DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y USUARIO

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y USUARIO DOBLE PERFIL DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA O INTERESES DE PERTENENCIA DIFUSA DERECHOS PERSONALES O INDIVIDUALES

El marco de estos derechos aparece en un sistema economico propio de una democracia social:DERECHOS 3RA. GENERACION. Presuponen la existencia del mercado, y la proteccion de la persona frente al mismo y frente a la oferta y la demanda. Apuntan a la presencia estatal para evitar desigualdades injustas , y para mantener o recuperar el equilibrio en las relaciones de consumidores y usuarios. Tienen como finalidad : atencion de necesidades primarias y fundamentales satisfechas por consumo, los bienes y los servicios: de INTERES JURIDICO COLECTIVO Tienen un doble perfil: individual y colectivo

Todos somos consumidores de productos o usuarios de servicios DONDE ESTAN RECONOCIDOS NUESTROS DERECHOS COMO CONSUMIDORES O USUARIOS: art. 42 CN (reforma 1994) Art. 38 Constitucion .Pcia.Bs.As. NO BASTA CON RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL: NECESIDAD DE LEYES PARA REGLAMENTAR SU EJERCICIO EFECTIVO:PARA HACER OPERATIVOS DICHOS DERECHOS, PARA PROTEGERLOS

CUALES LEYES REGLAMENTAN EJERCICIO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL CONSUMIDOR Y USUARIO EN PCIA.BUENOS AIRES? FIN LEYES: PROTECCION DERECHOS: principios tuitivos o tutelares LEY NACIONAL DE DEFENSA AL CONSUMIDOR 24240/1993 CODIGO DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Ley pcia.Bs.As. 13133/2004 LEY DE TALLES LEY DE TARGETAS DE CREDITO OTRAS LEYES

Ley Nacional Defensa Consumidor : rige en todo el territorio nacional, y es de ORDEN PUBLICO: (inderogable por partes) Codigo de Defensa al Consumidor: rige en la Pcia. Bs.As: establece un procedimiento, reglamenta dchos. AMBOS SE COMPLEMENTAN: objeto defensa de los consumidores y usuarios. INTERPRETACION EN CASO DE DUDA : MAS FAVORABLE AL CONSUMIDOR (parte mas debil de la contratacion) Ley Nacional 24240 debe interpretarse en forma INTEGRADA con la ley de Defensa de la Competencia y de Lealtad Comercial. Autoridades de aplicación (nacional y provincial) son CONCURRENTES: (la actuacion de una no excluye la otra en cuanto a control, vigilancia y juzgamiento) Los Municipios de la Pcia. Buenos Aires son los encargados de aplicar los procedimientos y sanciones previstas en el Cod.Def.Consumidor (ley 13133 art.80)

CONSUMIDORES O USUARIOS “PROVEEDORES” DE PRODUCTOS Ley nacional y codigo provincial RIGEN: RELACION. Entre consumidores o usuarios y comerciantes, empresarios, distribuidores, mayoristas, proveedores en general de productos o servicios CONSUMO FINAL CONSUMIDORES O USUARIOS BENEFICIO PROPIO O DEL GRUPO FAMILIAR O SOCIAL RELACION DE CONSUMO DE FORMA PROFESIONAL AUN OCASIONAL PRODUZCAN IMPORTEN DISTRIBUYAN COMERCIALICEN COSAS O PRESTEN SERVICIOS A CONSUMIDORES “PROVEEDORES” DE PRODUCTOS O SERVICIOS

PROTECCION , PREVENCION Y DEFENSA DE DERECHOS: con instancia conciliatoria previa PROCESO SUMARISIMO (Cod.Defensa del Consumidor) VIAS JUDICIALES (principio gratuidad y Legitimacion individual y Colectiva) ACCION DE AMPARO (ART. 43 CN y Constitucion Pcial) VIAS ADMINISTRATIVAS ANTE MUNICIPIO : ANTE DIRECCION GENERAL DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y USUARIOS INICIO ACTUACIONES: POR DENUNCIA O DE OFICIO

PROCEDIMIENTO ADMINITRATIVO AUTO DE IMPUTACION PLAZO 5 DIAS DESCARGO CONSTATACION DE INFRACCION POR AGENTES INSPECTORES (LABRAN ACTA DE CONSTATACION) DE OFICIO ETAPA PRUEBA RESOLUCION ELEVACION A JUEZ FALTAS INICIACION ACTUACIONES JUEZ FALTAS APLICA SANCION AUDIENCIA CONCILIACION POR DENUNCIA

AUDIENCIA CONCILIACION CONCURREN PARTES NO CONCURRE DENUNCIADO ACUERDO NO ACUERDO AUTO IMPUTACION INFRACCION RESOLUC. ELEVAC. JUEZ FALTAS (APLICACIÓN SANCION) HOMOLOGACION PLAZO DESCARGO PRUEBA