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Proyecto de Ley que crea una SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Boletín Nº 5.083 - 04 Alejandra Candia D. Encargada Área Económico Social Instituto Libertad.

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1 Proyecto de Ley que crea una SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Boletín Nº 5.083 - 04 Alejandra Candia D. Encargada Área Económico Social Instituto Libertad 12 de Septiembre de 2007

2 ANTECEDENTES Idea de asegurar una educación de calidad. Paquete legislativo del Gobierno en respuesta a las “demandas pingüinas”. Conclusiones del Consejo Asesor: carencia de un régimen de aseguramiento de la calidad

3 PRINCIPALES FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA Evaluar desempeño educativo de sostenedores y establecimientos, docentes, calidad de aprendizaje de los alumnos. “Informar” resultados. Fiscalizar cumplimiento de requisitos para mantener reconocimiento oficial. Exigir rendición de cuentas, ordenar auditorías Formular cargos, imponer sanciones... Art. 3º

4 PRINCIPALES FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA Evaluar el sistema educativo: logros de los alumnos; desempeño educativo de los sostenedores; desempeño educativo de establecimientos educacionales. (art. 4º - 9º) Facultad para exigir rendición de cuentas: informe sobre gestión educativa y financiera; auditorías; observaciones y recomendaciones que amerite. (art. 10º - 13º) Funciones fiscalizadoras: estándares, uso de recursos públicos (rendición de cuentas), cumplimiento de normativa,..., formular cargos. (art. 14º - 16º) (algo más detalladas)

5 PRINCIPALES FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA Sanciones que van desde amonestación a revocación del reconocimiento oficial. (infracciones graves, menos graves, leves). (art. 17º - 35º) Atención de denuncias y reclamos. (art. 36º - 43º) Organización de la Superintendencia: exclusiva confianza del Presidente para el Superintendente. (art. 44º - 54º) (algo más detalladas)

6 COMENTARIOS AL PROYECTO 1. Consenso sobre necesidad de entregar una educación de calidad. 2. Institucionalidad debe estar al servicio de este cometido: –fomentar gestión eficiente –amparada en “ley marco” –Superintendente con independencia (CADP sólo asegura competencia en el cargo de terna propuesta)

7 COMENTARIOS AL PROYECTO 3. Principal crítica al proyecto: excesivas atribuciones de fiscalización en torno a los procesos llevados a cabo en los establecimientos limita la gestión que ellos realizan, lo que perjudica el objetivo final (mejorar la calidad). –Establecimientos con financiamiento estatal deben cumplir con una detallada rendición de cuentas. Se desvía atención (y ya escasos recursos) desde gestión pedagógica hacia una financiera...

8 COMENTARIOS AL PROYECTO – Por ejemplo : rendición de cuentas según instrumentos y formatos estandarizados que fije la Superintendencia, así como la contratación y financiamiento por parte del propio establecimiento de auditorías en caso de ser exigido, según lo señala el artículo 10º ; incurriendo el riesgo, en caso de no cumplimiento de estos engorrosos procesos, de perder el reconocimiento oficial e incluso de que se suspenda el otorgamiento de la subvención, de acuerdo con las sanciones establecidas en el proyecto de ley en su párrafo 5º ). –Otros ejemplos evidentes de este punto son los artículos 6º y 7º, los que señalan las amplias atribuciones de la Superintendencia para evaluar el desempeño educativo de los sostenedores y los establecimientos (“ revisará procesos y resultados ”).

9 COMENTARIOS AL PROYECTO 4. En virtud de las atribuciones en materia de fiscalización que el proyecto de ley confiere a la nueva institucionalidad, además de entorpecer la labor propiamente educativa de los establecimientos, éstas cuentan con serios reparos en términos de la legislación vigente. –Informe Contraloría, 3 de septiembre de 2007: “ las atribuciones que el proyecto de ley reconoce a la Superintendencia en materia de control financiero, colisionan ciertamente con las de la Contraloría General ”

10 COMENTARIOS AL PROYECTO 5. Buenos resultados en materia educacional están fuertemente correlacionados con autonomía en la gestión realizada por quienes imparten la labor educativa. – CLAVE: Permitir Autoevaluación  sistema de premios y sanciones en base a metas propias que respeten estándares fijados por autoridad. Incentivo a una mejora constante en la labor realizada. –Atribución de la Superintendencia (art. 3º): “ fomentar la autoevaluación de los establecimientos educacionales ”. Sin embargo, la iniciativa legal promueve a que la Superintendencia efectúe la revisión constante de estas autoevaluaciones (artículo 7º), limitando la posibilidad de innovar en esta materia y con esto de alcanzar resultados de calidad. Atentado a la diversidad.

