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Legislación Ambiental Minera Lorenzo de la Puente Foro Minería y Desarrollo 13 de junio, 2013 COMEXPERU.

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1 Legislación Ambiental Minera Lorenzo de la Puente Foro Minería y Desarrollo 13 de junio, 2013 COMEXPERU

2 Predominio del modelo regulatorio “command and control”
EL ESTADO Y EL AMBIENTE Predominio del modelo regulatorio “command and control” Ausencia de incentivos

3 Explotación Exploración Construcción Cierre
Concesión minera DIA y/o EIA-sd Consulta Previa Autorización de inicio Autorización de inicio EIA-d Plan de cierre CIRA Licencia de uso de agua Certificado de operación minera Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas Autorización sanitaria de Sistema de tratamiento de agua potable Inscripción de consumidor directo de combustibles líquidos fijo y/o móviles Licencia de manipulador de explosivos Autorización semestral de uso de explosivos (autorización global) Certificado de usuario de IQPF Autorización de apertura de los registros especiales de IQPF Inscripción en el registro de único de IQPF Licencia de operación de instalación radiactiva Licencia individual para operar equipo radiactivo Autorización para generar energía termoeléctrica desde 500 Kw Concesión de beneficio Certificado de cierre final

4 CONGRESO DE LA REPUBLICA
ORG. CONST. AUTONOMOS PODER EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Contraloría General Ministerio Público Defensoría del Pueblo MINISTERIOS PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS OSINERGMIN MINAG MINAM PRODUCE CULTURA MINSA DEFENSA MINEM OTROS ANA SERNANP DAAI DIGESA DICAPI DGAAM RR.EE. MEF DGM OEFA GOBIERNOS REGIONALES MUNICIPALIDADES

5 AUTORIDADES Uso de Agua Autoridad Nacional del Agua Obras Hidráulicas
Tratamiento/Vertimiento Agua para Consumo Humano Dirección General de Salud Ambiental Tanque Séptico Combustible OSINERGMIN Explosivos SUCAMEC Restos Arqueológicos Ministerio de Cultura SUNAT Insumos Químicos y Productos Fiscalizados AUTORIDADES DIRANDRO Instituto Peruano de Energía Nuclear Material Radiactivo Manejo OEFA Residuos Sólidos Dirección General de Salud Ambiental Transporte Establecimientos de Salud Dirección de Salud Min. de Transportes y Comunicaciones Carreteras Fauna y Flora Silvestre Ministerio de Agricultura

6 CAMBIOS EN LA EJECUCIÓN COACTIVA DE LAS MULTAS AMBIENTALES
Ley N° (26 de abril de 2013) Modifica la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley N° 29325 Incorporó el artículo 20-A en la Ley Nº 3001 condiciones específicas para que la impugnación de las Resoluciones de sanciones administrativas que sean impuestas por OEFA tengan efecto suspensivo. Si las multas de OEFA son impugnadas en sede administrativas no es exigible su cobro. Pero la multa es exigible coactivamente desde que el Tribunal de Fiscalización Ambiental, en su condición de segunda y última instancia administrativa de OEFA, confirma la multa. No se establece cómo el OEFA efectuaría el reembolso del pago anticipado de la multa si en sede judicial se revocara la sanción administrativa. Eleva el tope de las multas ambientales a 30,000 UIT Creó las “papeletas ambientales” (para infracciones que puedan ser determinadas por “mecanismos tecnológicos”)

7 CAMBIOS RESPECTO DE VERTIMIENTOS
Resolución Jefatural Nº ANA (1 de mayo de 2013) Nuevo Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas Se ha eliminado la necesidad de contar con el derecho de uso de agua para que se pueda evaluar una solicitud de vertimiento. Se mantiene la posición de la ANA respecto a la autorización de vertimiento: se requiere que el sistema de tratamiento esté contenido en el EIA aprobado correspondiente. Se especifican con más detalle las condiciones para autorizar el vertimiento. Se sigue incluyendo como requisito que las aguas residuales sean sometidas a un tratamiento previo que permita el cumplimiento de los LMPs, el cual se entenderá por cumplido con la aprobación del EIA correspondiente. Fiscalización posterior de la ANA: podrán ser comunicadas previamente al administrado o inopinadas, para cuyo efecto el titular de las autorizaciones renovaciones y modificaciones está obligado a brindar las facilidades del caso. Plazo de 45 días hábiles para que el ANA elabore el Plan de Control de las Autorizaciones de Vertimiento y Reúso.

8 NUEVOS ECAs PARA SUELO Decreto Supremo Nº MINAM (25 de marzo de 2013) ECA para Suelo De ser responsable por un “sitio contaminado” (que no cumple con los ECA para Suelo), el titular minero deberá ejecutar un “Plan de Descontaminación de Suelos”. Los titulares mineros están obligados a determinar como parte del EIA, la concentración de las sustancias químicas, que caracteriza sus actividades en el suelo de su emplazamiento y áreas de influencia, lo que constituirá su “nivel de fondo” (concentración en el suelo de los químicos regulados que no fueron generados por la actividad objeto de análisis y que se encuentran en el suelo de manera natural o fueron generados por alguna fuente antropogénica ajena a la considerada). Está expresamente prohibida la mezcla de suelos, es decir, la adición de un suelo no contaminado a un suelo, con la finalidad de reducir la concentración de uno o más contaminantes para alcanzar los ECA para Suelo.

9 CAMBIOS RESPECTO DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS
Decretos Supremos Nº 054 y PCM (16 y 25 de mayo de 2013) Medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada Plazos más cortos (art. 2, D.S. Nº PCM) Los proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente no requerirán de CIRA, sólo de un Plan de Monitoreo Arqueológico (art. 2.3, D.S. Nº PCM) El Ministerio de Cultura elaborará la base georeferenciada de áreas libres de restos arqueológicos (Segunda disposición complementaria final, D.S. Nº PCM) Directiva Nº (4 de junio de 2013) Normas y Procedimientos para la emisión del CIRA en el marco de los Decretos Supremos Nº 054 y PCM Procedimiento para que se otorgue el CIRA Define cuándo no es necesario obtener un CIRA (infraestructura preexistente)

10 CAMBIOS RESPECTO DE LA APROBACIÓN DE LOS EIA
Decretos Supremos Nº 054 y PCM (16 y 25 de mayo de 2013) Medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada Plazos más cortos (art. 3, D.S. Nº PCM) “informe técnico” para casos de excepción (art. 4, D.S. Nº PCM) Para las modificaciones a “componentes auxiliares que tienen impacto ambiental no significativo” Para las “ampliaciones que tienen impacto ambiental no significativo” Para las “mejoras tecnológicas en las operaciones” Se elaborarán términos de referencia nuevos (art. 2.1, D.S. Nº PCM) Plazos más cortos para la opinión técnica de la ANA (Cuarta y Sexta disposiciones complementarias finales, D.S. Nº PCM) La DGAAM no podrá hacer observaciones adicionales a las ya hechas (art. 2.2, D.S. Nº PCM) Las opiniones técnicas de otras entidades sólo deben referirse al ámbito de su comeptencia (art. 2.3, 2.4 y 2.5, D.S. Nº PCM) La línea de base inicial elaborada en la etapa de exploración puede ser utilizada para el EIA de explotación (art. 3.7, D.S. Nº PCM)


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