SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Naturaleza, objeto y atribuciones “Es un servicio publico, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se relacionara con la presidencia de la republica, a través del ministerio de educación”
Organización de la superintendencia Funcionario designado por el presidente de la republica La superintendencia se desconectara territorialmente a través de las direcciones regionales Estará sometida a la fiscalización de la contraloría general Si se estima que las resoluciones de la superintendencia no se ajustan a la ley, se podrá reclamar dentro de una lapso de 10 a la corte de apelaciones
FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA Fiscalizara el cumplimiento de los estándares educativos y de gestión. Tendrá atribuciones para fiscalizar el uso de los recursos públicos destinados a fines educativos. Tendrá amplias facultades investigativas. Pondrá a disposición de la comunidad toda la información de los establecimiento educacionales
Sus directivos serán escogidos mediante el sistema de “alta dirección publica”. Tendrá todas las atribuciones para instruir los procesos que le correspondan. Podrá sancionar debidamente a los infractores. Su institucionalidad permitirá que los recursos vayan acompañados de mayor control.
Evaluación del desempeño de los sostenedores Resultados de compromiso de gestión de los directivos Resultados de la evaluación de los establecimiento a su cargo Aplicación de instrumentos para medir el grado de satisfacción de la comunidad Manejo de recursos públicos y gestión financiera de los establecimientos
Rendiciones de las cuentas de la fiscalización Los sostenedores deberán rendir cuentas de la gestión educativa y financiera de los establecimientos. La superintendencia examinara las rendiciones de cuentas, y a su vez puede pedir que se efectúen auditorias. Los auditores deberán ser determinados por la superintendencia
Evaluación del desempeño de los establecimiento
Sanciones Amonestación. Multa de 50 UTM hasta 1000 UTM como máximo. Inhabilitación temporal o a perpetuidad de la calidad de sostenedor. Revocación del reconocimiento oficial.