11 COMENTARIOS AL PROYECTO 5. Autonomía asegura respeto al proyecto educativo institucional, comunidad educativa comprometida. –Capacidad de cada sostenedor de tomar decisiones en cuanto al proceso llevado a cabo en su establecimiento permite terminar con la falta de claridad existente en cuanto a las responsabilidades entre unos y otros actores del sistema educativo. –Si bien en art. 9º el proyecto de ley en discusión señala que “ las evaluaciones considerarán especialmente el proyecto educativo del establecimiento, su autonomía de gestión y los resultados de procesos de autoevaluación ”, la excesiva fiscalización y exigencia de una rendición de cuentas detallada a los sostenedores va en contra del asegurar a los sostenedores el manejo libre de sus recursos a la hora de planificar su labor, y por ende limita la posibilidad de sortear exitosamente el desafío de ofrecer una educación de calidad.

12 COMENTARIOS AL PROYECTO 6. Parece más sensato liberar de la desmesurada rendición de cuentas y control a aquellos establecimientos que muestran un buen desempeño, de tal forma de generar un incentivo a alcanzar independencia en el manejo de sus recursos, y de esta forma fomentar la obtención de resultados de calidad. –Por esta razón se propone que la fiscalización se exija (sea obligatoria) sólo en caso de estar bajo los estándares (mínimos) establecidos por la autoridad educacional. En caso de no encontrarse en esta situación, los establecimientos debiesen poder optar voluntariamente someterse a un sistema de diagnóstico. (similar conclusión Contraloría).

13 COMENTARIOS AL PROYECTO 7. Falencia actual: Información entregada a los padres. –El proyecto de ley otorga a la Superintendencia la función de “ proporcionar información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados ” (articulo 2º) ; así como la atribución de ” recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos usuarios ” y “ poner a disposición del público la información que, con motivo del ejercicio de sus funciones, recopile respecto de establecimientos educacionales, sostenedores, docentes y estudiantes, y crear y administrar los registros que sean necesarios para ejercer sus funciones ” (artículo 3º). –Por su parte, dentro de las nuevas funciones del MINEDUC establecidas por el proyecto en su artículo 60º se encuentra el “ desarrollar estadísticas, indicadores y estudios del sistema educativo, en el ámbito de su competencia, y poner a disposición del público la información que con motivo del ejercicio de sus funciones recopile. Esta información será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla. No obstante, tendrá carácter confidencial respecto de la identidad de los alumnos y los docentes evaluados de conformidad a la ley ”.

14 COMENTARIOS AL PROYECTO 7. Falencia actual: Información entregada a los padres. – Sin embargo, y a pesar de lo anterior, el proyecto no asegura el que los padres recibirán oportunamente la información recabada por la Superintendencia ni la correspondiente a los registros del MINEDUC (a la que se hace mención en el artículo 61º del proyecto). –Por esta razón, en virtud del cumplimiento de su función de informar a la comunidad educativa, y de tal forma de empoderar a los padres en su decisión de dónde educar a sus hijos (y con esto fomentar la calidad de la educación a nivel nacional), la Superintendencia debería:

15 COMENTARIOS AL PROYECTO 7. Falencia actual: Información entregada a los padres. –La Superintendencia debería: Informar sobre nómina de sostenedores habilitados para recepción de subvención. Antecedentes disponibles y de libre acceso en página web de la Superintendencia. –Información relevante para que comunidad escolar se forme apreciación respecto del aporte del establecimiento al aprendizaje de sus hijos. En caso de que algún establecimiento que recibe financiamiento estatal no cumpliese con los estándares de calidad (mínimos), la Superintendencia debería informar dicha circunstancia a todos los miembros de la comunidad escolar del establecimiento en cuestión. La misma medida debiese aplicarse en caso de que el mal desempeño fuese reiterativo, adicionando en este caso las sanciones a las cual sería sometido.

16 COMENTARIOS AL PROYECTO 8. Un punto anexo pero no menor: creación de una Superintendencia de Educación resulta una condición necesaria pero no suficiente para asegurar la entrega de una educación de calidad. La calidad hay que financiarla, y actualmente no se ha sincerado cuánto cuesta entregar una educación de calidad.

17 COMENTARIOS AL PROYECTO 9. Un último alcance: Informe Financiero Se sugiere solicitar una aclaración de la expresión “MAYOR GASTO fiscal anual que en régimen significará la aplicación de la iniciativa”. Lo anterior por cuanto “mayor gasto” significa la generación de un “nuevo gasto” para el Estado, lo que no tiene sentido para el caso del personal de planta de la Superintendencia, puesto que según lo señala el artículo 5º transitorio, ésta estará conformada con ex funcionarios del MINEDUC (de hecho, el artículo 7º transitorio asegura que las remuneraciones de los trabajadores que sean traspasados no serán disminuidas). Este punto debe ser aclarado sobre todo considerando que, según las cifras entregadas en el reporte de la DIPRES, el costo de la planta de la Superintendecia correspondería a prácticamente dos tercios del supuesto “ mayor gasto fiscal anual que en régimen significará la aplicación de la iniciativa”.

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