UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES U N I A N D E S DERCHO LABORAL COLECTIVO INTEGRANTES: Elizabeth Cox, Diana Pizanan, Ruddy Rodríguez, Dorian.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES U N I A N D E S DERCHO LABORAL COLECTIVO INTEGRANTES: Elizabeth Cox, Diana Pizanan, Ruddy Rodríguez, Dorian Espín, Juan Vallejo, Cristian Ponce.

ANÁLISIS DE: Decreto Ejecutivo No. 1701

Art. 1.- La contratación colectiva de trabajo en todas las instituciones del sector público y entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier denominación, naturaleza, o estructura jurídica, el Estado o sus instituciones tienen participación accionarial mayoritaria y/o aportes directos o indirectos mayoritarios de recursos públicos, se sustentará en los siguientes criterios:

Quedan excluidos de la contratación colectiva de trabajo los servidores públicos que cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales y que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de las entidades antes señaladas.

De conformidad y en armonía con lo establecido en el Mandato Constituyente No. 8, quedan suprimidas y prohibidas las cláusulas que contienen privilegios y beneficios desmedidos y exagerados que atentan contra el interés general, a saber:

. Transferencia y transmisión de cargos a familiares en caso de jubilación o fallecimiento del trabajador. Horas extras no trabajadas y cobradas por trabajadores o dirigentes sindicales. Indemnizaciones por cambio o sustitución de empleador. Contribuciones patronales extralegales para fondos de jubilaciones.. Pago de vacaciones y reconocimiento de otros beneficios para el grupo familiar del trabajador. Gratificaciones adicionales por separación o retiro voluntario del trabajo.

Pago de indemnizaciones por despido intempestivo Entrega gratuita de productos y servicios que genere la entidad o empresa. Estipulación de pago de vacaciones y de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones. Días feriados y de descanso obligatorio no establecidos en la ley. Permisos sindicales a tiempo completo, permanentes y remunerados. Días adicionales y de vacaciones fuera de los señalados en el Código del Trabajo.

Pagos no justificados por subsidios y compensaciones sociales. Jornadas de trabajo inferiores a ocho horas diarias. Pago de recargo de jornadas de trabajo que superan lo establecido en la ley. Incrementos salariales y beneficios de orden social, que superen los techos establecidos por la SENRES Contribuciones patronales para la contratación de seguros privados de salud. Ingerencia sindical en el reclutamiento de personal y en la administración de bienes institucionales.

Art. 2.- La estabilidad que se haya pactado en la contratación colectiva se respetará y se mantendrá inalterable. Art. 3.- A la contratación colectiva vigente, quedan incorporadas las disposiciones de este decreto ejecutivo. Art. 4.- En los nuevos contratos colectivos de trabajo que se celebren en el sector público, se observarán obligatoriamente las disposiciones del Art. 1 de este decreto ejecutivo y de los mandatos constituyentes Nos. 2, 4 y 8 y su reglamento Art. 5.- El Ministerio de Trabajo y Empleo a través de las direcciones regionales de trabajo, cuando registre contratos colectivos o revisiones de estos, así como también en caso de actas transaccionales, conflictos colectivos de trabajo y sentencias