OBTENCION DE CONCESIÓN Y PRESENTACION DE DECLARACION DE COMPROMISOS

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Transcripción de la presentación:

OBTENCION DE CONCESIÓN Y PRESENTACION DE DECLARACION DE COMPROMISOS MODULO I OBTENCION DE CONCESIÓN Y PRESENTACION DE DECLARACION DE COMPROMISOS

MODULO I ¿Qué es la Formalización? INTRODUCCION. ¿Qué es la Formalización? 2. Minería ilegal y Minería Informal. Ventajas de formalización. Petitorio Minero.

¿QUÉ ES LA MINERÍA ILEGAL? Actividad minera ejercida por persona natural o jurídica, o grupo de personas organizadas, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio.

La Economía de la Mineria ilegal en el Perù

Contenido 1. Antecedentes 2. Dimensión económica de la minería ilegal de oro 3. Indicadores socioeconómicos 4. Retos de la agenda pública 5

1. Zonas de minería ilegal Principales zonas de minería artesanal: Madre de Dios Puno Sur Medio (Ica, Arequipa, Ayacucho). La Libertad Nuevas zonas de minería artesanal: Piura Cajamarca Apurímac Ancash Provincia Canta (Lima) 6 Fuente: Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal (D. S. No. 045-2010-PCM).

Producción de Oro por Departamentos en 2011 Nro Departamento Miles de Oz. % del total Crecimiento 2011/2008 (%) 1 Cajamarca 1,641 31% -11% 2 La Libertad 1,437 27% -22% 3 Madre De Dios 728 14% 35% 4 Arequipa 561 11% 8% 5 Moquegua 204 4% 33% 6 Ayacucho 158 3% 13% 7 Ancash 192 -52% 8 Cusco 97 2% 164% 9 Puno 108 10 Resto 144 -29% Total 5,269 100% -9% 7 Fuente: MEM. Elaboración: Macroconsult.

Producción de Oro Ilegal en Madre de Dios 2. Relevancia de Madre de Dios El MEM estima que casi la totalidad de la producción de oro en Madre Dios es ilegal. Producción de Oro Ilegal en Madre de Dios 8 Fuente: MEM. Elaboración: Macroconsult.

Línea de ajuste sin Madre de Dios 2. Insumos de la minería ilegal Principales insumos utilizados en la minería ilegal: Mercurio / Cianuro de sodio / Combustibles Consumo de Combustibles Líquidos y PBI per cápita Departamental en 2011* (Barriles per cápita y S/. de 1994) Consumo de MdD no guarda relación con su nivel de desarrollo relativo ni con su población Línea de ajuste sin Madre de Dios 9 */. El PBI per cápita es estimado por Macroconsult con información pública. Fuentes: Osinergmin e INEI. Elaboración: Macroconsult.

Exportación y producción del oro en Perú Minería ilegal de oro Exportación y producción del oro en Perú (Miles de onzas troy) 10 Fuentes: Sunat y MEM. Elaboración: Macroconsult. 10

2. Dimensión de la minería ilegal “formalizable”de oro en el Perú Estimado de Producción Ilegal “formalizable”y Cotización del Oro Producción se ha quintuplicado en 6 años 11 Fuente: MEM y BCRP, estimaciones de Macroconsult. Elaboración: Macroconsult.

2. Crecimiento de las utilidades y evasión fiscal Utilidades de la Minería Ilegal de Oro (sin Madre de Dios) y Evasión Fiscal (US$ millones) 5 veces los presupuestos de las Provincias de Tambopata, Manu, San Antonio de Putina, Carabaya y Caravelí juntas. 12 Fuente: Estimaciones de Macroconsult. Elaboración: Macroconsult.

Empleo minero en centros laborales de 1 a 10 personas En 2007, 133 mil personas se ocuparon en minas y canteras. 50 mil (38%) trabajaron en centros laborales de 1 y 10 personas. En 2011, la actividad ilegal estaría empleando a 100 mil personas. Empleo minero en centros laborales de 1 a 10 personas (Según Censo de Población y Vivienda de 2007) 13 Fuente:XI Censo de Población y VI de Vivienda de 2007, INEI. Elaboración: Macroconsult.

3. Expansión demográfica intercensal Crecimiento Poblacional en Provincias con presencia de Minería Ilegal de Oro (% acumulado 2007/1993) La Rinconada (Ananea) Huepetuhe 14 Fuente:Censos de Población y Vivienda de 1993 y 2007, INEI. Elaboración: Macroconsult.

3. Madre de Dios: dependencia del oro Ingreso promedio de hogares en Madre de Dios y la Selva sin Madre de Dios (US$ mensuales)   2004 2010 MdD 370 882 Selva sin MdD 221 507 Diferencia 149 376 US$ 215 mensuales adicionales obtenidos por actividades ilegales a costa del resto de peruanos: Daño ambiental Impuestos 15 Fuente: Enaho varios años, INEI. Elaboración: Macroconsult.

