CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE REFORMA DE LA LEY DEL IPEJAL.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Jubilación en la Ley del IMSS
Advertisements

SEGURIDAD SOCIAL (SIGLA: CTS 403)
PENSIÓN DE JUBILACIÓN Bost.
TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO
Instrumentos para la Participación Ciudadana en Cuestiones de Gobernabilidad: El Caso de Honduras.
Art. 1.- La contratación colectiva de trabajo en todas las instituciones del sector público y entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier.
Equipo de Trabajo CENDA - ICAL
CÁMARA DE DIPUTADOS PROYECTOS LEGISLATIVOS. DEFINICIÓN Y CONTENIDOS
PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO
1 Régimen Fiscal de Fondos de Pensiones y Jubilaciones Servicio de Administración Tributaria Administración General Jurídica Julio de 2007.
1 COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES INFORME ARTURO MONTIEL ROJAS ESTADO DE MÉXICO JUAN CARLOS ROMERO HICKS GUANAJUATO NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS NUEVO.
DE LA ENTREGA-RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL
INICIATIVA CONSULTA POPULAR AHN - – – tlf:
Pilares básicos del sistema de pensiones
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
Agrupación Nacional de Empleados Fiscales
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIVERSIDAD DE CHILE
COLEGIO DE CORREDORES DE SEGUROS
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
REFORMA PREVISIONAL LEY
“La Descentralización del Gasto para el Desarrollo Social”
1 1 Secretaría de la Contraloría General Gobierno del Estado de Sonora. Benjamin Hill Sonora, 30 de marzo de 2005 Reglamento Interior de los Ayuntamientos.
El Ahorro Laboral en el Marco de La Ley de Protección al Trabajador
MIERCOLES, 10 DE AGOSTO DE ESCENARIOS REVISADOS.
Grupo de Talento Humano
Gestión de recursos humanos Administración y finanzas
COMISION BIPARTITA GOBIERNO GREMIOS SECTOR PUBLICO/CUT CONDICIONES PARA EL RETIRO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
COMISIÓN PERMANENTE DE FUNCIONARIOS FISCALES, 2008
La libertad de asociación en materia laboral
LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES
Seguro de Pensión Plan Pensión Garantizada
REGLAS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE: TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES Y EXCEPCIONES PREVISTAS POR LA LEY.
Marco Legal De la radio en México.
Licenciatura en Administración Pública
Comisión 2 CREACION Y SUPRESION DE EMPLEO MODERADORAS: Maria Eugenia Espinoza, Paulina Brito y Elizabeth Arellano. POLITICA DE RRHH: Debe ser elaborada.
Negociación Sectorial ANEF/Gobierno Primera Fase AGRUPACION NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES.
Reforma al ISSSTE 26/04/20151 Modelo solidario El esquema solidario tenía su base en la aportación de los trabajadores activos y el Gobierno e partes.
ESTUDIO COMPARATIVO DE COMISIONES REUNION DE COORDINADORES Buenos Aires, Argentina 22 de Julio de 2002.
Impacto Redistributivo del Sistema de Pensiones Anita M. Schwarz Economista Jefe Región de Europa y Asia Central Banco Mundial.
Ley de Acceso a la Información Pública Decreto
MARCO HISTÓRICO Y JURÍDICO DEL SISTEMA PREVISIONAL Fondo para la Educación Previsional.
Pensión por Jubilación
Autor: Dr. Daniel Pérez1 Reforma Previsional Ley BO: 08/03/2007.
REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA en los Tres Órdenes de Gobierno noviembre 2012.
SENTENCIA C -425 DE 2005 Integrantes: Cardona Marcela Coronado Karen
Ley 73 contra Ley 97.
Estado actual del proceso de reforma de la Ley Electoral y de Partidos Políticos Mayo de 2014.
DERECHOS FUNDAMENTALES
“Bono Post Laboral” Sesión Comisión de Trabajo y Previsión Social Senado de la República 13 de septiembre de 2006.
¿Qué es la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos? De acuerdo con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, los trabajadores autónomos cuentan.
Lilybeth Gallardo Priscila Salazar
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL ENCUENTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE BIENESTAR ROL DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO.
INICIATIVA NORMATIVA Derecho de presentar, ante la respectiva corporación de elección popular, proyectos de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de.
SUBDIRECCIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA JULIO 2015
CLASIFICACION DEL COMERCIO
PRESTACIONES ECONÓMICAS
LIC. SERGIO LARA GALVAN, REGIDOR SILVIA CASTAÑEDA DE LEON, SECRETARIA LIC. ENRIQUE VAZQUEZ ORTEGA, ASISTENTE JURIDICO LIC. ANA ILEAN.
Tu eres excelente y tienes derechos. REFORMA LABORAL 2013 Subcontratación Los artículos 15-A a 15-D, 1004-B y 1004-C se refieren al trabajo en régimen.
Frente reformista de educadores panameños
Comisión de Cabildeo Agenda de Cabildeo 2005/06 Comisión de Cabildeo.
Propuesta Ahorro Voluntario SECTOR DE LAS AFORES 9 DE OCTUBRE DE 2015.
DEFINICIÓN COMPENSACIÓN Y LABORALES El módulo Compensación y Laborales maneja los diferentes conceptos de devengo, deducciones de la empresa, definiéndolos.
SITUACION FINANCIERA DEL IPSFA ANTECEDENTES ANTEPREOYECTO DE REFORMAS A LA LEY DEL IPSFA ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO FINANCIERO AL SISTEMA DE PENSIONES.
CONTRATOS PLURIANUALES
PROGRAMA DE PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN POR INCENTIVOS EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR MARZO, 2016.
1 Servicio de Estudios Económicos 1 Viña del Mar, Mayo 6 de 2010 Servicio de Estudios Económicos Subsidios a las cotizaciones: la experiencia de México.
PROPUESTA LEGISLATIVA PRELIMINAR EN MATERIA DE VIVIENDA.
PENSIONISSSTE Dirección de Comunicación Social Jefatura de Servicios de Programas de Comunicación.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO CAPITULO V DERECHO DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO Artículo Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de.
Transcripción de la presentación:

CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE REFORMA DE LA LEY DEL IPEJAL

Artículo 48 y 142 del IPEJAL

LEY ACTUALDECRETOOBSERVACION Artículo 48. Podrá incorporarse al régimen voluntario, el afiliado que se ausente de su empleo, por las siguientes causas: I……. II…… III…. IV….; y V…… ………. Artículo 48. Podrá incorporarse al régimen voluntario, el afiliado que se ausente de su empleo, por las siguientes causas: I…….. II.…….. III.…… IV.;….; y V…….. ………..

LEY ACTUALDECRETOOBSERVACION Las aportaciones se calcularán sobre la plaza laboral y base de cotización que el afiliado tenía al momento de inicio de la licencia, siempre y cuando no se trate de funcionarios de elección popular, en cuyo caso se estará al último salario tabular de cotización que tenía en el régimen obligatorio. …….. Se suprime este párrafo. ………… La supresión del este párrafo pretende, que la reforma propuesta en el articulo 142 beneficie a todos los funcionarios de elección popular.

LEY ACTUALDECRETOOBSERVACION Artículo 142. Las aportaciones bajo este régimen estarán sujetas a las siguientes reglas: I….. Artículo 142…. I. …

LEY ACTUALDECRETOOBSERVACION II. Las aportaciones se calcularán exclusivamente sobre el sueldo tabular que el afiliado venía cotizando al momento de su baja o licencia en el servicio. II. Las aportaciones se calcularán sobre el sueldo tabular que el afiliado venía cotizando al momento de su baja o licencia en el servicio, o sobre un sueldo inferior que solicite el afiliado, el cual, en ningún caso, podrá ser inferior al nivel uno del tabulador del Poder Ejecutivo del Estado. Al suprimir la palabra exclusivamente, se elimina la formula que le da certeza a las aportaciones en el régimen voluntario;

