Terminación de las relaciones de trabajo. Art. 53° Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I.El mutuo consentimiento de las partes. II.La.

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Transcripción de la presentación:

Terminación de las relaciones de trabajo. Art. 53° Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I.El mutuo consentimiento de las partes. II.La muerte del trabajador. III.La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital. IV.La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.

Mutuo consentimiento. Es común que ocurra en todos los contratos, al mutuo consentimiento de las partes. Los problemas que se suscitan por esta causa son más bien de carácter probatorio, pues a veces los obreros desconocen la libertad con la que firmaron el documento en que se hizo constar la estipulación de terminación de contrato, por consentimiento mutuo, y pretenden haber sido forzados para ello, o bien, algunos patronos recurren realmente a este procedimiento para ocultar despidos injustificados y liberarse indebidamente del pago de la indemnizaciones.

Por estos motivos es conveniente, acudir ante los tribunales de trabajo para celebrar ante ellos el convenio por el que se da término al contrato, de no poder hacerlo así es conveniente levantar ante testigos un acta haciendo constar la voluntad de ambas partes para terminar el contrato.

La muerte del trabajador y conclusión de la obra contratada. Este es el caso típico de terminación del contrato, como también lo es la terminación de la obra para la que se hubiera contratado al trabajador. En este último caso, es evidente que se trata de trabajadores para obra determinada.

Incapacidad física. La relación de trabajo terminará por incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo. La inhabilidad manifiesta del trabajador únicamente puede ocasionar el incumplimiento del trabajo, estableciéndose para este supuesto que si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios o, de ser posible si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

Pérdida de la confianza. El caso especial que permite al patron rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión. La ley dispone que si el trabajador de confianza hubiere sido promovido de un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su separación.

Dos problemas encierra esta disposición:  Primero, que la perdida de la confianza, con ser un hecho subjetivo, no puede producir sus efectos de modo caprichoso, o sea, que el patrón tiene que partir de un hecho objetivo para llegar lógicamente a concluir que el empleado no merece su confianza.  Segundo, se refiere a que el trabajador afectado pueda volver a su puesto de escalafón, cuando este fue promovido para ocupar el de confianza. Por otra parte, cuando existe un sindicato en la empresa, generalmente hay una oposición absoluta para que el empleado de confianza, que la perdió, se le vuelva a recibir en el puesto de base.