REGULACION LEGAL Sistema Ley N° Código Sanitario.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Advertisements

Unidad de Estudios Superintendencia de Seguridad Social Noviembre 2005
Ley Sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Panorama Actual Seguro Social Salud Laboral en Chile
LEY BENEFICIOS Y PROCEDIMIENTOS
ASISTENCIA MEDICA Integrantes: Gloria Cortez Miguel Beiza Ivana Vera.
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
Aspectos legales de la Prevención de Riesgos.
Enero 2010 Código 65/2010. Seguro social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Protección de la vida y Salud del Trabajador.
Art. 1.- La contratación colectiva de trabajo en todas las instituciones del sector público y entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier.
DERECHOS, LEGISLACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL Y FONDO DE REPARACIONES
Como funciona el Sistema de Riesgos del Trabajo ?
Aspectos legales de la Prevención de Riesgos.
Ley de Subcontratación
Instituto de Seguridad Laboral. 02 ¿Qué es el Instituto de Seguridad Laboral? Es un organismo público que administra el Seguro Social contra Accidentes.
LEY 100 DE 1993.
LA EXCELENCIA EN EL TRABAJO
EMPLEADORES Y A.R.L. Responsabilidad y competencia frente al Sistema General de Riesgos Laborales 1.
ACTUALIZACION LEGAL EN RRPP RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR EN RRPP Revisado: Oct Definición: Es aquella que contrata la prestación de servicio.
La Seguridad Social y el Modelo de Protección Laboral en Chile: la experiencia de INP Sector Activo Julio de 2004.
DECRETO LEY 1295 DE 1994 GUSTAVO SANABRIA GRUPO
Ley ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Otorgada mediante el DECRETO NUMERO 1295 DE conferidas por el numeral.
REGLAS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE: TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES Y EXCEPCIONES PREVISTAS POR LA LEY.
Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Por un trabajo sano y seguro ASPECTOS LEGALES Elementos y conceptos fundamentales establecidos en la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades.
Participante: Emwid E. Castillo D. C. I.: Profesor: Cecilia Trejo VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA COHORTE HID CR: 081 LIC. EN.
Aspectos legales en Salud Ocupacional Acerca del accidente en itinere
LEY , BENEFICIOS Y PROCEDIMIENTOS
SEGURIDAD SOCIAL Johan Álvarez Higuera Erika Daniela Duarte Acevedo
DIEGO MAURICIO CORREA MONTOYA
MARCO HISTÓRICO Y JURÍDICO DEL SISTEMA PREVISIONAL Fondo para la Educación Previsional.
DERECHOS Y DEBERES FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES
Cobertura Ley para Trabajadores Independientes
PREVENCION Y PROTECCION DE RIESGOS LABORALES
SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL Protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la pobreza, la vejez, las discapacidades,
LEY N° SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ORDENAMIENTO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Fondo para la Educación Previsional
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Código 91 / 2010 REGLAMENTO INTERNO Enero 2010.
Silvia Pulgar Irarrázabal
MODULO: PREVENCION DE RIESGOS Indicadores estadísticos
TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO
Integrantes: Gloria Cortez Miguel Beiza Ivana Vera
DISPOSICIONES LEGALES
Seguridad & Salud en el Trabajo
Derecho de la Seguridad Social. Eduardo Vidal.. Definición de Seguridad Social. La Seguridad Social es el sistema legal que busca precaver la ocurrencia.
REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de 1969 PRIMERA PARTE Enero 2010 Código 42/2010.
SISTEMAS PREVISIONALES CHILENOS
LOS MODELOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DECRETO LEY 1295 DE 1994.
Responsabilidad Civil y Penal ante accidentes laborales.
XIV JOLASEHT SISTEMA DE ASEGURAMIENTO EN PREVENCIÒN DE RIESGOS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES - CHILE.
PUBLICO OBJETIVO: JÓVENES ESTUDIANTES PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: JÓVENES ESTUDIANTES.
Régimen Jurídico de la Salud
AFILIACIÓN AL SGSSS.
PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 “EDUCACIÓN PREVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES PREVISIONALES” PROYECTOS FONDO.
DECRETO 1295 de 1994.
PROFESOR : L. JAVIER BERDUGO PALMA SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 – 22 DE JUNIO DE 1994 DEFINICIÓN : Conjunto de entidades públicas.
¡BUEN DIA ! ¡BIENVENIDAS Y BIENVENIDOS!. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL KATY GIL RED SINDICAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE HONDURAS.
Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos de las.
Ley N Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
SURATEP es la ARP de su Empresa y todos sus empleados pueden beneficiarse de los programas y prestaciones de servicios en salud ocupacional, prevención.
PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 “EDUCACIÓN PREVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES PREVISIONALES” PROYECTOS FONDO.
Rol de las Mutualidades, Comités Paritarios y Departamentos de Prevención en la seguridad laboral James Wilkins Binder. Asesoría Técnica Parlamentaria.
CAPACITACIÓN PARA TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LEGAL
Servicio publico ELECTRICIDAD INDUSTRIAL Subtítulo de la Presentación NOMBRE: Ignacio soto c. Francisco bahamondes Diego navarro CARRERA: electricidad.
Transcripción de la presentación:

REGULACION LEGAL Sistema Ley N° 16.744. Código Sanitario. Código Del Trabajo. Normativas Especiales Según Actividad Económica.

SEGURIDAD SOCIAL Es un sistema que tiene por objetivo cubrir los estados de necesidad que a consecuencia de contingencias sociales afecten a los miembros de la comunidad.

OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

Elementos de la definición: Estado de necesidad Contingencias Sociales Miembros de la comunidad

SEGURIDAD SOCIAL Estado de Necesidad Prestación Otorgada Sector Público/Privado - Vejez - Invalidez - Muerte Pensión de: Vejez, Invalidez Viudez y/o Orfandad I.N.P.(IPS) AFP Cia. Seg. Vida Servicio Isapres de Salud CCAF Fonasa INP (IPS) Medicina Preventiva y curativa. Subs.incapacidad. - Enfermedad

ISL (ex INP) – SSM – Seremi de Salud Estado de Necesidad Prestación Otorgada Sector Público/Privado Subsidios, indemnizaciones Pensión de invalidez, viudez y/o orfandad - Accidente del trabajo y enf. profesionales ISL (ex INP) – SSM – Seremi de Salud Mutuales. - Mantención de la familia Asignaciones Familiares y maternales. I.N.P. C.C.A.F. (IPS) Mutuales A.F.P. Seg.Vida

Estado de Prestación Sector Necesidad Otorgada Público/Privado - Desempleo Subsidio a los Trabajadores Desempleados I.N.P. (IPS) C.C.A.F. Subsidio único Familiar (SUF) Pens. Asistenciales (PASIS) (PBS) I.N.P. (IPS) Municipios Mideplan - Extrema pobreza Programas Asistenciales

ROL DEL ESTADO Superintendencia de Seguridad Social Supervigilar el funcionamiento del seguro. Garantizando el respeto de los derechos específicos de los usuarios y la oportuna y eficiente administración de los fondos públicos en las acciones de Prevención y las prestaciones médicas y económicas, con adecuados estándares de calidad.

ROL DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad. Aplicar variación de cotización adicional. Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.

ROL DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES PREVENCION Diagnostico, registro, evaluación y Control riesgos y expuestos Administración Adhesión Prestaciones Medicas Prestaciones económicas

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Implantar las medidas de prevención. Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios. Autorizar asistencia a exámenes de control a trabajadores citados por el Organismo Administrador.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS - Reglamentos internos - Comités Paritarios. - Deptos. de Prevención Del empleador - Elementos de Protección - Informar riesgos. - Denunciar Acc. trabajo enfermedades profesionales

