Otras Figuras y actividades Financieras

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Transcripción de la presentación:

Otras Figuras y actividades Financieras

Objetivo General Describir cómo se administran los Fondos de Inversión, sociedades calificadoras de riesgos, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Operadoras de Pensiones, con base a las leyes que regulan este tipo de actividades financieras.

Objetivos específicos Definir el concepto Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Operadora de Pensiones, Sociedades Calificadoras de Riesgo y de Fondos de Inversión, así como su funcionamiento, elementos y tipos. Determinar las leyes reguladoras de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Operadora de Pensiones, Sociedades Calificadoras de Riesgo y de Fondos de Inversión. Reconocer las instituciones encargadas de regular las actividades financieras de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Operadora de Pensiones, Sociedades Calificadoras de Riesgo y de Fondos de Inversión.

Sociedades Calificadoras de Riesgo

Calificadoras de Riesgo Son sociedades anónimas, cuyo objeto es la calificación de riesgo de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y las actividades complementaria ¿Que son? ¿Por quién son reguladas? Ley Nº 7723 Por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) Ley Reguladora del Mercado de Valores

Funciones de la Sugeval Articulo 144 Articulo 149 Funciones de la Sugeval Las calificadoras de riesgo son sociedades anónimas, cuyo objeto social exclusivo es la calificación de riesgo de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y las actividades complementarias a dicho objeto, autorizadas reglamentariamente por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL). Autorizar el funcionamiento de este tipo de sociedades; para ello, señalará los requisitos y procedimientos que estas deberán cumplir. Ordenar a estas empresas realizar las publicaciones que considere necesarias sobre sus clasificaciones, bajo las condiciones y la periodicidad que considere que coadyuvan en mejor forma a cumplir con el objetivo de la calificación de riesgo. Suspender o cancelar definitivamente la autorización referida en el inciso a), o bien, aplicar las sanciones previstas en esta ley, cuando compruebe que la calificadora ha dejado de cumplir con los requisitos de funcionamiento exigidos por esta ley

Metodología de las calificadoras de Riesgo Articulo 145 Metodología de entidades financieras Metodología de empresas no financieras Metodología de calificación de riesgo de valores provenientes de procesos de titularización. Metodología de calificación de riesgo de fondos de inversión (financieros y no financieros). Metodología de calificación de riesgo de emisiones de títulos accionarios comunes y preferentes. Metodología de calificación de valores provenientes de finanzas estructuradas. Metodología de calificación de riesgo de compañías aseguradoras. Metodología de sociedades controladoras de grupos financieros. Las metodologías de evaluación que emplee las calificadoras de riesgo pueden llegar a ser evaluadas por la Superintendencia para determinar su aplicabilidad en el mercado

Fondos de inversión

Fondos de Inversión Son un instrumento de ahorro, que reúne las aportaciones de dinero de distintas personas para invertir de forma conjunta, y que pretende conseguir una rentabilidad mayor al estar gestionado por profesionales.

Se pueden dedicar a invertir en: Productos financieros, acciones, letras, bonos, productos derivados, divisa o en productos no financieros, bienes inmuebles, arte y otros.

Elementos de un fondo de inversión Participes o inversores: personas que realizando aportaciones al patrimonio. Participaciones: partes iguales en las que se divide un fondo de inversión. Sociedad gestora de instituciones de inversiones colectivas: es quien  gestiona y administra el fondo. Depositario: es un banco, caja de ahorros,  sociedad de valores, o cooperativa de crédito

Funcionamiento del Fondo de Inversión Cuando un inversor o participe adquiere participaciones de un fondo de inversión la sociedad gestora coge el dinero, lo integra dentro del fondo, y lo invierte en acciones, letras, derivados, otros, dependiendo de la política de inversión de la gestora.

Tipos de Fondos de Inversión Deuda Renta Variable Cobertura

Ventajas y Desventajas Diversidad Sin garantías Profesionalismo Tasas y comisiones Regulación Impuestos Liquidez Riesgo Accesibilidad  

Sociedades administradoras de fondos de inversión

¿Qué son? Se definen como aquellas sociedades anónimas que se encargan de llevar en orden los fondos de inversión. Son regulados por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)

Autorización Según el articulo 3 del reglamento de la superintendencia general de valores, las sociedades administradoras deben cumplir con una serie de requisitos. Articulo 4:la autorización es otorgada ajustada a la presentación de la escritura constitutiva anotada en el Registro Público.

Según el artículo 5 de este reglamento: Si la sociedad administradora no inicia operaciones en el plazo de un año a partir de la fecha en la que la sociedad recibió la carta de cumplimiento de los requisitos finales, la autorización va a ser cancelada. La Sociedad administradora debe de haber inscrito al menos un fondo de inversión para darse por entendido que esta Sociedad ha iniciado sus operaciones.

Cambios en las sociedades administradoras Cuando se den cambios de control, fusión y sustituciones en estas sociedades, se debe tener la autorización de la Superintendencia General de Valores, la cual debe de estar sujeta a la documentación mencionada en el articulo 6.

