TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La conceptualización tradicional.
Advertisements

MANEJO DE INSTRUMENTOS JURIDICOS LABORALES
CONTRATO DE TRABAJO.
CONTRATO DE TRABAJO.
TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 1.- La contratación colectiva de trabajo en todas las instituciones del sector público y entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier.
RESUMEN DEL CODIGO LABORAL PARTE No. 1
Gestión de Recursos Humanos
LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL CONTRATO DE TRABAJO
FACULTAD: CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
Trabajador Según la Ley Federal del Trabajo…
CONTRATO DE TRABAJO TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.
SUBCONTRATACIÓN. Robert Concha Tapia. Abogado.
 Se establece como contratos de tiempo definido, si los servicios a prestar son de naturaleza limitada. Pero si vencido su término subsisten las causas.
De los efectos de los actos jurídicos.
 Según el artículo 1247 del Código Civil: “Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recíprocamente.
Reglas de cálculo en extremos a liquidar Tesis XI Realizado por: Yurlin Ruiz Piedra Magaly Ruiz Castro Patricia González Paizano Joseph Flores Fernández.
Economía y Negocios ¡BIENVENIDOS! Juan José Planas Carías
TIPOS DE CONTRATOS REMUNERACION.
LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA P. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco1.
Instituto de Capacitación Profesional y Tecnológica de F.A.T.F.A.
SOCIEDADES MERCANTILES
1.- PRESTACION DEL SERVICIO: es la realización de actos materiales por parte del trabajador 2.- SUJETOS, PATRON Y TRABAJADOR: Patrón: persona moral o física.
TIPOS DE CONTRATO.
DERECHO EMPRESARIAL PROFESOR DEL CURSO: CÉSAR A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ; PhD.
DERECHO LABORAL El trabajo que es objeto del derecho laboral, debe ser: 1) Personal (sólo lo realizan personas físicas); 2) Voluntario (el trabajador es.
PRINCIPIOS LABORALES.
Reglamento Interior de Trabajo
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
EL CONTRATO DE TRABAJO.
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA OTEIMA
NOMINA PRESENTADO A: Carmen Elisa Barbosa PRESENTADO POR:
Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) PRIMERA CLASE Fines y Objetivos del Derecho Colectivo de Trabajo, Diferencias entre el Derecho Individual.
SISTEMA BANCARIO NACIONAL Y GRUPOS FINANCIEROS
Lilybeth Gallardo Priscila Salazar
Deberes y derechos cívicos de los Trabajadores
Tesis x: causas de suspension y de terminacion de la relacion laboral
Derecho Individual del Trabajo
DERECHO DEL TRABAJO Concepto: “es el conjunto de Teorías, normas y leyes destinadas a regular las relaciones de trabajo entre patrones o empleadores y.
TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
ASPECTOS QUE DEBE CONSIDERAR EL EMPRESARIO EN LA SUBCONTRATACIÓN
TESIS I: ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL
FACULTAD: CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
Expositor: Rodolfo Vela
TIPOS DE CONTRATO LAE. MORENE LÓPEZ SALAS
Profesor: CECILIA VERGARA BARRERA 2011
Universidad Mesoamericana Lic. Ricardo Arriaga Mata
 Es aquella relación mediante la cual una persona presta servicios en favor de otra, pero que es de naturaleza mercantil y no laboral, al no estar presente.
 Es un contrato consensual en cuya virtud uno de los estipulantes, llamado “mandatario”, es encargado por el otro, que recibe el nombre de “mandante”,
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
TESIS I: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL
TESIS V: DERECHO LABORAL
 Formas: en esta clasificación se dividen en :  I. Contratos verbales o escritos  II. Contratos expresos o tácitos.  Modalidades:  I. Según cantidad.
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
Auxiliares de comercio
TESIS X: CAUSAS DE SUSPENSION Y TERMINACION DE LA RELACION LABORAL
EMPRESA: La Titularidad Jurídica
CONTRATOS ASOCIATIVOS
CONTRATACION LABORAL Y PROBLEMAS ACTUALES Alejandro Alarcon Quinteros Abogado Magister© y Master © Universidad de Talca – Universidad de Valencia CONTRATACION.
1 DERECHO DE TRANSPORTES TEMA N° 06: CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA GENERAL Profesor: Enrique Becerra Medina.
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS
Cristina Bonilla Molina Paula Castaño López. Se denomina empresa de trabajo temporal a aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición.
El contrato de trabajo. Relación de trabajo. Art. 19 CT El contrato de trabajo puede ser verbal o escrita entre el empleador o trabajador Existe una relación.
AUXILIARES DEL COMERCIO
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES
INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD EMPRESARIAL. EXPOSICIÓN: IMPLICACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DEL OUTSOURCING.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO CAPITULO V DERECHO DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO Artículo Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de.
¿Qué es la subcontratación? Es aquel trabajo realizado para un empleador denominado contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta.
Transcripción de la presentación:

TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO EL CONTRATO DE TRABAJO COMO CONTRATO REALIDAD

ACERCA DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

CLASIFICACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO: Relaciones individuales de trabajo (contrato individual de trabajo) Derecho Individual del Trabajo SEGÚN CANTIDAD DE SUJETOS INTERVINIENTES Relaciones colectivas de trabajo (convenciones colectivas de trabajo) Derecho Colectivo del Trabajo Trabajo en el sector privado Régimen de empleo privado SEGÚN NATURALEZA DEL PATRONO Trabajo en el sector público Régimen de empleo público

Definición en el Código de Trabajo (articulo 18 párrafo 1) “Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma.”