DEBERES DEL EMPRESARIO. El deber de seguridad e higiene en el trabajo. El deber de ocupación efectiva y adecuada. El deber de pagar la remuneración. El deber de capacitación. El deber de respeto a la dignidad del trabajador.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Cumplir con las normas e instrucciones. Usar elementos de protección personal. Acudir a exámenes médicos de control.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Cumplir normas del reglamentos Interno. Cumplir normas e instrucciones de la Seremi, Organismos Administradores, Deptos de Prev., CPHyS. Usar los EPP. en sus actividades y cuidarlos. Acudir exámenes médicos de control citados por los Org. Administradores. Participar activamente en las actividades de control de riesgos, a través de los CPHyS DEL TRABAJADOR

CODIGO DEL TRABAJO Libro II: De la protección a los trabajadores Art.184 :El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.”

DEBER DE SEGURIDAD Art.184 inciso 2° del Código del Trabajo: “Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.”

CODIGO DEL TRABAJO Art.187 .- No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o integridad.

CODIGO DEL TRABAJO Titulo III: Ley 16.744.Del seguro social Ley 16.744. Art. 209: El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio ….

CODIGO DEL TRABAJO Art. 210.- Las empresas o entidades a que se refiere la Ley N° 16.744, están obligadas a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los términos y con las sanciones que señala esa Ley.

CODIGO DEL TRABAJO Art. 211: El seguro se financia en la forma que prescribe la Ley 16.744: Cotización básica general. Cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa. Producto de las multas.

CODIGO DEL TRABAJO Titulo III: Reglamento Interno. Art. 153: Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente 10 o más trabajadores… están obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deberán sujetarse los trabajadores… Se deberán estipular las normas que deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

CODIGO DEL TRABAJO Titulo VI: De la capacitación Ocupacional Art. 179: La empresa es responsable de las actividades relacionadas con la capacitación ocupacional de sus trabajadores Procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos. Art. 182: Los beneficiados mantendrán íntegramente sus remuneraciones. Los accidentes quedan comprendidos dentro del concepto de la Ley 16.744.

CODIGO DEL TRABAJO Art.64°.- Hace responsable subsidiario al mandante, por el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afectan a sus contratistas y trabajadores de éste. De igual forma de del incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus subcontratistas.

CODIGO DEL TRABAJO Art.5°.- Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.

LEY N° 16.744 “Los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales son de responsabilidad del empleador, debido a que éste es quien proporciona el ambiente en donde el trabajador debe desarrollar la actividad para la cual ha sido contratado”

LEY N° 16.744 Art. 68 Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente la SEREMI de Salud y los respectivos organismos administradores, los que deberán indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por las SEREMI de acuerdo al Código Sanitario, y demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador aplique además un recargo en la cotización adicional.

LEY N° 16.744 Art. 68 inciso tercero. Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados de acuerdo al inciso anterior. La SEREMI de Salud queda facultada para clausurar el sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.

LEY N° 16.744 Decreto Supremo N° 40 Art. 14 Establece la obligatoriedad de entregar a todos sus trabajadores el reglamento interno de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con dichas normas.

Responsabilidad Civil ¿Qué ocurre hoy?

DECRETOS COMPLEMENTARIOS DECRETO SUPREMO N° 40 PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES. DECRETO SUPREMO N° 54 CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS. DECRETO SUPREMO N° 594 CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

DECRETO Nº 40 7 DE MARZO DE 1969. Especifica las actividades de los Departamentos de Prevención de Riesgos en las empresas de más de 100 trabajadores.

DECRETO Nº 54 11 DE MARZO 1969. Establece que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajan más de 25 personas, se deben formar los COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

RESPONSABILIDAD LEGAL EN PREVENCION DE RIESGOS.

ARTICULO 184. CODIGO DEL TRABAJO. El empleador esta obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores y a disponer de los elementos necesarios para prestar, en caso de accidentes de sus trabajadores, oportuna y adecuada atención médica, farmacéutica y hospitalaria.

ARTICULO 68. LEY Nº 16.744. Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente la Seremi de Salud o, en su caso, el respectivo Organismo Administrador a que se encuentren afectos.

ARTICULO 21. TITULO SEXTO. DECRETO 40. LEY 16.744. Los empleadores tienen la obligación de informar oportunamente y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO. De no existir cumplimiento de las medidas mencionados por parte de la empresa, y si a causa de este motivo ocurre un accidente el empresario será culpable y queda expuesto a sanciones: Administrativas. Civiles Penales

CONSULTAS????

AUTOMARGINACION. La Superintendencia de Seguridad Social, en el ordinario Nº 13.737, indica que si una víctima de un infortunio laboral, voluntariamente y sin ninguna justificación, decide acudir a centros de atención hospitalaria ajenos a la infraestructura del Organismo Administrador se estará frente a una automarginación.

AUTOMARGINACION EXCEPCIONES. Urgencia del caso. Naturaleza o gravedad de las lesiones sufridas. Necesidad de someterse a tratamientos especialmente calificados. Por la cercanía del lugar donde ocurrió la contingencia.

AUTOMARGINACION PRESTACIONES MEDICAS. Aún automarginandose, el trabajador no pierde su derecho a obtener en el fúturo las prestaciones medicas que eventualmente pudieran corresponder por secuelas causadas por el accidente del trabajo o enfermedad profesional. (Art.. Nº 29, Ley Nº 16.744).

Establece el Seguro Social Obligatorio LEY N° 16.744 (AÑO 1968) Establece el Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

OBJETIVOS DE LA LEY 16.744 Prevenir los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Otorgar Prestaciones Medicas para curar o sanar al trabajador y restituirle su capacidad de trabajo. Rehabilitar y reeducar profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional. Otorgar Prestaciones Económicas durante el periodo de la incapacidad.

PRINCIPIOS DE LA LEY 16.744 Solidaridad: Todos los beneficios que los otorga la ley se financian exclusivamente con aporte patronal. Universalidad: Protege a todos los trabajadores por cuenta ajena y a algunos independientes. Integralidad: Las prestaciones cubren todas las contingencias laborales, desde la prevención hasta las médicas y económicas. Unidad: Los beneficios que otorga la Ley son iguales para todos los trabajadores (as)

PERSONAS PROTEGIDAS Trabajadores del Sector Privado (dependientes) Trabajadores del Sector Publico. Incorporados a los beneficios del Seguro a contar del 1 de marzo de 1995. Trabajadores de la Administración Civil del Estado municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.. Trabajadores Independientes, expresamente incorporados por esta Ley al Seguro.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES Campesinos asignatarios de tierras. Feriantes Suplementeros Profesionales hípicos independientes. Conductores propietarios de taxis. Pirquineros independientes Conductores propietarios de vehículos motorizados de movilización colectiva, de transporte escolar y de carga. Comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas. Pescadores artesanales

ADMINISTRACION DEL SEGURO ESTATAL PRIVADO INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (EX INP) ESTATAL SERVICIO DE SALUD (S.S.M.) SEREMI DE SALUD MUTUALIDADES DE EMPLEADORES PRIVADO ADMINISTRACION DELEGADA

Característcas de las Mutualidades Corporaciones de derecho privado sin fines de lucro Directorios Paritarios (representantes de las empresas y trabajadores) Afiliación voluntaria de la empresa. Responsabilidad solidaria de las empresas adherentes. Prestaciones preventivas, médicas y económicas. Se encuentran facultadas para otorgar prestaciones.

El ESTADO COMO ADMINISTRADOR El estado administra el seguro a través del Instituto de Seguridad Laboral, los Servicios de salud y la Seremi de salud. El primero otorga las prestaciones preventivas, médicas (Convenios) y económicas para los empleados y los segundos otorgan las prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad laboral para obreros.

Según predomine en su trabajo el esfuerzo físico o el intelectual DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD JURÍDICA DEL TRABAJADOR (Obrero o empleado) Según predomine en su trabajo el esfuerzo físico o el intelectual

FINANCIAMIENTO DE CARGO DEL EMPLEADOR. COTIZACIÓN GENERAL BÁSICA 0,95 % SE CALCULA SOBRE REMUNERACIÓN IMPONIBLE. COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA (SE ESTABLECE EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y RIESGO EFECTIVO DE LA EMPRESA FUCTUA ENTRE O % Y 3,4 % DE ACUERDO AL D.S.110.)

FINANCIAMIENTO TASA EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD. (Riesgo Presunto) TASA EN FUNCIÓN DEL RIESGO. (Riesgo Efectivo)

CONTINGENCIAS CUBIERTAS ACCIDENTE DEL TRABAJO: TODA LESIÓN QUE SUFRA UNA PERSONA A CAUSA O CON OCASIÓN DEL TRABAJO, Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS ACCIDENTE DE TRAYECTO Toda lesión que sufra una persona en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitación y el lugar de trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. ( Habitual, Racional, Sin interrupciones).

CONTINGENCIAS CUBIERTAS TAMBIÉN LO SON: Los Accidentes que sufran los DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial. Los accidentes sufridos por los estudiantes con ocasión de sus estudios o realización de practica profesional. Los Accidentes de Trabajadores enviados por la empresa a CURSOS DE CAPACITACITACION OCUPACIONAL

EXCEPCIONES LOS ACCIDENTES DEBIDO A FUERZA MAYOR EXTRAÑA, QUE NO TENGAN RELACIÓN ALGUNA CON EL TRABAJO. LOS PRODUCIDOS INTENCIONALMENTE POR LA VÍCTIMA.

ENFERMEDAD PROFESIONAL CONTINGENCIAS CUBIERTAS ENFERMEDAD PROFESIONAL AQUELLA CAUSADA DE UNA MANERA DIRECTA, POR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN O EL TRABAJO QUE REALICE UNA PERSONA Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE.

INSTRUMENTOS ESTABLECIDAS POR LA LEY PARA LA PREVENCIÓN: PRESTACIONES PREVENTIVAS Decreto Supremo N°40 INSTRUMENTOS ESTABLECIDAS POR LA LEY PARA LA PREVENCIÓN: COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DERECHO A SABER

PRESTACIONES MÉDICAS SON GRATUITAS DURANTE EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD Y HASTA LA CURACIÓN COMPLETA O MIENTRAS SUBSISTAN SECUELAS CAUSADAS POR LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

PRESTACIONES MÉDICAS ATENCIÓN MÉDICA, QUIRÚRGICA Y DENTAL EN ESTABLECIMIENTOS EXTERNOS O AL DOMICILIO. HOSPITALIZACIÓN. MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

PRESTACIONES MÉDICAS PRÓTESIS Y APARATOS ORTOPÉDICOS Y SU REPARACIÓN. REHABILITACIÓN FÍSCA Y REEDUCACIÓN PROFESIONAL. GASTOS DE TRASLADOS Y CUALQUIER OTRO NECESARIO PARA EL OTORGAMIENTO DE ESAS PRESTACIONES.

PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTAS PRESTACIONES DEBE ATENDERSE A LAS SECUELAS QUE CAUSÓ EL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. PARA ELLO SE CLASIFICAN EN: LOS QUE PRODUCEN INCAPACIDAD TEMPORAL: SUBSIDIOS. LOS QUE PRODUCEN INVALIDEZ PARCIAL: INDEMNIZACIÓN. (entre 15 % e inferior a 40%) 1,5 a 15 veces sueldo base

PRESTACIONES ECONÓMICAS LOS QUE PRODUCEN INCAPACIDAD PARCIAL: PENSIÓN INVALIDEZ PARCIAL.(40% e inferior a 70%) 35% Sueldo Base LOS QUE PRODUCEN INCAPACIDAD TOTAL: PENSION INVALIDEZ TOTAL.(70% o mas) 70 % sueldo base PENSIÓN GRAN INVALIDEZ. (Cuando requiere del auxilio de otras personas ) POR CAUSA DE MUERTE GENERAN PENSIÓN DE SUPERVIVENCIA: VIUDEZ, ORFANDAD