Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

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Transcripción de la presentación:

Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

__________ MODULO IV TALLER – _______

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Publicada en D.O.F. de 10 de abril de * Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Publicada en D.O.F. del 2 de abril de * Lineamientos. Publicados en D.O.F. del 4 de junio de * Criterios de carácter general. Publicado en D.O.F. del 4 de junio de * Criterios. Publicado en D.O.F. del 4 de junio de * Código de Ética de los Servidores Públicos de la A.P.F. Publicado en D.O.F. del 31 de julio de 2002.Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Publicada en D.O.F. de 10 de abril de * Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Publicada en D.O.F. del 2 de abril de * Lineamientos. Publicados en D.O.F. del 4 de junio de * Criterios de carácter general. Publicado en D.O.F. del 4 de junio de * Criterios. Publicado en D.O.F. del 4 de junio de * Código de Ética de los Servidores Públicos de la A.P.F. Publicado en D.O.F. del 31 de julio de 2002.

Artículo 60.- El nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias, por las siguientes causas: I. Renuncia formulada por el servidor público; II. Defunción; III. Sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que implique la privación de su libertad; …

Terminación de los efectos del nombramiento: IV. Por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones que esta Ley le asigna; La valoración anterior deberá ser realizada por la Secretaría de conformidad con el Reglamento de esta Ley, respetando la garantía de audiencia del servidor público; V. Hacerse acreedor a sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que impliquen separación del servicio o reincidencia; … IV. Por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones que esta Ley le asigna; La valoración anterior deberá ser realizada por la Secretaría de conformidad con el Reglamento de esta Ley, respetando la garantía de audiencia del servidor público; V. Hacerse acreedor a sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que impliquen separación del servicio o reincidencia; … Art.60 de al Ley.

Terminación de los efectos del nombramiento: VI. No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño, y VII. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los términos que señale el Reglamento. … VI. No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño, y VII. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los términos que señale el Reglamento. … Art.60 de al Ley.

Terminación de los efectos del nombramiento: Cuando un servidor público titular no obtenga la certificación de las capacidades que conforme a lo anterior sean requeridas para el puesto que desempeña, será evaluado nuevamente dentro de los doce meses siguientes a la primera evaluación que hubiere presentado. En caso de no aprobar esta segunda evaluación, su nombramiento dejará de surtir efectos sin responsabilidad para la dependencia. Cuando un servidor público titular no obtenga la certificación de las capacidades que conforme a lo anterior sean requeridas para el puesto que desempeña, será evaluado nuevamente dentro de los doce meses siguientes a la primera evaluación que hubiere presentado. En caso de no aprobar esta segunda evaluación, su nombramiento dejará de surtir efectos sin responsabilidad para la dependencia. Art.58 del reglamento.

De la competencia: De la competencia: El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será Competente para conocer de conflictos individuales de carácter laboral, aplicando la Ley federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y supletoriamente la Ley Federal del Trabajo. (art. 79 Ley SPC) En controversias de carácter administrativo derivadas de la aplicación de la Ley, competerá al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. (art. 80 Ley SPC)

En este contexto de dar por terminados los efectos del nombramiento, por algunas de las causales que señala la Ley del S.P.C, brincan una serie de preguntas como: ¿A quien compete Hacerlo?, ¿A quien compete Hacerlo?, ¿Cómo hacerlo? ¿Como se notifica? ¿Quien lo notifica? ¿Se levanta una constancia de hechos? o ¿Acta Administrativa?, ¿circunstanciada? ¿Basta la Minuta del Comité, si la hay? ¿Se ordena la remoción directamente del S.P.? ¿Quién debe ordenarla? ¿¿¿¿¿¿¿¿¿ ?????????

¿Qué autoridad jurisdiccional es la competente para Conocer los litigios que se presenten? ¿Es Laboral o es Administrativos? Si unos sí, y otros no, ¿Cuáles, y en que casos?

Practica Ejemplo: Pedro Pérez, tiene una plaza de enlace, y es el caso que acaba de reprobar la segunda evaluación, Por lo que su nombramiento dejará de surtir efectos sin responsabilidad para la dependencia. ¿Qué procede hacer, y como hacerlo? Por el otro lado el abogado del Sr. Pérez quiere saber ¿como va a defender a su cliente?

Vamos a dividirnos en grupos de trabajo, tomando en cuenta las áreas en que laboran cada uno de Uds., para analizar la problemática desde el punto de vista de su departamento, por la especialidad que tienen en el ámbito jurídico, espero que hayan analizado la Ley y el Reglamento. ….

Gracias.

NOTAS DEL ORADOR: *Somos S.P de libre designación hasta que estemos certificados *Para nueva evaluación a los 12 meses *Si se reprueba la segunda evaluación solo certifica la ineficacia del Serv. Púb. *De forma general la certificación será cada cinco años *Pero habrá capacidades que se tendrán que refrendar en menos tiempo *Para cada capacidad de 3 a 5 evaluaciones