Cuando se da una sustitución La superintendencia general según el articulo 7, puede solicitar la sustitución si ocurren algunas de las siguientes causales: a) La cancelación de la autorización de la sociedad administradora para operar fondos de inversión. b) La quiebra o disolución de la sociedad administradora. c) La intervención de la sociedad administradora. d) El incumplimiento por parte de la sociedad administradora de los plazos de redención de participaciones…

Algunas Sociedades administradoras de fondos en Costa Rica BN Fondos: Es una sociedad creada con el único fin de prestar servicios de administración de fondos de inversión. Fue fundada el 29 de abril de 1998, con el único objetivo de administrar los fondos que estén inscritos en la Superintendencia General de Valores.

Scotia Fondos: Es una sociedad subsidiaria del Grupo BNS de Costa Rica, que forma parte de una de las instituciones financieras líderes de Norteamérica, con más de 180 años de experiencia. En al ámbito nacional ofrecen servicios los cuales son ajustados a las necesidades de los clientes y cuentan con el apoyo de Scotiabank como transmisor del conocimiento y el manejo de fondos en el plano internacional.

Banco de Costa Rica Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. Es una sociedad con un capital social que pertenece en un 100% al Banco de Costa Rica. A nivel nacional ofrecen posibilidades de inversión de acuerdo a las necesidades de los clientes de plazo, rendimientos, moneda y los títulos valores de los sectores públicos y/o privado costarricense.

Popular Sociedad Administradora de Fondos de inversión S.A. Empresa fundada en el 6 de julio del año 2000 El Banco Popular tiene el 100% de las acciones de la sociedad y actualmente posee un patrimonio superior a los 2000 millones de colones. Esta Sociedad ofrece opciones de inversión financieras y de carácter mobiliario, además permite que se hagan inversiones, ya sea, en moneda de colones o de dólares o de tipo mixta.

OPERADORAS DE PENSIONES

Concepto Una operadora de pensiones es una entidad financiera autorizada por la Superintendencia de Pensiones para administrar los recursos de los Regímenes Obligatorio de Pensión, Fondo de Capitalización Laboral, Régimen Voluntario de Pensión y otros fondos de pensión creados por leyes especiales.

Superintendencia de Pensiones Artículo 33 de la ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias. “Artículo 33. Regulación del régimen El Régimen de Pensiones será regulado y fiscalizado por una Superintendencia de Pensiones, como órgano de máxima desconcentración, con personalidad y capacidad jurídicas instrumentales, y adscrito al Banco Central de Costa Rica»

Superintendencia de Pensiones Cuenta con dos leyes principales que rigen el marco jurídico. Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias No. 7523, publicada el 18 de agosto de 1995. Ley de Protección al Trabajador No. 7983, publicada en el Alcance No. 11 a La Gaceta No. 35 del 18 de febrero del 2000.

Ley de Protección al Trabajador La ley de Protección al Trabajador No. 7983, es la encargada de velar por el bien estar de los trabajadores conforme les corresponde de sus pensiones de invalidez, vejez y muerte, en el artículo 1 se menciona cuáles son los objetivos de esta ley.

Fondo de Capitalización Laboral (Artículos del 3 al 8) Son constituidos con las contribuciones de los patronos y los rendimientos o productos de las inversiones. Es un derecho de interés social de naturaleza no salarial, exenta del pago del impuesto sobre la renta y de cualquier tipo de carga social, su contenido económico se utilizará para el beneficio exclusivo de los trabajadores y sus familias. El trabajador puede retirar el monto del Fondo de Capitalización laboral conforme lo dice el artículo 6 de la ley de protección al trabajador.

“ARTÍCULO 6. - Retiro de los recursos “ARTÍCULO 6.- Retiro de los recursos. El trabajador o sus causahabientes tendrán derecho a retirar los ahorros laborales acumulados a su favor en el fondo de capitalización laboral, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Al extinguirse la relación laboral, por cualquier causa, el trabajador lo demostrará a la entidad autorizada correspondiente para que esta (sic), en un plazo máximo de quince días, proceda a girarle la totalidad del dinero acumulado a su favor. b) En caso de fallecimiento, deberá procederse según el artículo 85 del Código de Trabajo. c) Durante la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a retirar el ahorro laboral cada cinco años.”

Régimen de pensiones voluntarias (Artículos del 9 al 19) Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias: Es un régimen de capitalización individual y tiene como objetivo complementar los beneficios establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS o sus sustitutos, para todos los trabajadores dependientes o asalariados.

Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias y Ahorro Voluntario: Es un Sistema voluntario de capitalización individual, cuyos aportes serán registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS o directamente por la operadora de pensiones.

Operadoras de Pensiones existentes en Costa Rica • BAC SJ-PENSIONES • BN-VITAL • BCR-PENSIONES • POPULAR PENSIONES • CCSS-OPC • VIDA PLENA