Cuarta Generación.

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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Transcripción de la presentación:

Cuarta Generación

Estos últimos años, el estudio generacional de los derechos humanos, ha ido convocando nuevos planteamientos y opiniones de no importancia que apuntan al establecimiento de una nueva generación de los derechos humanos.

Cuarta generación, es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con:

El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. El medio ambiente. Los derechos del consumidor. El desarrollo que permita una vida digna. El libre desarrollo de la personalidad.

Aún no estan sido incorporados a los textos legales, constitucionales Asimismo, el derecho al acceso a las tecnologías de la información dentro del contexto de una sociedad de la información al servicio de todos buscando el bienestar integral y social de pueblo. También incluyen en este tema a los derechos al medio ambiente y al aprovechamiento de los progresos de la biomedicina, biotecnología.

Los Derechos Humanos, constituidos culturalmente en particular a partir del siglo XVII, se han visto acrecentados y fortalecidos con la disciplina Bioética. Los criterios de universalización de los derechos Humanos a partir de 1948 con la declaración de las Naciones Unidas, han venido tomando posición prominente, especialmente en el mundo occidental.

La bioética entrelaza la cultura científica y la cultura humanística, con miras a aportar soluciones a los conflictos de la sociedad contemporánea. La ciencia sola no podrá no podrá aportar las soluciones que se creyó proporcionaría a partir de la Ilustración. Tampoco desde las ciencias humanísticas, desde la otra orilla, se obtendrá este propósito. No se excluyen las dos, sino por el contrario, se complementan necesariamente la una con la otra. Con la ciencia no se lograrán las soluciones, pero tampoco se conseguirán sin ella.

Los derechos Humanos también se entrelazan con los otros principios de la Bioética propuestos por Beauchamps y Childress. No maleficencia-beneficencia que enfatizan, entre otros, el respeto a la integridad física de la persona, en la práctica médica y con la justicia que debe propiciar la organización de la sociedad y el estado como justa distribución de recursos dentro de los criterios de igualdad, de dignidad de los seres humanos, la defensa de la vida y la protección de aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentran en desventaja.

DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS. En octubre de 2005, la Conferencia General de la UNESCO aprobó por aclamación la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Por primera vez en la historia de la bioética, los Estados Miembros se comprometían, y comprometían con ello a la comunidad internacional, a respetar y aplicar los principios fundamentales de la bioética reunidos en un único texto

Esta declaración fundamenta los principios en ella consagrados en las normas que rigen el respeto de la dignidad de la persona, los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por el hecho de inscribir la bioética en los derechos humanos internacionales y de garantizar el respeto por la vida de las personas, la Declaración reconoce la interrelación existente entre la ética y los derechos humanos en el terreno concreto de la bioética.

Teniendo en cuenta los rápidos adelantos de la ciencia y la tecnología, que afectan cada vez más a nuestra concepción de la vida y a la vida propiamente dicha, y que han traído consigo una fuerte demanda para que se dé una respuesta universal a los problemas éticos que plantean esos adelantos. Reconociendo que los problemas éticos suscitados por los rápidos adelantos de la ciencia y de sus aplicaciones tecnológicas deben examinarse teniendo en cuenta no sólo el respeto debido a la dignidad de la persona humana, sino también el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Resolviendo que es necesario y conveniente que la comunidad internacional establezca principios universales que sirvan de fundamento para una respuesta de la humanidad a los dilemas y controversias cada vez numerosos que la ciencia y la tecnología plantean a la especie humana y al medio ambiente.

Teniendo presente que la diversidad cultural, fuente de intercambios, innovación y creatividad, es necesaria para la especie humana y, en este sentido, constituye un patrimonio común de la humanidad, pero destacando a la vez que no se debe invocar a expensas de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Teniendo presente también que la identidad de una persona comprende dimensiones biológicas, psicológicas, sociales, culturales y espirituales. Reconociendo que la conducta científica y tecnológica poco ética ha tenido repercusiones especiales en las comunidades indígenas y locales. Convencida de que la sensibilidad moral y la reflexión ética deberían ser parte integrante del proceso de desarrollo científico y tecnológico y de que la bioética debería desempeñar un papel predominante en las decisiones que han de tomarse ante los problemas que suscita ese desarrollo, considerando que todos los seres humanos, sin distinción alguna, deberían disfrutar de las mismas normas éticas elevadas en la investigación relativa a la medicina y las ciencias de la vida, se proclama los siguientes principios y es aprobada la presente Declaración.

Artículo 2 (Objetivos) a) proporcionar un marco universal de principios y procedimientos que sirvan de guía a los Estados en la formulación de legislaciones, políticas u otros instrumentos en el ámbito de la bioética; b) orientar la acción de individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas, públicas y privadas; c) promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos; d) reconocer la importancia de la libertad de investigación científica y las repercusiones beneficiosas del desarrollo científico y tecnológico, destacando al mismo tiempo la necesidad de que esa investigación y los consiguientes adelantos se realicen en el marco de los principios éticos enunciados en esta Declaración y respeten la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales;

e) fomentar un diálogo multidisciplinario y pluralista sobre las cuestiones de bioética entre todas las partes interesadas y dentro de la sociedad en su conjunto; f) promover un acceso equitativo a los adelantos de la medicina, la ciencia y la tecnología, así como la más amplia circulación posible y un rápido aprovechamiento compartido de los conocimientos relativos a esos adelantos y de sus correspondientes beneficios, prestando una especial atención a las necesidades de los países en desarrollo; g) salvaguardar y promover los intereses de las generaciones presentes y venideras; h) destacar la importancia de la biodiversidad y su conservación como preocupación común de la especie humana.

Principios de la Declaración Dignidad humana y derechos humanos Beneficios y efectos nocivos. Autonomía y actividad individual Consentimiento Personas carentes de la capacidad de dar su consentimiento Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal Privacidad y confidencialidad Igualdad, justicia y equidad. No discriminación y no estigmatización Respeto de la diversidad cultural y del pluralismo Solidaridad y cooperación Responsabilidad social y salud Aprovechamiento compartido de los beneficios Protección de las generaciones futuras Protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad