PRESENTACION MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Ley de Telecomunicaciones Igualdad ante la ley. Debe acabarse con la diferenciación de los operadores ante.

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Transcripción de la presentación:

PRESENTACION MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Ley de Telecomunicaciones Igualdad ante la ley. Debe acabarse con la diferenciación de los operadores ante la ley, por ejemplo en materia tributaria, y la división entre servicios domiciliarios y los demás. No se justifica que se aumente el IVA a la telefonía móvil, cuando se pretende aumentar la penetración y no haciendo extensiva esta medida a todo el sector. Libertad de empresa. Ante todo la ley debe preservar el principio constitucional de salvaguarda al capital público y privado sin necesidad de ninguna licencia o permiso distinto a la capacidad empresarial.

Ley de Telecomunicaciones Régimen de competencia. Las telecomunicaciones deben prestarse en régimen de total competencia, atendiendo los derechos adquiridos y lo que se estipulen en los artículos de transición. Para que halla competencia real debe darse la misma cantidad de espectro a los operadores que prestan el mismo servicio. Convergencia de servicios. Todos los operadores de telecomunicaciones podrán prestar la totalidad de los servicios que la tecnología permita cuando se trate de redes alámbricas. Tratándose de redes inalámbricas, podrán desarrollar los servicios que la tecnología les permita cursar a través del espectro asignado, respetando lo estipulado en régimen de transición y los derechos adquiridos.

Ley de Telecomunicaciones Libertad de tarifas. Los operadores de telecomunicaciones deben estar sometidos al régimen de libertad tarifaria con la única salvedad de que el operador sea monopólico, o sea, único.

Ley de Telecomunicaciones Respeto a los tratados internacionales. La ley y la regulación deben estar acordes a los compromisos y principios asumidos por Colombia en los distintos foros internacionales. Protección a la inversión y a los usuarios. Los inversionistas requieren de una estabilidad jurídica que evite el menoscabo a su inversión por cambio en las reglas de juego. Igualmente, es función primordial del Estado proteger a los usuarios frente a los operadores de telecomunicaciones.

Ley de Telecomunicaciones Estabilidad jurídica. Una ley de principios rectores debe perdurar en el tiempo, dándole solidez y visión de largo plazo al sector.

Ley de Telecomunicaciones Lo anterior, debe tener en cuenta que la globalización en el sector de las telecomunicaciones no es un propósito ni un concepto filosófico. Justamente nuestro sector es el instrumento por excelencia para conectarnos a la “aldea global”.

Ley de Telecomunicaciones Ley de Telecomunicaciones Fundamentalmente son siete los aspectos que sólo pueden ser resueltos por una ley de principios generales: 1. La duplicidad y confusión de funciones entre los distintos entes estatales, como ocurre por ejemplo con la industria celular, que está sometida a la vigilancia de la CRT, del Ministerio de Comunicaciones, y de las Superintendencias de Industria y Comercio, Valores y Sociedades.

Ley de Telecomunicaciones Ley de Telecomunicaciones 2. Eliminación de la anacrónica clasificación de las telecomunicaciones por servicio, dándole la espalda a la convergencia. 3. Violación de la esfera exclusiva de dirección de las telecomunicaciones, a cargo del Ministerio, por parte de municipios y departamentos, intentando emitir normas como la del capítulo de Espacio Público y Telecomunicaciones del Distrito Capital.

Ley de Telecomunicaciones Ley de Telecomunicaciones 4. Es imprescindible la unificación del sector en cuanto a los elementos de composición de la red, de las telecomunicaciones con radio y televisión. 5. Desvinculación del Ministro de la junta directiva de Telecom. 6. Los derechos adquiridos sólo se pueden modificar mediante la autorización de una ley y de común acuerdo con los operadores, a fin de que el gobierno pueda compensar e indemnizar la eliminación de esos derechos para que exista una libertad y competencia absolutas.

Ley de Telecomunicaciones Ley de Telecomunicaciones 7. La brecha digital: “Separación que existe entre quienes utilizan las nuevas tecnologías y las que no tienen acceso a las mismas”.

