Maltrato a personas mayores en Chile: evidencias, tratamiento normativo y prevención “Cuarto Foro Municipal sobre los Derechos y Deberes de las Personas.

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Transcripción de la presentación:

Maltrato a personas mayores en Chile: evidencias, tratamiento normativo y prevención “Cuarto Foro Municipal sobre los Derechos y Deberes de las Personas Mayores” 31 Agosto 2010 – Medellín, Colombia Paula Forttes Valdivia Directora Nacional Servicios Sociosanitarios EULEN-Chile

Evidencias Búsqueda de acciones concretas para la prevención y atención de situaciones DAM Desafíos para la operación de la Ley Tratamiento normativo CONTENIDOS Desafíos para la prevención

Evidencias

El envejecimiento poblacional en Chile constituye una realidad que ya no es posible desconocer, y existen ciertos riesgos que son urgentes de abordar. CASEN 2009: 15% de la población ( personas mayores). 2025: 20% de la población tendrá 60 o más años. 1 de cada 4 personas mayores presenta dependencia. Existe brecha importante entre la necesidad de cuidado y presencia de cuidador. 1 de cada 10 personas mayores vive sola. Las mujeres cuidan, lo hacen por más de 12 horas diarias, 2 de 3 no toman vacaciones hace más de 5 años, no comparten el cuidado, se sienten solas, sobrecargadas, sobrepasadas, y con los riesgos de maltrato que esto supone. Es evidente la falta de dispositivos e instituciones de apoyo para la prevención y atención de la dependencia. De los existentes, buena parte no son formales (clandestinos). En las últimas 3 décadas ha aumentado expectativa de vida en 15 años.

Evidencias Estereotipos negativos hacia los mayores, están a la base de la discriminación, abuso y maltrato. Estos dificultan los procesos de cambio en las actitudes, opiniones y prácticas que lleven a una imagen más cercana y humana del envejecer. Fuente: Observatorio Social de la Vejez. Universidad de Chile

El 60% de los casos no denuncian. Evidencias A fines de los 90’, estudios exploratorios chilenos, indican que 1 de cada 3 personas mayores ha sido víctima de algún tipo de maltrato (Neumann, 1997; Lowick-Russell 1999; Quiroga 1999). Informe de Carabineros de Chile, indica que del 100% de las denuncias por violencia intrafamiliar, las de personas mayores se han mantenido en los últimos 10 años en un rango inferior al 1%. Se constata que el abuso y maltrato afecta a personas mayores dependientes, autovalentes, de diversos estratos socioeconómicos y niveles educacionales (Ministerio del Interior; 2006). Entre los años 2005 y 2006 el número de personas mayores víctimas de violencia intrafamiliar aumento en un 16%. 1 de cada 5 personas mayores es víctima de maltrato físico y/o psicológico (Ministerio Interior; 2007). Los tipos de maltrato o abuso más frecuentes son el psicológico, físico, patrimonial.

Fono Mayor, línea telefónica nacional y gratuita, creado en junio de 2007 que, junto a modalidad presencial, ha recepcionado y atendido más de consultas. Programa Vínculos, para personas mayores que viven solas y en situación de vulnerabilidad social. Ha incorporado a más de personas. Programas especiales para personas mayores instalados en servicios de atención primaria de salud en todo el país, por ej. Control del Adulto Mayor, programa postrados (complemento de la medida 6B). Casi el 90% de las personas mayores en Chile están adscritas al sistema público de salud. En la búsqueda de acciones concretas para la prevención y atención de DAM

Campañas de buen trato a personas mayores en todas las regiones del país Programa de vivienda. Construcción de ELEAM y Condominios, y Viviendas individuales (stock), con modelos de operación y programas de apoyo psicosocial Proyecto de Ley contra el maltrato a personas mayores en Chile Mesa de trabajo interinstitucional que establece oficialmente la definición y tipificación del maltrato a personas mayores en Chile En la búsqueda de acciones concretas para la prevención y atención de DAM

Tratamiento Normativo ¿Ley especial o ajustes a la legislación vigente?

18 de marzo de 2010 fue publicada la Ley N° en el Diario Oficial, y se entiende conocida por todos los habitantes de la República. LEY Nº , QUE INCLUYE EL MALTRATO AL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. La Ley introduce modificaciones en: La Ley de Violencia Intrafamiliar. la Ley que creó los Tribunales de Familia. el Código Penal. 08 de marzo pasado el Proyecto de Ley es aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados, y es promulgado por la Presidenta de la República el 10 de marzo de En octubre de 2007, Presidenta de la República de Chile, S.E. Michelle Bachelet Jéria envía al Congreso el Proyecto de Ley

incluir al adulto mayor como sujeto vulnerable especial en la Ley Nº de Violencia Intrafamiliar, modificando el Artículo 3°, inciso 1°: “Artículo 3°.- Prevención y Asistencia. El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, los adultos mayores y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas”. Se establece expresamente que las personas mayores son sujetos de políticas de prevención de violencia que el Estado debe adoptar. Incorporar en los planes y programas de estudio contenidos destinados a modificar las conductas de maltrato hacia las personas mayores. Desarrollar planes de capacitación orientados a los funcionarios públicos relacionados con la aplicación de la ley de VIF. Desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar ejercida contra mayores. Favorecer iniciativas de la sociedad civil para el logro de los objetivos de la ley de VIF. Crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos relacionados con la violencia intrafamiliar ejercida contra mayores. ¿Qué se modificó o incluyó?¿QUÉ EFECTOS TIENE AHORA? LEY Nº , QUE INCLUYE EL MALTRATO AL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.

