Módulo II. Los principios de igualdad y no discriminación, un reto en la política pública de la Ciudad Basada en el texto ¿Qué es la discriminación y.

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R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
Transcripción de la presentación:

Módulo II. Los principios de igualdad y no discriminación, un reto en la política pública de la Ciudad Basada en el texto ¿Qué es la discriminación y cómo combatirla? de Jesús Rodriguez Zepeda, CONAPRED, 2004.

Reflexionando Narra brevemente la situación. ¿Alguna vez has sido discriminado/a? Narra brevemente la situación. ¿Cuál fue tu reacción?; ¿por qué? ¿Cuál crees que fue la razón o la causa por la cual te discriminaron? ¿ En tu caso, ¿crees que has discriminado a otras personas? Sí ( ) No ( ) ¿Cuál fue el motivo?

¿En qué espacios de convivencia donde ustedes interactúan consideran que se presentan mayores situaciones de discriminación? ¿A qué creen que se deba? De acuerdo con el lugar o zona geográfica donde viven, ¿cuáles son los grupos más propensos a sufrir situaciones de discriminación?; ¿por qué? ¿Creen que existe alguna razón que justifique las actitudes o tratos discriminatorios hacia ciertas personas o grupos? Sí ( ) ¿Cuáles? No ( ) ¿Por qué?

Definiendo la Discriminación El Diccionario de la Lengua Española, publicado por la Real Academia Española de la Lengua, ofrece dos definiciones del verbo discriminar: “1. Separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra;

En la primera acepción, la discriminación no implica valoración o expresión de una opinión negativa. Ejemplo. Los daltónicos no pueden discriminar entre ciertos colores, es decir, no los perciben como distintos o independientes. Un profesor tiene que discriminar, al final del curso, entre los alumnos que aprueban y los que no lo hacen, sin que su valoración vaya más allá de los criterios usuales y aceptados de rendimiento escolar. Este no es, desde luego, el sentido que buscamos cuando hablamos de la discriminación en cuanto fenómeno social y político.

Segunda definición. Dar trato de inferioridad, diferenciar a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etcétera. La segunda definición nos acerca un poco más al fenómeno social. Si seguimos esta definición “Discriminar” es tratar a otro u otros como inferiores, y esto en razón de alguna característica o atributo que no resulta agradable para quien discrimina: el color de la piel, la forma de pensar, el sexo, su discapacidad, etc.

¿Qué sucede cuando a una persona no le resulta agradable la apariencia de otra y la llega incluso a considerar sin mérito y sin interés, pero no hace nada para lastimarla o dañarla?; ¿Podríamos decir que la está discriminando o tendríamos que aceptar que está ejerciendo su libertad de opinión y pensamiento, aun cuando este ejercicio fuera de mal gusto y hasta grosero?; ¿Un mundo sin discriminación sería aquel en el que todos nos gustáramos recíprocamente y nadie se atreviese a considerar a otro como indigno de admiración o valoración positiva?

Pueden ser, en efecto, juicios y opiniones de mal gusto y éticamente discutibles, pero no se pueden considerar, con rigor, actos de discriminación.

La segunda definición nos acerca, pero hace falta, para arribar a la definición técnica, entender la discriminación en razón del daño que produce.

El problema del segundo significado es que es tan general que nos lleva a perder de vista lo que es específico de la discriminación a nivel social, No puede reducirse sólo a la opinión negativa o el desprecio sentido o pensado contra una persona o grupo de personas. Un elemento definitorio de todo acto discriminatorio: sus consecuencias reales o posibles. Por lo que si abordamos el sentido técnico de la discriminación incluye la consideración como inferiores de otras u otros por su sexo, raza o discapacidad, pero le agrega las consecuencias de esta consideración. QUE CONLLEVA

Por ejemplo, una institución pública emprende una campaña de difusión y concientización ciudadana contra la discriminación, pero parte del supuesto y de la definición segunda que tenemos en el Diccionario de la Real Academia. A partir de este concepto sus acciones se reducirán a exhortaciones a los ciudadanos a portarse bien recíprocamente (lo que no es, por cierto, desdeñable) y a no considerar a nadie como inferior, pero dejará fuera que la no discriminación es, ante todo, un derecho fundamental. Como derecho humanos debe ser reclamado por la ciudadanía y tutelado por las autoridades públicas gubernamentales.

Acercándonos a una definición de Derechos La idea de que la discriminación, en un sentido estricto, lo es sólo porque se manifiesta como una restricción o anulación de derechos fundamentales o libertades básicas, la encontramos en leyes y constituciones, antes que en estudios o teorías

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de la ONU […] la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer […] la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.4

En este sentido, la discriminación puede ser definida como una conducta, culturalmente fundada, y sistemática y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o no) dañar sus derechos y libertades fundamentales.

Una persona con discapacidad sufre discriminación cuando la mayoría de la sociedad, juzgando sobre la base de prejuicios y estigmas que la discapacidad implica un valor humano menor para quien la padece, le niega intencionadamente derechos como la educación, el trabajo o la salud, o bien no hace nada para permitir que esta persona encuentre opciones reales de acceder al ejercicio de esos derechos

Ello nos permite entender que aunque el desprecio está siempre presente en los actos de discriminación no todo acto despectivo es propiamente discriminatorio, pues para serlo debe concurrir en éste la capacidad de dañar derechos y libertades.

La no discriminación es un derecho humano de toda persona. Con frecuencia tenemos la impresión de que se trata de una legislación establecida sólo para la protección de minorías y para la atención a casos socialmente excepcionales. Debido a que existen grupos fácilmente identificables que han sufrido discriminación, se tiende a pensar, de manera errónea, que se trata de un “derecho especial de grupo” o de un “derecho de minorías”. Se piensa que la no discriminación es un derecho para mujeres, para personas con discapacidad, para homosexuales, etc., pero no, es un derecho de todas las personas.

Pertenecer a grupos estigmatizados en razón de uno o varios atributos físicos, morales o de comportamiento que, en el marco de las relaciones de dominio entre grupos se contempla como una desventaja inmerecida.

Un homosexual sufre la desventaja inmerecida de vivir en un contexto donde es más valorada la heterosexualidad, y por ello puede ser considerado “moralmente desviado o pervertido” por parte de la mayoría sexual y moral dominante. Esto genera desprecio y animadversión social, capaces de reflejarse en limitaciones a sus derechos laborales, sanitarios, a la seguridad, a su libertad sexual, etcétera.

La discriminación debe verse como un mecanismo estructural de exclusión, y no sólo como una acumulación de actos particulares de desprecio.

En pocas palabras… La discriminación tiene distintos orígenes y se presenta de formas muy diversas: deteriora la convivencia de las personas, margina a quienes se encuentran más propensos a sufrirla, y limita el desarrollo humano y el disfrute de los derechos fundamentales. Las prácticas discriminatorias obedecen, principalmente, a que existen formas de ser y de actuar que en distintos espacios de socialización y educación hemos aprendido a no ver como válidas y merecedoras de respeto. La discriminación se manifiesta al: Dar un trato diferencial que vulnere los derechos de una persona o grupo en razón de algún atributo o rasgo específico; Manifestar actitudes de menosprecio e intolerancia hacia alguien debido a su pertenencia a un grupo que se concibe como diferente y menos valioso; Crear un ambiente hostil y humillante hacia una persona o grupo en razón de estereotipos.

¿Cuántas formas de discriminación pueden estar presentes en cada persona o grupo en situación de vulnerabilidad? ¿Cuáles son las consecuencias de la discriminación para las personas o los grupos afectados?

Tipología de la discriminación Género Pertenencia étnica Condiciones de salud -Enfermos (VIH-sida) Jóvenes y adolescentes Condición socioeconómicas Niñas y niños Preferencias sexuales Opiniones políticas y religión Migrantes Adultos mayores Discapacidad

Las medidas de protección en las legislaciones contra la discriminación. En países como Estados Unidos los actos de discriminación pueden perseguirse como delitos federales, lo que puede implicar castigos como multas y sanciones penales para quienes los cometen. En México, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación contempla medidas administrativas contra quienes cometen actos de discriminación y privilegia la conciliación y el acuerdo entre las partes. La discriminación está catalogada como delito en el Código Penal del Distrito Federal

Instrumentos internacionales Declaración Universal de los Derechos Humanos. Convenio sobre la Igualdad de Remuneración. Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales. CEDAW Convención Americana sobre Derechos Humanos Convención Belem do Para Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el mandato de no discriminación en el párrafo tercero del Artículo 1 Constitucional. Dicho párrafo señala: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”

Leyes nacionales y locales Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Ley de las y los Jóvenes D.F. Ley de los Derechos de las Niñas y Niños D.F. Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal

Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal Artículo 5.- Queda prohibida cualquier forma de discriminación, entendiéndose por esta la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas.