Elementos de la definición - Dos sujetos: patrono y trabajador. - Obligaciones recíprocas entre ellos: a) prestación del servicio por uno y b) remuneración del mismo por parte del otro. - Prestación del servicio bajo la dependencia permanente (subordinación jurídica) y dirección inmediata o delegada (subordinación técnica) de una de las partes (el patrono o sus representantes)

Elementos esenciales del contrato de trabajo Los sujetos de la relación* - El patrono y el representante patronal - El intermediario - El trabajador El consentimiento* La capacidad* El objeto La causa * A estudiar en el curso.

El patrono. Art. 2 C. T.: “Patrono es toda persona física o jurídica, particular o de Derecho Público, que emplea los servicios de otra u otras en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito individual o colectivo Patrono: Toda persona física o jurídica que se obliga a remunerar el trabajo prestado por su cuenta haciendo suyos los frutos o productos obtenidos de esa prestación.

El patrono El concepto de “patrono” es más amplio que el propio de “trabajador”, pues incluye tanto personas físicas como a jurídicas; Además, el patrono no necesita actuar personalmente, sino que lo puede hacer a través de representantes o intermediarios.

Los representantes patronales. Son aquellos trabajadores en los cuales el patrono ha delegado funciones de mando, dirección o administración de las labores. En tal carácter, sus actuaciones obligan al patrono frente a los trabajadores; Esto quiere decir que el patrono no puede desconocer derechos u obligaciones generados a favor de los trabajadores en virtud de actuaciones de dichos representantes;

Los representantes patronales en el Código de Trabajo. Art. 5 C.T.: “Se considerarán representantes de los patronos, y en tal concepto obligarán a éstos en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que a nombre de otro ejerzan funciones de dirección o de administración.”

Los representantes patronales en la jurisprudencia. “Reiteradamente se ha sostenido que los trabajadores no están en la obligación de conocer, con toda exactitud, la identidad de la parte patronal, porque es usual que ésta última se valga, para realizar su gestión, de intermediarios o representantes, como por ejemplo, gerentes o administradores, en quienes delega la atención de las cuestiones laborales, … En tal supuesto, puede suceder que el trabajador tenga por patrono a quien en realidad no lo es. No por eso las actuaciones que realicen esos encargados, son inocuas desde el punto de vista jurídico, respecto del verdadero empleador. El artículo 5 del Código de Trabajo … señala que “Se considerarán representantes de los patronos, y en tal concepto obligarán a éstos en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, capitanes de barco y, en general, las personas que a nombre de otro ejerzan funciones de dirección o de administración.” Sala Segunda, Res. No. 100 9 hrs. 26 junio 1991.

El intermediario. Es “aquella persona que contrata los servicios de un trabajador en su propio nombre, pero por cuenta o beneficio de otra; y sin perder su propia responsabilidad, compromete la del beneficiario de aquellos servicios, siempre que ésta haya autorizado expresamente al intermediario o recibiere la obra ejecutada.” (Caldera, Rafael. “Derecho del Trabajo”. 1979. Editorial El Ateneo. Buenos Aires, p. 242.)

El intermediario. Está contemplado en el artículo 3 del C.T.: “Intermediario es toda persona que contrata los servicios de otra u otras para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este quedará obligado solidariamente por la gestión de aquél para los efectos legales que se deriven del presente Código, de sus Reglamentos y de las disposiciones de previsión social. Serán considerados como patronos de quienes les trabajen –y no como intermediarios- los que se encarguen, por contrato, de trabajos que ejecuten con capitales propios.”

El trabajador Art. 4 C. T.: “Trabajador es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. La misma denominación corresponderá a cobradores, agentes de comercio, vendedores y todo aquel que reciba una comisión como pago.” Crítica: ausencia del elemento remuneración.

El consentimiento Puede ser expreso (como el que se manifiesta en un contrato escrito) o bien tácito. El acuerdo contractual (y su rescisión) es obra de la voluntad de las partes, pero el contenido económico del acuerdo viene predeterminado en gran parte por la ley.

c) La capacidad Capacidad jurídica: aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas determinadas Capacidad de actuar: poder de realizar actos con eficacia jurídica Para el contrato de trabajo se requiere capacidad jurídica (véase art. 78 Código de la Niñez y la Adolescencia: 15 años de edad)

EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO COMO “CONTRATO REALIDAD”

El contrato de trabajo como “contrato realidad” Establecido en el párrafo segundo del art. 18 C.T.: “Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe” Presume un acuerdo tácito entre ambos que obliga al trabajador a prestar sus servicios y al patrono a pagar el salario.

El “contrato realidad” en la jurisprudencia “El contrato de trabajo existe no en el acuerdo abstracto de voluntades, sino en la realidad de la prestación del servicio y porque es el hecho mismo del trabajo y no el acuerdo de voluntades lo que determina su existencia”

El “contrato realidad” en la jurisprudencia “El trabajador no está obligado a conocer la calidad jurídica de la persona con quien trabaja, y no puede ser de otra manera puesto que el contrato de trabajo es un contrato realidad, por lo que los elementos formales propios del régimen ordinario o ius civilista pierden o ceden importancia a la realidad de la prestación del servicio que es lo que configura al contrato y a la aplicación de toda la legislación laboralista a la persona que trabaja en las condiciones que señala el código respectivo”