LGTOC.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: I.- El nombre del endosatario; II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; III.- La clase de endoso; IV.- El lugar y la fecha. Si no se menciona el endosatario, será endoso en blanco o al portador. Si no se firma por el endosante, es Nulo. Si no se menciona la clase de endoso, se considera en propiedad. Si no se menciona el 4 requisito, se considera el lugar: el domicilio del endosante; se considera la fecha: día en que el endosatario recibió el documento.

16 Transmisión del título por medio del endoso
3 diferentes maneras de endosar: En propiedad Procuración Garantía Propiedad: Transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes.

17 Procuración: No transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. Garantía: Atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración.

18 Cesión ordinaria Se habla de cesión ordinaria cuando un acreedor (cedente) transfiere a otro (cesionario) los créditos que tenga contra su deudor.

19 Endoso y cesión ordinaria
Son las dos formas de transferir títulos de crédito. DIFRENCIAS Forma: el endoso consta en el título y la cesión puede ir en documento aparte. Autonomía: si el título se transmite por endoso, la autonomía funciona plenamente y el endosatario adquiere el derecho independiente del que tenía el titulo (endosante). Si se transmite por cesión, pueden oponerse al cesionario (adquiriente) las excepciones que se le pueden oponer al cedente. Es decir, no existe la autonomía.

20 Aval Artículo Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. Avalista (El que se obliga solidariamente) Avalado (Deudor principal) Artículo El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula por aval, u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval. Artículo A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe de documento.

21 Artículo 114.- El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado
El pago puede exigirse al avalista u obligado principal (avalado). Artículo El avalista que paga la letra, tiene acción cambiaria (de regreso) contra el avalado y contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra.

22 Intereses Precio que se paga en el mutuo o préstamo, cuando se ha acordado, que puede ser legal o convencional. Es la ventaja material o formal que se deriva de un favor a una persona. Convencional: El que se pacta por las partes, puede ser mayor o menor que el legal. Pudiendo renunciar al interés legal. Legal: El que la legislación establece, para el caso que los pactantes no hayan acordado. Civil 9% anual y mercantil 6% anual Ordinarios: surgen con la sola deuda. Moratorios: se cobran cuando ya corrió el término de plazo para pagar la deuda.

23 El pagaré Título de crédito que contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, que el suscriptor hace en favor del tenedor. Elementos personales: - Suscriptor (deudor) - Tenedor (acreedor)

24 Artículo 170.- El pagaré debe contener:
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV.- La época y el lugar del pago; V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. Artículo Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe. Art y 173

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26 La letra de cambio Título de crédito que contiene la orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero al tenedor legítimo del mismo, que dirige un apersona llamada girador, a otra denominada girado. Elementos personales: BENEFICIARIO Girador Girado

27 Requisitos Artículo 76.- La letra de cambio debe contener:
I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento; II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe; III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del girado; V.- El lugar y la época del pago; VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

28 I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
Requisito esencial. Al documento que le falte el texto que mencione “letra de cambio” no valdrá como tal, y consecuentemente no podrá dar lugar a ninguna obligación cambiaria. No puede sustituirse por otra expresión.

29 III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
La ley menciona que debe ser incondicional, no debe sujetarse a condición alguna el pago. Si se sometiere a condición, no se estará ante una letra de cambio.

30 IV.- El nombre del girado;
El girado es la persona a quien el girador dirige la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero al tomador o beneficiario. V.- El lugar de pago; Cuando no contiene el requisito, se entenderá en el domicilio del girado y si fueren varios, en cualquiera de ellos.

31 VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
La letra de cambio debe ser girada a favor de una persona determinada, cuyo nombre debe determinarse en el documento. VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. Si la persona no sabe firmar, lo puede hacer otra a su ruego así como un notario o corredor público para dar fe.

32 LETRA DE CAMBIO

33 El cheque Título de crédito, nominativo o al portador, que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero, expedido a cargo de una institución de crédito, en la cual, el librador tiene fondos disponibles. Partes: Librador, librado (institución de crédito o bancaria) y beneficiario o tenedor.

34 Art. 175. El cheque solo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. Si se expidiera un documento en forma de cheque a cargo de otra persona, no se tendrá como Título de crédito. El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.

35 Artículo 176.- El cheque debe contener:
I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; II.- El lugar y la fecha en que se expide; III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del librado; V.- El lugar del pago; y VI.- La firma del librador. Si no menciona beneficiario, se considerará al portador

36 El protesto El protesto establece que en tiempo y forma se presentó el cheque para su pago y se negaron a pagarlo. La institución de crédito sella dicho documento “sin fondos”. El tenedor del cheque acude ante un notario o corredor, para que le sea levantado el protesto Con ese documento, ya se puede demandar al librador para que se pague la cantidad establecida y además pudiendo darse una penalización (en caso de que hubiere sido acordada).

37 Existen 2 formas de protesto
Por falta de aceptación (es contra la institución de crédito o bancaria). Por falta de pago (contra el librador) Para protestar ante notario o corredor, en ambos casos se tienen 2 días hábiles a partir del día en que se presentó para su pago a la institución. (de lo contrario se pierde cualquier acción)

38 Formas especiales de cheques
Cheque cruzado (Art. 197) El cheque que el librador o el tenedor crucen con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, sólo podrá ser cobrado por una institución de crédito (es decir que a ella se le pagará) General: Si entre las líneas del cruzamiento de un cheque, no aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo. Es especial: si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada.

