Paulino Fernández Calles

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Transcripción de la presentación:

Paulino Fernández Calles Contratos formativos Paulino Fernández Calles

Contratos formativos: Se dividen en: -Contratos en practicas -Contratos para la formación y el aprendizaje. Esta diferenciación se trata de una diferenciación legal, señalada en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Contratos formativos En practicas Para la formación y el aprendizaje

Objetivos: “Las dos figuras permiten recurrir a la empresa como centro dónde se presta una actividad laboral, pero también y sobre todo, como sede en la que puede tener lugar la adquisición y desarrollo de la formación profesional del trabajador” (Derecho del Trabajo, Manuel Carlos Palomeque López y Manuel Álvarez de la Rosa. Vigésimo segunda edición. Página 581).

Naturaleza: Por su propia esencia y objetivos, deben ser contratos temporales. No cabe hablar de un contrato formativo indefinido, puesto que se basan en dotar o aumentar la formación teórico-práctica del trabajador a fin de facilitar su incorporación al mundo laboral.

Contratos en prácticas. Aparece regulado en el artículo 11.1 del Estatuto de los trabajadores. De la lectura de este artículo, podemos señalar algunas características: -Es aplicable para aquellos que tengan un título Universitario, de Formación Profesional u otros certificados de profesionalidad oficialmente reconocidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de Junio. Los certificados de profesionalidadson aquellos instrumentos de cualificación profesional que acreditan la capacitación del que lo posee para el desarrollo de una cierta actividad laboral.

El contrato en prácticas: las partes Las partes que conforman este contrato son: -Empleador -Trabajador en práctias, que deberá poseer las acreditaciones que ya hemos citado anteriormente.

Objeto El objeto de este tipo de contratos es doble. Por un lado prestar servicios a la empresa y por el otro poner en práctica los aprendizajes recibidos, recibiendo en pago un salario.

Características -Se dirige a trabajadores que han obtenido una titulación o certificado oficial. -Los contratados deben haber acabado su formación como máximo hace 5 años (7 si presentan una discapacidad igual o superior al 33%). -El desempeño del trabajo debe permitirle obtener la práctica profesional adecuada a los estudios cursados. -Puede pactarse a tiempo parcial

Duración Aparece regulada en el artículo 11.1 ET -No podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. -Por ello, ningún trabajador podrá estar contratado con este tipo de contratos más de dos años (ya sea la misma o distinta empresa) en virtud de la misma titulación. -En caso de baja por incapacidad temporal, o cualquier otra causa de baja laboral, queda interrumpido. -Dentro de los límites, la negociación colectiva podrá pactar una duración inferior. -Puede convertirse en indefinido si pasados los dos años no hay denuncia de ninguna de las partes y el trabajador continúa prestando sus servicios

Salario El salario se fija por convenio colectivo. En ausencia de este,no puede ser inferior al 60-65 por ciento, respectivamente, durante los dos años respecto del salario de los empleados que realicen misma o análoga actividad. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Forma Este tipo de contrato exige forma escrita, haciendo constar lo siguiente: -Duración -Salario -Jornada -Titulación -Objeto La ausencia de esta forma escrita convierte el contrato en uno de duración indefinida.

Terminación El empresario deberá entregar al empleado un certificado en el que conste que la duración, el puesto y las tareas.

Contrato para la formación y el aprendizaje Se regula en el 11.2 del E.T. Es un contrato de trabajo que busca otorgar la capacitación necesaria para poder realizar un puesto de trabajo. En el mercado laboral actual. Mezcla su carácter instructivo con una herramienta para emplear jóvenes.

Objeto ARTICULO 11.2. (E.T.) El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Características -Art.11.2.a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. -Busca dotar a los beneficiarios de este contrato de esa formacion. -Por ello, no cabe que realicen trabajos nocturnos, a tiempo parcial, por turnos ni horas extraordinarias. -Mientras la situación de desempleo sea superior al 15 % puede elevarse hasta los 30 años. -En discapacitados y personas en riesgo de exclusión social no hay límite de edad. -El texto del Estatuto de los Trabajadores no recoge un número máximo de contratos de aprendizaje en una empresa. -La Ley de empresas de Trabajo Temporal permite que estas realicen estos contratos.

Duración -La duración será como mínimo de un año y como máximo de 3. No obstante, se permite que atendiendo a las necesidades de la empresa, varíe esta duración. -Una vez se extinga esta relación, ningún trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad en la misma u otra empresa para realizar la misma actividad. -La incapacidad temporal y cualquier otra causa de baja laboral interrumpe el plazo.

Retribución y tiempo de trabajo La retribución queda en manos del convenio colectivo. Durante el primer año no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional. El tiempo de trabajo, que se debe compatibilizar con la formación, no puede superar el 65% el primer año ni el 85% durante los dos años siguientes. Esta medida se toma en relación con la jornada máxima legal.

Formación La naturaleza propia de este trabajo radica en su compatibilización del trabajo con la formación. Ésta formación, clave en este tipo de contratos, podrá realizarse en centros de formación para ello (RD 1529/2012. Artículo 18) o en la propia empresa cuando para disponga de instalaciones o personal para acreditar la competencia del empleado. Esta formación puede ser presencial, a distancia o mixta.

Obligaciones del empleador y del empleado Tanto empleador como empleado tienen diversas obligaciones y deberes. Obligaciones del empleador: -Proporcionar trabajo al empleado -Conceder los permisos necesarios para acudir a la formación -Designar un tutor para dirigir el aprendizaje. Este tutor ha de poseer la preparación adecuada. Deberes del empleado: -Prestar trabajo -Recibir formación

Derechos del empleado -Protección de la Seguridad Social para todas las situaciones protegibles. -Cobertura del FOGASA.

Forma El contrato debe presentar forma escrita, recogiendo, como mínimo, los siguientes puntos: -Oficio -Tiempo dedicado a la formación -Duración -Nombre y cualificación del tutor. -Cuando adolezca de alguno de los presentes puntos adquiere la condición de trabajador fijo.