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 El Decreto Legislativo N° 1040 que modifica la Ley N° y la Ley General de Minería, establece parámetros para distinguir a la pequeña minería de.

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1 FORMALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL

2  El Decreto Legislativo N° 1040 que modifica la Ley N° y la Ley General de Minería, establece parámetros para distinguir a la pequeña minería de la minería artesanal: (1) Hasta m3/día para depósitos de Placeres TM/día no metálicos (2) Hasta 200 m3/día para depósitos de Placeres TM/día no metálicos  

3 ¿QUE ES LA FORMALIZACIÓN?
Es el proceso que permite desarrollar cualquier actividad económica dentro del marco legal que la regula. En el caso de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, se busca que los titulares de ésta actividad: Cuenten con un derecho minero que respalde sus actividades. Puedan gozar de los beneficios que otorga la normatividad vigente sobre la materia. Desarrollen actividades mineras seguras, y en condiciones adecuadas para el crecimiento y desarrollo de ellas. Sean concientes de la necesidad de mitigar los impactos negativos que genera el desarrollo de sus operaciones. Protejan el medio ambiente, buscando el desarrollo de una minería sostenible.

4 DECRETO LEGISLATIVO N° 1100
Este Decreto tiene por objeto declarar de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. El Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas - DICAPI, bajo el ámbito de sus competencias, realizarán a partir de recibida la relación detallada a que se refiere el artículo 6º del presente Decreto Legislativo, las acciones de interdicción siguientes: - Decomiso de los bienes, maquinaria, equipos e insumos prohibidos, así como los utilizados para el desarrollo de actividades mineras ilegales conforme al presente Decreto Legislativo; los mismos que serán puestos a disposición del Gobierno Regional correspondiente. - Destrucción o demolición de bienes, maquinaria o equipos citados en el artículo 5º, que por sus características o situación no resulte viable su decomiso. Cabe señalar, que dichas acciones de interdicción se realizan sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar y que están destinadas a preservar el cuidado de bienes jurídicos protegidos por el Estado y afectados por el desarrollo de actividades ilegales.

5 DECRETO LEGISLATIVO N° 1105
El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional.

6 ¿QUÉ ES LA MINERÍA ILEGAL?
Actividad minera ejercida por persona natural o jurídica, o grupo de personas organizadas, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio.

7 ¿QUÉ ES LA MINERÍA INFORMAL?
Actividad minera que es realizada usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental, en zonas no prohibidas para la actividad minera y por persona natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad que hayan iniciado un proceso de formalización conforme se establece en el presente dispositivo.

8 ¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL? Es aquel mediante el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que el sujeto de formalización (Persona Natural, Persona Jurídica o Grupo de Personas organizadas para ejercer dicha actividad) pueda cumplir con la legislación vigente. El Decreto Supremo N° 1105, establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.

9 ¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL? La formalización podrá ser iniciada o continuada, según sea el caso, por aquéllos que realizan la actividad cumpliendo con los pasos siguientes: 1. Presentación de Declaración de Compromisos. 2. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera. 3. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial. 4. Autorización de Uso de Aguas. 5. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo. 6. Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales. Desde la presentación de la Declaración de Compromisos hasta la expedición de la Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales, el sujeto de formalización deberá contar con un Certificado de Capacitación emitido por el Gobierno Regional, que acredite la capacitación básica requerida para el ejercicio de la actividad minera materia de formalización. Esta capacitación la realizará el Gobierno Regional en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y bajo los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° MEM/DM.

10 DECLARACIÓN DE COMPROMISOS
Es un documento que deberá presentar la persona, natural o jurídica, ante el Gobierno Regional correspondiente, en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma (plazo ampliado mediante Ley N° publicada el 05 de setiembre de 2012). El Proceso de Formalización se considerará iniciado con la presentación de la referida Declaración.

11 ACREDITACIÓN DE LA TITULARIDAD, CONTRATO DE CESIÓN, ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN SOBRE LA CONCESIÓN MINERA La referida acreditación podrá darse mediante la suscripción de un contrato de cesión o de un acuerdo o contrato de explotación, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Los contratos anteriormente mencionados deberán encontrarse debidamente inscritos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Cabe señalar, que mediante Decreto Supremo N° EM, se aprobaron precisiones para la formalización minera a nivel nacional, estableciéndose que los sujetos de formalización deberán cumplir con presentar dicho requisito hasta el 05 de setiembre de 2013.