39 Cruzado especial Cruzado general

40 Para abono a cuenta El librador o el tenedor pueden prohibir que un cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción en el documento de la expresión "para abono en cuenta". En este caso el cheque se podrá depositar en cualquier institución de crédito, la cual sólo podrá abonar el importe del mismo a la cuenta que lleve o abra a favor del beneficiario. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula "para abono en cuenta". La cláusula no puede ser borrada.

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42 Cheque certificado Antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir que el librado lo certifique, declarando que existen en su poder, fondos bastantes para pagarlo. La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador. La inserción en el cheque, de las palabras "acepto," "visto," "bueno" u otras equivalentes, suscritas por el librado, o de la simple firma de éste, equivalen a una certificación.

43 Cheque de caja Sólo las instituciones de crédito pueden expedir cheques de caja, a cargo de sus propias dependencias. Para su validez, éstos cheques deberán ser nominativos y no negociables.

44 Cheques no negociables
No podrán circular por medio de endoso a una persona, pues sólo se podrán endosar a favor de una institución bancaria para su cobro.

45 Cheques de viajero Son expedidos por el librador a su propio cargo, y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tengan en la República o en el extranjero.

46 CONTRATOS MERCANTILES

47 CONTRATOS MERCANTILES
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS Contrato: Convenio en virtud del cual se produce o transfiere una obligación o derecho. Bilateral o sinalagmático: porque las dos partes se obligan recíprocamente.

48 Elementos de los contratos
Existencia: Consentimiento y objeto Consentimiento: acuerdo entre dos o más voluntades acerca de la producción o transmisión de derechos y obligaciones. Objeto: la cosa o prestación que el obligado debe hacer o debe dar. (debe ser fin lícito)

49 De validez: formalidad, capacidad y ausencia vicios en el consentimiento
Formalidad: de acuerdo a lo establecido en ley (requisitos). Capacidad: los contratantes deben tener capacidad legal; se hábiles para contratar y obligarse (mayoría de edad y no estado de interdicción) Ausencia de vicios: que no haya error, violencia o dolo.

50 COMPRA-VENTA Contrato por medio del cual, uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ella un precio cierto y en dinero. La compraventa mercantil se distingue de la civil, pues en la primera pues ya sea que tiene ánimo de lucrar, o uno de sus contratantes es comerciante o bien, su objeto es uno de los mencionados en el art. 75 como cosas mercantiles. Sujetos: vendedor y comprador

51 Elementos: Consentimiento: Existe al momento en que los dos deciden pactar (uno dar la propiedad y el otro el pago). Objeto: puede ser bienes muebles o inmuebles, derechos, y demás siempre que estén en el comercio. Forma: No exige forma alguna.

52 Obligaciones del vendedor:
Entregar la cosa en el lugar y día convenidos. Entregar en buen estado las mercancías. Responder de los vicios o defectos ocultos. (Excepto si no son ocultos, precio inferior por conocerlos las partes) Obligaciones del comprador: Pagar el precio, de acuerdo a lo acordado y en dicha modalidad.

53 TRANSPORTE Contrato por el cual el porteador se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, agua o aire a personas, animales, mercancías o cualesquiera objetos a cambio de un pago llamado flete o porte por parte del cargador. Sujetos: transportista o porteador y cargador.

54 Obligaciones del transportista:
Recibir mercancías Expedir la carta porte (título legal del contrato que legitima al cargador que el es el propietario de los bienes que aquel transporta). Emprender y concluir el viaje. Cuidar y conservar mercancías. Entregar la mercancía. Derechos del transportista: Pago de flete Depósito de mercancías.

55 Obligaciones del cargador:
Entregar las mercancías. Entregar documentación que acredite que se tiene derecho sobre dicha mercancía a transportar. Pago de flete y demás gastos. Remitir la carta porte a la persona que ha de recibir la mercancía (para acreditar que se tienen los derechos sobre ella). Derechos del cargador: Traslado de mercancía adecuada. Entrega final de la mercancía en lugar convenido.

56 SEGURO El contrato de seguro, es aquel por el que una parte, el asegurador, se obliga a indemnizar al asegurado, dentro de los límites convenidos, del daño que experimente la cosa asegurada, a cambio de un pago o prima. Sujetos: aseguradora y asegurado. Es mercantil, de acuerdo a lo que establece el artículo 75 del Cco menciona en la fracción XVI “todos los contratos de seguros siempre que hagan por empresas”

57 Obligaciones de Aseguradora:
Asumir el riesgo Pago de indemnización. Expedir póliza de seguro (en ella constan los lineamientos y se legitima al asegurado) Derechos de Aseguradora: Exigir información sobre el siniestro Liberarse de obligaciones ( daños fuera de límites pactados).

58 Obligaciones de Asegurado:
Pagar la prima del seguro. Declarar hecho como sucedieron en el siniestro. Aviso de siniestro. Derechos de Asegurado: Exigir que se indemnice por daños del objeto.

59 CONTRATO DE FIANZA Es un contrato por el cual una persona llamada fiador, se compromete con el acreedor, a pagar por el deudor (fiado), si éste no lo hace. Elementos personales: FIADOR, FIADO Y BENEFICIARIO O ACREEDOR. Tiene el carácter de mercantil, cuando las fianzas las otorgan las empresas afianzadoras. Son instituciones de fianzas: las sociedades anónimas de capital fijo o variable autorizadas por el gobierno federal (SHCP) para emitir fianzas a título oneroso.


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