Código Penal del Distrito Federal ARTÍCULO 206. Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas: I.- Provoque o incite al odio o a la violencia; II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o IV.- Niegue o restrinja derechos laborales. Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

COPRED Artículo 35.- El Consejo tiene por objeto: I. Emitir los lineamientos generales de políticas públicas en la materia de combate a la discriminación en el Distrito Federal; II. Diseñar, implementar y promover políticas públicas para prevenir, y eliminar la discriminación en el Distrito Federal, analizar la legislación en la materia, así como evaluar su impacto social, para lo cual podrá coordinarse con entes públicos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil; III. Coordinar, dar seguimiento y evaluar las acciones de los entes públicos en materia de prevención y erradicación de la discriminación; IV. Llevar a cabo asesoría técnica y legislativa en materia de derecho a la no discriminación; y V. Dar trámite a los procedimientos de reclamación y quejas previstos en la presente Ley.

¿QUÉ PODEMOS HACER PARA CONSTRUIR UNA CULTURA DE IGUALDAD?

Pensemos en algunos ejemplos del GDF en el tema Que otras acciones se pueden impulsar

Igualdad 1ª Forma: Igualdad de trato 2a forma de igualdad presente en la no discriminación. Igualdad constitutiva, admite, e incluso exige, la consideración de las diferencias sociales y de las desventajas inmerecidas, por lo que cabe en su ruta de ejercicio la ejecución de medidas de tratamiento diferenciado positivo a favor de los que se encuentran en desaventa por discriminación.

La igualdad constitutiva exige, entonces, que en algunos casos la sociedad aplique tratamientos diferenciados positivos que promuevan la integración social de las personas discriminadas y que les permitan aprovechar esos derechos y oportunidades a los que sí acceden, de manera regular, quienes no sufren de discriminación

Esta idea de igualdad permite considerar a la así llamada “acción afirmativa” (que algunos autores denominan también “discriminación inversa o positiva”) como parte de las políticas de la igualdad y no como una forma de nueva discriminación inaceptable.

En su sentido más amplio, la acción afirmativa consiste “en la idea de dar los pasos proactivos necesarios para desmantelar el prejuicio…” En este sentido amplio, la acción afirmativa puede contemplarse como la promoción, gubernamental y social, de la inclusión social de un grupo. Esta inclusión social puede lograrse con medidas de distinto tipo, cuyo propósito último es la igualdad de oportunidades. Siempre se le supone como una estrategia temporal que debe desparecer apenas hayan sido equilibradas las condiciones de desventaja que le dieron origen.

Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal Artículo 7.- No se considerarán hechos, acciones, omisiones o prácticas discriminatorias ilícitas, las siguientes: …. II. Las acciones legislativas, o de políticas públicas y las medidas positivas o compensatorias del Distrito Federal que establezcan tratos diferenciados con el objeto de lograr la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato;

Lo esencial de la lucha contra la discriminación debería ser un equilibrio entre medidas legales para prohibir y castigar los actos concretos de discriminación y la aplicación de medidas compensatorias orientadas a resarcir a colectivos completos por los daños inmerecidos padecidos por el desprecio y el estigma sociales. Como ejemplo de lo primero se puede tipificar a los actos de discriminación como delitos o faltas administrativas, y como ejemplo de lo segundo se tienen que considerar como una obligación del Estado democrático, entre otras medidas, la procuración del acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral o a los servicios de salud; la compensación y la promoción de las mujeres en los ámbito educativo y laboral;

La educación en y para los Derechos Humanos como una estrategia para combatir la discriminación.

Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal CAPÍTULO II Medidas generales a favor de la igualdad de oportunidades Artículo 13.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia y atribuciones, llevarán a cabo, entre otras medidas de prevención destinadas a eliminar la discriminación de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación que habitan o transitan el Distrito Federal, las siguientes: I. Garantizar que sean tomadas en cuenta sus necesidades y experiencias en todos los programas destinados a erradicar la pobreza y asegurar espacios para su participación en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los programas y políticas públicas correspondientes; II. Fomentar la educación contra la discriminación, que promueva los valores de diversidad, tolerancia y respeto a las diferencias, económicas, sociales, culturales y religiosas;

Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal CAPÍTULO II . Medidas generales a favor de la igualdad de oportunidades III. Diseñar y desarrollar campañas de promoción y educación para concientizar a la población acerca del fenómeno de la discriminación, el respeto a la diversidad y el ejercicio de la tolerancia; IV. Sensibilizar, informar y capacitar de manera permanente a las personas servidoras públicas del Distrito Federal en materia del derecho a la no discriminación y el principio de igualdad; V. Contar con un programa de formación permanente en materia del derecho humano a la no discriminación y el principio de igualdad, mismo que deberán hacerlo del conocimiento del Consejo para su análisis y comentarios; …… X. Fomentar campañas de sensibilización dirigidas a las y los empleadores para evitar toda forma de discriminación en la contratación, capacitación, ascenso o permanencia en el empleo