4. Retos de la agenda pública Breve diagnóstico: La minería ilegal del oro es una actividad que amenaza al Estado de derecho. El volumen de exportación de procedencia Ilegal llega por lo menos a US$ 2,900 millones. En un sentido analítico, la economía de la minería ilegal del oro es similar a la economía del narcotráfico: Decenas de miles de familias involucradas y dispersas en gran parte del territorio nacional. Actividades ilegales: evasión de normas y ausencia del imperio de la Ley. Pero, a diferencia de éste se conoce a los exportadores: factor clave. Esta relacionada con multiplicidad de organismos: MEM, MEF, MINAM, MINTER, MINTRA, MINSA, PRODUCE, INGEMMET, DIGESA, OEFA, SERNANP, SUNARP, SUNAT, INC, ANA, GORE, DISCAMEC. Enfrentar la minería ilegal va más allá del MEM: Evaluar creación de un organismo especializado. Objetivos del Plan de Formalización de la Minería Artesanal de 2011. 16

5. Retos de la agenda pública Algunas acciones concretas: Reforzar las capacidades de gestión empresarial de los mineros ilegales para su formalización: técnica, legal, ambiental y organizativa. Fortalecer la fiscalización en toda la cadena de valor: erradicación, interdicción y el lavado de activos. Reforzar las direcciones regionales de minería (DREM) o ¿revertir la delegación de funciones?. Recoger experiencias exitosas: compañías formales y la pequeña minería en su área de concesión. Formalización, inversión pública y usos del canon (¿temporalmente 100% de uso con asesoría del gobierno central y regional?). Infraestructura básica de salud, educación, seguridad, servicios de agua y saneamiento, electricidad y caminos. 17

¿QUÉ ES LA MINERÍA INFORMAL? Actividad minera que es realizada usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental, en zonas no prohibidas para la actividad minera y por persona natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad que hayan iniciado un proceso de formalización conforme se establece en el presente dispositivo.

DECRETO SUPREMO N° 043-2012-EM Artículo 3°.- (…) El expediente técnico para la autorización de Inicio o Reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales deberá contener los requisitos establecidos en el Anexo 1 de la norma en mención. Primera Disposición Complementaria Planes de Minado y demás autorizaciones aprobados previamente por los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales que hubiesen aprobado planes de minado o certificados de operación minera o concesiones de beneficio con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1100, PERO QUE NO HUBIESEN AUTORIZADO EL INICIO/REINICIO DE ACTIVIDADES de exploración o explotación y/o beneficio de minerales, deberá ENTENDERSE QUE EL PRIMER PLAN DE MINADO O CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA o CONCESIÓN DE BENEFICIO CONSTITUYEN LA AUTORIZACIÓN DE INICIO/REINICIO DE ACTIVIDADES de exploración o explotación y/o beneficio de minerales a que se refieren los Decretos Legislativos Nros. 1100 y 1105.

DECRETO SUPREMO N° 046-2012-EM (PUBLICADO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2012) Mediante el indicado cuerpo normativo se regula el procedimiento para la emisión del Certificado de Operación Minera Excepcional requerido para la emisión de la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización. Artículo 2°.- (…) El Ministerio de Energía y Minas para el caso de Lima Metropolitana, o los Gobiernos Regionales en el ámbito de sus competencias, emitirán el Certificado de Operación Minera Excepcional a las personas naturales o personas jurídicas, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, que hayan iniciado el proceso de formalización, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1105 (…) Artículo 3°.- El Certificado de Operación Minera Excepcional tendrá una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de su expedición, pudiendo ser renovado por periodos similares de requerirse, siempre y cuando el sujeto en proceso de formalización acredite la suscripción del contrato de explotación con el titular de la concesión minera, o acredite acciones destinadas a la suscripción de dicho contrato, de ser el caso. Dichas acciones deben estar referidas a acuerdos preparatorios, compromisos de suscripción de contratos de explotación, actas de negociación, entre otros, debidamente documentados.

DECRETO SUPREMO N° 003-2013-EM DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (MADRE DE DIOS) Primera.- Modificación del artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2012-EM Modifíquese el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2012-EM, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 3.- Sobre la formalización en el área comprendida en el Anexo 1 del Decreto legislativo N° 1100 (………………………) El proceso de formalización culminará respecto a cada administrado, con la obtención de la autorización de inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales o hasta el momento en que se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en este dispositivo y la normativa vigente para la obtención de dicha autorización. El Gobierno Regional de Madre de Dios deberá conducir y culminar el proceso de formalización hasta el 19 de abril del 2014, respecto a los administrados que hayan cumplido con presentar los requisitos para la obtención de la autorización de inicio/ reinicio de actividades de exploración en los plazos previstos en las normas que regulan dicho proceso. El plazo establecido no habilita el ingreso de nuevos administrados al proceso de formalización regulado en el presente dispositivo, lo que se encontró determinado por la presentación de las Declaraciones de Compromisos en el plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 023-2012-EM.