12 ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD O DE USO DEL TERRENO SUPERFICIAL
Se da a través de un documento que prueba que el solicitante es el propietario o está autorizado por el propietario del predio para utilizar el (los) terreno(s) donde se ubica o ubicará el desarrollo de las actividades mineras, debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP o, en su defecto, del testimonio de escritura pública del contrato o convenio por medio del cual se autoriza dicho uso. Dato: Si la concesión se ubicara en terreno eriazo del Estado en zona no catastrada, no será necesario el requisito mencionado en el párrafo precedente. Sin perjuicio de ello, el Gobierno Regional notificará esta situación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, quien actuará según la legislación de la materia. Cabe acotar, que mediante Decreto Supremo N° EM, se aprobaron precisiones para la formalización minera a nivel nacional, indicando que los sujetos de formalización deberán cumplir con presentar dicho requisito hasta el 16 de setiembre de 2013.

13 AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUAS
Documento que otorga la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Autoridad Administrativa del Agua, al usuario que lo solicita, autorizando el uso de agua superficial por el plazo no mayor de dos (2) años, para cubrir exclusivamente las necesidades de agua derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios u obras y lavado de suelos. Es pertinente señalar, que mediante Decreto Supremo N° EM, se aprobaron precisiones para la formalización minera a nivel nacional, estableciéndose que los sujetos de formalización deberán cumplir con presentar dicho requisito hasta el 25 de setiembre de 2013.

14 INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO (IGAC)
Por única vez y con carácter temporal, constitúyase el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso, como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtención de la autorización de inicio de operaciones que se otorga en el marco del Proceso de Formalización establecido en la presente norma, así como en el proceso de formalización referido en el Decreto Supremo N° EM. Es oportuno manifestar, que mediante Decreto Supremo N° MINAM, se aprobó adecuar plazos del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC a los establecidos en el proceso de formalización, modificando su plazo de presentación hasta el 05 de octubre de 2013.

15 AUTORIZACIÓN PARA INICIO/REINICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y/O BENEFICIO DE MINERALES Se requiere la autorización del Gobierno Regional correspondiente. La autorización referida deberá ser emitida previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, basada en el informe de evaluación emitido por el Gobierno Regional, y consistirá en la verificación del cumplimiento de los pasos contenidos en el artículo 4º del presente dispositivo.

16 CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN
Desde la presentación de la Declaración de Compromisos hasta la expedición de la Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales, el sujeto de formalización deberá contar con un Certificado de Capacitación emitido por el Gobierno Regional, que acredite la capacitación básica requerida para el ejercicio de la actividad minera materia de formalización. Esta capacitación la realizará el Gobierno Regional en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y bajo los lineamientos establecidos por este último. Al respecto, es oportuno señalar que éste Sector mediante Resolución Ministerial N° MEM/DM, aprobó los Lineamientos para la Capacitación de los Sujetos de Formalización, los cuales detallan en su Anexo I, el contenido mínimo básico materia de la capacitación, estructurándose como se precisa a continuación: 1.- Aspectos normativos. 2.- Aspectos de seguridad y salud ocupacional. 3.- Aspectos ambientales.

17 CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS
Conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1105, el Ministerio de Cultura ha expedido el Decreto Supremo N° MC, a través del cual aprueba el Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos. Sobre el particular, es preciso manifestar que entre los requisitos señalados en el artículo 5° del procedimiento citado en el párrafo precedente, se requiere la presentación de una copia simple de la Resolución que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo, la cual debió ser emitida por el Gobierno Regional o el Ministerio de Energía y Minas en el caso de Lima Metropolitana.

18 CULMINACIÓN DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN
Cumplidos los pasos señalados, el Gobierno Regional correspondiente emitirá la correspondiente Resolución de Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales, con la cual culminará el Proceso de Formalización. El proceso de formalización culmina en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses.

19 RESTRICCIONES PARA EL ACCESO AL PROGRAMA
No podrán acogerse al Proceso de Formalización regido por la presente norma aquellas personas naturales o jurídicas que ocupen áreas no permitidas para el ejercicio de la minería, tales como zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, y otras de acuerdo a la legislación vigente. Es decir: Sobre Áreas Naturales Protegidas de uso indirecto Sobre las Áreas Naturales Protegidas declaradas por normas especiales. En Áreas Urbanas (Ley N° y Ley N° 27015). En áreas intangibles y proyectos especiales del Estado. Por extranjeros en territorio nacional y dentro de los 50 km de la zona de frontera. Presentadas por titulares de concesión minera que cuenten con la autorización de inicio/reinicio vigente y otorgada con anterioridad. Por personas naturales y/o personas jurídicas que no estén realizando actividad minera en la zona a la que se refiere la declaración de compromisos.

