Asignatarios a titulo universal y singular

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Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
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1. Elaborar la Minuta de Constitución 2. Escritura Pública 3. Inscripción en los Registros Públicos (Estos primeros tres pasos son únicamente para empresas.
SUCESION ABINTESTATO POR DERECHO PERSONAL Y POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN Se sucede por derecho personal, cuando el llamado a la herencia lo hace por sí.
Transcripción de la presentación:

Asignatarios a titulo universal y singular La palabra asignar significa “señalar lo que le corresponde a una persona”, “atribuirle alguna cosa”, “destinársela” el beneficiado con una asignación es aquel a quien se le ha destinado algo, es un asignatario, el que recibe la asignación.

Asignatario a titulo universal Art.1079 inc.1CCEs aquel que se le asigna la totalidad del patrimonio del difunto ya que será el dueño de la totalidad del patrimonio transmitido. También se le llama “herederos”, representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Estos son obligados a las cargas testamentarias, las que se constituyen por el testamento mismo, y que no se imponen a determinadas personas.

Los asignatarios a titulo universal pueden ser: Heredero universal: art.1079 inc.1CC Es aquel que se le asigna la totalidad del patrimonio del difunto ya que será el dueño de la totalidad del patrimonio transmitido y puede darse que sean varias las personas que se les asigna la totalidad de un mismo patrimonio, todos son herederos universales porque la universalidad de su titulo, su amplitud, les permite tener pretensión al todo.  

- Heredero por cuota: art. 1079 inc - Heredero por cuota: art.1079 inc.2CC cuando no es la totalidad del patrimonio la que se asigna sino una porción o cuota parte de esa totalidad que puede ser igual o no a las otras, el asignatario será un heredero de cuota, los beneficiados con ella solo tendrán derecho a la cuota que se les ha asignado aunque los de mas herederos no quisieran su parte.

En algunos casos los asignatarios a titulo universal son llamados: Herederos de remanente y es cuando a una persona se le atribuye lo que “sobra” después que el causante ha hecho otras asignaciones con las que no ha agotado su patrimonio, el remanente puede ser todo el patrimonio, deducidos o sustraídos ciertos bienes singulares o una parte o cuota de la universalidad.  

Asignatarios a titulo singular: cuando lo que se señala a una persona para que suceda a otra cuando esta fallezca es una cosa determinada, individualizada que se ha sustraído para ser considerada en forma separada de la universalidad de que forma parte, se establece que la asignación es a titulo singular porque en tal caso no se sucede en la universalidad ni en una parte de ella sino en una o varias cosas que se singularizan y la sucesión que se produce es una sucesión particular, no universal como lo establece el art.952 inc.2CC  

Las asignaciones a titulo singular solo pueden existir por voluntad del hombre ya que estas únicamente las hace el titular del patrimonio y jamás por disposición de la ley solo tienen lugar en la sucesión testamentaria y por eso se les denomina: legados art.955 inc. 1 CC.