LEY ACTUALDECRETOOBSERVACION Para los efectos de esta Ley, se tomará como tiempo de cotización el que se hubiese cotizado voluntariamente conforme al presente artículo, siempre que no hubiere retiro de aportaciones previas ni posteriores al alta en el régimen voluntario. Para los efectos de esta Ley, se tomará como tiempo de cotización el que se hubiese cotizado voluntariamente conforme al presente artículo, así como el del régimen obligatorio, siempre que no hubiere retiro de aportaciones previas ni posteriores al alta en el régimen voluntario. Y con la inclusión de la disposición de que sea el afiliado el que proponga, mediante solicitud su sueldo a cotizar, se permite la discrecionalidad; cotizar aportaciones mínimas Indefinidamente y poder obtener montos de pensión elevados, toda vez que la iniciativa dolosamente permite que los afiliados al

LEY ACTUALDECRETOOBSERVACION. al régimen voluntario puedan incrementar sus aportaciones a voluntad el ultimo año, para obtener montos de pensión muy altos. Esto representa un daño incuantificable al fondo común de los afiliados al IPEJAL.

PUESTOSUELDOAÑO PORCENTAJE DE APORTACION MONTO ACTUAL APROX MONTO ANUAL APROX TOTAL DE APORTACIONES EN 6 AÑOS APROX. TRABAJADORPATRON DIPUTADO $107, % $ 16, $ 192, $ 1,515, % $ 18, $ 218, % $ 20, $ 243, % $ 22, $ 269, % $ 24, $ 295, % $ 24, $ 295,320.00

PUESTOSUELDOAÑO PORCENTAJE DE APORTACION MONTO ACTUAL APROX MONTO ANUAL APROX TOTAL DE APORTACIONES EN 6 AÑOS APROX. TRABAJADORPATRON REGIDOR $104, % $ 15, $ 187, $ 1,472, % $ 17, $ 212, % $ 19, $ 237, % $ 21, $ 262, % $ 23, $ 287, % $ 23, $ 287,040.00

PUESTOSUELDOAÑO PORCENTAJE DE APORTACION MONTO ACTUAL APROX MONTO ANUAL APROX TOTAL DE APORTACIONES EN 6 AÑOS APROX. TRABAJADORPATRON AUX DE SERVICIOS Y MNTO $ 5, % $ $ 9, $ 76, % $ $ 11, % $ 1, $ 12, % $ 1, $ 13, % $ 1, $ 14, % $ 1, $ 14,904.00

Toda iniciativa, proyecto o decreto que se presente debe contener un propósito fundamental de beneficio o mejora social que implique el bienestar de sectores o estratos sociales amplios. Esta Iniciativa de Reforma solo sería en beneficio de un reducido número de ciudadanos en perjuicio de un amplio sector social como lo son los casi 120,000 afiliados.

Los artículos 69, 154 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, señala deberán implicar un proceso de análisis, estudio y discusión acerca de las repercusiones jurídicas, económicas y sociales que se generarían con toda nueva Ley o Acuerdo Legislativo. Estos jamás fueron sustentados en un estudio actuarial sobre el impacto a las finanzas del IPEJAL.

En los artículos 115 y 158 de la misma Ley, contempla que las Comisiones del Congreso del Estado celebren reuniones con especialistas de la materia para tratar asuntos de su competencia o que cuando se discuta una ley o se estudie un asunto relativo se pueda invitar a los titulares de las dependencias y organismos del ramo de que se trate algún asunto o iniciativa de ley, además de la posibilidad también de foros y/o consultas.

Se elimina de la Ley el candado que daba certeza a las aportaciones en régimen voluntario, a la vez que se abre la posibilidad de que sea el propio afiliado el que pueda definir sus montos de cotización. Esto permite la discrecionalidad en beneficio de algunos cuantos y en perjuicio de la inmensa mayoría de los afiliados, pues al cotizar con aportaciones y cuotas mínimas indefinidamente se podrían obtener montos de pensión elevado.

Las repercusiones e impacto podrían representar un daño incuantificable al fondo común de los afiliados al IPEJAL, se podrían agregar los funcionarios que dejan de prestar sus servicios al final de cada administración estatal y de todos los municipios. Basta decir que al final de este año más de 4000 trabajadores están en estas condiciones.