Se incorpora el vocablo “adulto mayor” en el Artículo 5° de la Ley de Violencia Intrafamiliar, específicamente en su inciso 2°: Artículo 5°, Inciso 2° “ También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, discapacitada o adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.” ¿QUÉ EFECTOS TIENE AHORA?¿Qué se modificó o incluyó? Se reconoce el maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de una persona mayor. Sanciona a quien ejerza el maltrato a un mayor autovalente o con dependencia y que lo tenga bajo su cuidado, sea cónyuge, conviviente, o pariente consanguíneo o por afinidad (consuegros, nueras, yerno) en toda la línea recta (hijos, nietos, bisnietos) o en la colateral (hermanos, primos) hasta el tercer grado inclusive. Se sancionará, dependiendo de la gravedad, desde multa en dinero, prohibición de acercarse a víctima, abandonar hogar común, hasta cárcel (61 a 540 días) cuando se trate de maltrato habitual. LEY Nº , QUE INCLUYE EL MALTRATO AL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.

Se interviene el artículo 7° de la Ley de Violencia Intrafamiliar referido a “situaciones de riesgo” y se agrega, en su inciso 3°, la siguiente oración final, nueva: "Se considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes señalados en el artículo 5º." Tribunal debe tomar medidas de protección o cautelares, con el sólo mérito de la denuncia, ante situaciones de riesgo de violencia intrafamiliar aún cuando no se hayan llevado a cabo. Se incluye el abuso patrimonial como situación de riesgo inminente, explicitando justamente las situaciones por las que son abusadas las personas mayores. ¿Qué se modificó o incluyó?¿QUÉ EFECTOS TIENE AHORA? LEY Nº , QUE INCLUYE EL MALTRATO AL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.

Se agregaron 2 nuevos párrafos en el Artículo 92ª, Nº8, de la Ley Nº que creó los Tribunales de Familia: “ Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente. Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiera cuidados”. Ante estas situaciones los tribunales de Familia se declaraban incompetentes. Ahora la Ley les dota de facultad especial para tomar medidas cautelares de protección en favor de persona mayor dependiente que se encuentra en situación de abandono. Mantener actualizadas bases de datos y catastros sobre hogares e instituciones de larga estadía acreditadas. ¿Qué se modificó o incluyó?¿QUÉ EFECTOS TIENE AHORA? LEY Nº , QUE INCLUYE EL MALTRATO AL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.

Se modifica el artículo 489 del Código Penal, que eximía de responsabilidad criminal por hurto, defraudación o daño, a quienes respecto de una persona mayor, fueran sus parientes consanguíneos en línea recta (hijos, nietos) y colateral (hermanos, primos), así como los afines y cónyuges. Reconoce como delito y penaliza el abuso patrimonial a personas mayores, que es ejercida por familiares. Ya no existe excusa legal absolutoria cuando cualquier pariente, sin la voluntad de la persona mayor y con el ánimo de lucrarse, daña o se apropia mediante hurto o engaño, de sus bienes y posesiones. ¿Qué se modificó o incluyó?¿QUÉ EFECTOS TIENE AHORA? LEY Nº , QUE INCLUYE EL MALTRATO AL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.

Desafíos inmediatos respecto de la operación de la Ley

DESAFÍOS INMEDIATOS PARA OPERAR LA LEY “canales de acceso expedito a la justicia” Difusión y conocimiento sobre la Ley Nº en servicios del Estado, la sociedad civil, y las propias personas mayores. Coordinación interinstitucional entre servicios sociales, de salud y jurídicos disponibles, para la atención y resolución, implementación de programas de prevención, acompañamiento y reparación. Definir actores, roles, funciones y facultades de organismos y personal vinculado a materias de violencia, maltrato y abuso, así como también establecer procedimientos, protocolos, instrumentos y sistema de registros.

Urgente identificar demanda y oferta de cupos ELEAM, centros hospitalarios y otros dispositivos para medidas de protección permanente y temporal. Adaptar espacios en Tribunales, Corporaciones de Asistencia Judicial, sin barreras arquitectónicas, para brindar apoyo psicosocial en la atención, contención, y acompañamiento. Soporte técnico en Mediación. Capacitación a personal de: –Justicia (Ministerio Público, Fiscalía, Consejeros Técnicos, Unidad de Atención a Víctimas y Testigos, SERNAM, SENAMA, Corporación de Asistencia Judicial. –Policía y Seguridad (Carabineros de Chile, Policía de investigaciones, Seguridad Ciudadana). –Salud (servicios de urgencia, de atención primaria y secundaria, instituto médico legal, COSAM). DESAFÍOS INMEDIATOS PARA OPERAR LA LEY…

Desafíos en torno a la prevención

Educación: –Incorporar el maltrato estructural y la cultura del buen trato como tema de campaña permanente en diferentes niveles y contextos (desde el jardín infantil a la educación superior, medios de comunicación, autoridades) –Acciones de sensibilización y capacitación a distintos actores que puedan asumir rol para la prevención y detección precoz DESAFÍOS PARA LA PREVENCIÓN ¿quiénes?

¿A quiénes acuden para buscar ayuda? (orden de frecuencia/PM Malt. Físico y Psicol si buscan ayuda (JLRA, 1999; GB, 2001; YS, 2003) Mayor frecuencia Menor frecuencia

Percepción de utilidad prestada PM Malt. Físico y Psicol si buscan ayuda (JLRA, 1999; GB, 2001; YS, 2003) INÚTIL POCO ÚTIL ÚTILMUY ÚTIL Mayor frecuencia y mejor percepción de utilidad

Redes Sociales: –El espacio privilegiado para la prevención y detección precoz es el espacio local, el barrio, las organizaciones sociales. –Fortalecer las redes sociales comunitarias de las personas mayores DESAFÍOS PARA LA PREVENCIÓN

MUCHAS GRACIAS.