Ley de Telecomunicaciones Se debe definir claramente los linderos: El que fija la política del sector Ministerio de Telecomunicaciones El que regula, vigila y sanciona Comisión de Regulación deTelecomunicaciones El que protege a los usuarios Superintendencia de Industria y Comercio

Ley de Telecomunicaciones Las telecomunicaciones deben ser una industria integrada, que al amparo de una regulación clara y estable por parte del Estado, fortalezca la inversión, generando solidez y rentabilidad económica y social, en un marco de libre competencia, y garantizando la actualización tecnológica y la modernización del país; el crecimiento económico y la conectividad, bajo el principio irrenunciable del derecho de acceso universal para todos los colombianos.

Ley de Telecomunicaciones La Ley debe ser la oportunidad para poner en orden la casa. ¿Cómo? Igualdad ante la ley Libertad de empresa Competencia Convergencia de servicios Libertad de tarifas Respeto a tratados internacionales Protección a inversionistas y usuarios Estabilidad jurídica Subsidios y contribuciones a estratos bajos.

Ley de Telecomunicaciones CRITERIOS DE ASIGNACION DEL ESPECTRO SERVICIO UNIVERSAL MECANISMOS DE FONDEO REGIMEN DE TARIFAS POLITICAS DE INTERCONEXIÓN Y REDES

Ley de Telecomunicaciones CRITERIOS DE ASIGNACION DEL ESPECTRO Es indudable que las tecnologías de telecomunicaciones inalámbricas están en auge en el mundo, ya se trate de proyectos de telefonía básica o de móviles. Mucho antes de los previsto (2009, según el Plan Decenal) el número de líneas inalámbricas alcanzarán a las tradicionales redes. De otra parte consideramos que el espectro debe ser entregado a los operadores incumbentes o entrantes que los soliciten y no seguir en manos de la Nación bajo dos figuras:

Ley de Telecomunicaciones Cuando se trate de proyectos de alto valor económico se debe asignar mediante proceso de licitación pública, como en el caso de las bandas donde se opere la telefonía móvil. En los demás casos, se debe asignar por contratación directa. La asignación de espectro debe darse siempre por contrato, buscando la seguridad de los inversionistas y la protección contractual.

Ley de Telecomunicaciones TÍTULOS HABILITANTES  El otorgamiento de la licencia única no permite prestar servicios otorgados previamente mediante licencia o contrato de concesión, por lo que se excluye a los servicios de TMC, LD, PCS, LMDS y Televisión  Si realmente se requiere modernizar al Sector y al país con resultados positivos como los obtenidos en Singapur o Chile, la ley debe habilitar a los operadores para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones.

No obstante: D El inversionista deberá presentar al Ministerio la red a utilizar. D Cuando se trate de redes que usen el espectro, solicitará a éste la asignación del espectro, bajo los principios antes mencionados. Ley de Telecomunicaciones

La ley debe ser el único instrumento requerido para prestar todos los servicios, principio que se debe desarrollar por un contrato. Otros requisitos y mediaciones se oponen a la apertura que debe garantizarse al sector y a la integralidad y convergencia que gobiernan la dinámica natural de éste.

Ley de Telecomunicaciones SERVICIO UNIVERSAL Y MECANISMOS DE FONDEO

Ley de Telecomunicaciones El servicio universal de telecomunicaciones es un deber del Estado, si además entendemos que sobre la base de esta infraestructura descansa la política de educación, y por ende, el “conocimiento” y la “conectividad”. Sin embargo, se debe trabajar bajo el principio de acceso a las telecomunicaciones, especialmente para los sectores rurales y los estratos 1 y 2 de las poblaciones urbanas, dejando de lado la idea de la telefonía domiciliaria social.

Ley de Telecomunicaciones El servicio universal es el principal propósito de la política social del Estado. Esto quiere decir que las telecomunicaciones deben llegar a precios accequibles a los estratos bajos de la población a través del mecanismo de subsidios. Todos los operadores de comunicaciones deben aportar al Fondo. El sector que genera mayores utilidades es el de telefonía local según reciente estudio de la CCIT. Lo que aporten los operadores distintos a los de telefonía básica deben dirigirse al aumento de cobertura, especialmente en las zonas rurales.

Ley de Telecomunicaciones De la misma forma este 5% de aporte general debe ser la única contribución y de allí se deben destinar los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la CRT, la SIC y la SSPD en casos de intervención.