20 DECRETO SUPREMO N° 043-2012-EM
Artículo 3°.- (…) El expediente técnico para la autorización de Inicio o Reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales deberá contener los requisitos establecidos en el Anexo 1 de la norma en mención. Primera Disposición Complementaria Planes de Minado y demás autorizaciones aprobados previamente por los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales que hubiesen aprobado planes de minado o certificados de operación minera o concesiones de beneficio con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1100, PERO QUE NO HUBIESEN AUTORIZADO EL INICIO/REINICIO DE ACTIVIDADES de exploración o explotación y/o beneficio de minerales, deberá ENTENDERSE QUE EL PRIMER PLAN DE MINADO O CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA o CONCESIÓN DE BENEFICIO CONSTITUYEN LA AUTORIZACIÓN DE INICIO/REINICIO DE ACTIVIDADES de exploración o explotación y/o beneficio de minerales a que se refieren los Decretos Legislativos Nros y 1105.

21 DECRETO SUPREMO N° 046-2012-EM (PUBLICADO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2012)
Mediante el indicado cuerpo normativo se regula el procedimiento para la emisión del Certificado de Operación Minera Excepcional requerido para la emisión de la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización. Artículo 2°.- (…) El Ministerio de Energía y Minas para el caso de Lima Metropolitana, o los Gobiernos Regionales en el ámbito de sus competencias, emitirán el Certificado de Operación Minera Excepcional a las personas naturales o personas jurídicas, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, que hayan iniciado el proceso de formalización, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1105 (…) Artículo 3°.- El Certificado de Operación Minera Excepcional tendrá una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de su expedición, pudiendo ser renovado por periodos similares de requerirse, siempre y cuando el sujeto en proceso de formalización acredite la suscripción del contrato de explotación con el titular de la concesión minera, o acredite acciones destinadas a la suscripción de dicho contrato, de ser el caso. Dichas acciones deben estar referidas a acuerdos preparatorios, compromisos de suscripción de contratos de explotación, actas de negociación, entre otros, debidamente documentados.

22 DECRETO SUPREMO N° 003-2013-EM
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (MADRE DE DIOS) Primera.- Modificación del artículo 3° del Decreto Supremo N° EM Modifíquese el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° EM, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 3.- Sobre la formalización en el área comprendida en el Anexo 1 del Decreto legislativo N° 1100 (………………………) El proceso de formalización culminará respecto a cada administrado, con la obtención de la autorización de inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales o hasta el momento en que se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en este dispositivo y la normativa vigente para la obtención de dicha autorización. El Gobierno Regional de Madre de Dios deberá conducir y culminar el proceso de formalización hasta el 19 de abril del 2014, respecto a los administrados que hayan cumplido con presentar los requisitos para la obtención de la autorización de inicio/ reinicio de actividades de exploración en los plazos previstos en las normas que regulan dicho proceso. El plazo establecido no habilita el ingreso de nuevos administrados al proceso de formalización regulado en el presente dispositivo, lo que se encontró determinado por la presentación de las Declaraciones de Compromisos en el plazo previsto en el Decreto Supremo Nº EM.

23 ¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA FORMALIZACIÓN?
Le permite permanecer en el área, sin tener que abandonarla antes de tiempo. Genera derechos incuestionables, que eliminan los conflictos que pudieran surgir con la comunidad y/o con terceros. Incentiva la inversión. La garantía de que no será desalojado, permite invertir en su actividad sin temer ningún riesgo de pérdida. Le permite adquirir los insumos que utiliza en sus labores mineras a precio de mercado, sin tener que pagar sobreprecios. Son aplicables los beneficios mínimos otorga la ley, tanto en el aspecto laboral, como de salud y seguridad. Logra acceso a crédito y financiamientos, pues puede utilizar el derecho minero como garantía de pago. Cuenta con diferentes beneficios que otorga la ley, tales como programas de capacitación en el área legal, técnica, y de gestión ambiental.

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25 ¡ MUCHAS GRACIAS !


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