Ley de Telecomunicaciones REGIMEN DE TARIFAS Libertad tarifaria si hay competencia, para ser consecuentes con la apertura. Eliminación de la absurda clasificación de servicio domiciliario. Tarifa vigilida cuando el operador es el único, es decir, monopolio.

Ley de Telecomunicaciones Es muy importante distinguir entre acceso universal y servicio universal. Dadas las restricciones de carácter financiero se deben llevar los servicios a todos los colombianos a través de mecanismos como los centros comunitarios de telecomunicaciones y los teléfonos públicos. La política implementada en el pasado de telefonía domiciliaria es un modelo ideal, que desafortunadamente no es sostenible en un corto plazo, en especial por el bajo nivel de ingresos.

Ley de Telecomunicaciones INTERCONEXION Y RÉGIMEN DE REDES La interconexión a las demas redes de telecomunicaciones es un derecho que debe tener todo operador entrante, y el Estado velará porque esta se de en términos de economía, eficiencia y prontitud. Igualmente, el operador entrante está en la obligación de pagar los gastos que la interconexión ocasione a los operadores incumbentes.

Ley de Telecomunicaciones RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Solamente mediante una negociación y una compensación de común acuerdo se podrá abrir realmente el Sector a una competencia perfecta. Coincidimos con ACIEM y la CCIT en cuanto a la necesidad de dotar al Mincomunicaciones de la facultad legal necesaria a fin de realizar tanto la negociación como la compensación o indemnización a los operadores.

Ley de Telecomunicaciones Los tres ejes del régimen de transición, son: El respeto a los derechos adquiridos derivados de los contratos o licencias. La facultad del Ministerio de Comunicaciones para poder negociar de común acuerdo con los operadores, los derechos adquiridos por éstos. Una facultad para que el Ministerio compense económicamente e, inclusive, con exención de tributos e impuestos, a los operadores que se afecten patrimonialmente por los cambios.

Ley de Telecomunicaciones CLASIFICACION DE SERVICIOS Hemos podido observar dentro del Sector, de eliminar la clasificación por servicios, para darle paso a la convergencia, derivada de la autorización de ley para prestar todos los servicios de telecomunicaciones que la tecnología permite. Cuando se trate de redes inalámbricas, se deberá obtener, bajo licitación o contratación directa el respectivo espectro.

Ley de Telecomunicaciones Es obvio que en un sistema aperturista, no tiene sentido mantener la clasificación de servicios públicos domiciliarios, independientemente de la solución que se adopte para fondear los recursos necesarios a fin de conseguir el acceso universal.

Ley de Telecomunicaciones TELEFONIA TPBC Y LA LEY 142/94 Existiendo una ley marco de telecomunicaciones, no tiene sentido mantener los efectos de la ley 142 en el Sector; por lo tanto, insistimos: No debe seguir existiendo la clasificación de servicios públicos domiciliarios.

Ley de Telecomunicaciones PROTECCIÓN A LOS USUARIOS Para prevenir el uso indebido o fraudulento de las redes y servicios de telecomunicaciones, deben incorporarse deberes y obligaciones de los usuarios. Solamente se debe permitir el no pago al usuario de la porción de la factura que se encuentre en reclamo debiendo cancelar lo no reclamado.

Ley de Telecomunicaciones El pago de la factura debe ser indivisible, es decir, que los usuarios paguen la totalidad de los servicios facturados. El único ente facultado para regular el tema de protección debe ser la CRT, no así para velar por el cumplimiento de la protección del usuario, que debe ser función de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Ley de Telecomunicaciones CONDUCTAS VIOLATORIAS Y SANCIONES Una de las cualidades de los contratos es tener claramente definido el régimen de multas y sanciones. Como política general, la ley no debe contemplar un régimen de sanciones.

Ley de Telecomunicaciones INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Adicional al régimen de inhabilidades e incompatibilidades generales de ley, debe establecerse un régimen claro y preciso que evite confusiones hacia el futuro sobre este aspecto.

Ley de Telecomunicaciones REGIMEN JURÍDICO DE LOS OPERADORES Todos los operadores de telecomunicaciones deben tener la naturaleza de sociedades anónimas, lo cual generaría controles más estrictos a éstas y nos colocaría (a todos) en condiciones de igualdad.