DECRETO No 4.571/10 ALTER VIDA. Decreto No 4.571/10. Por el cual se reglamenta la Ley No 3.481708 “De Fomento y Control de la Producción Orgánico” CAPITULO.

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Transcripción de la presentación:

DECRETO No 4.571/10 ALTER VIDA

Decreto No 4.571/10. Por el cual se reglamenta la Ley No “De Fomento y Control de la Producción Orgánico” CAPITULO I: El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley No 3.481/08” De Fomento y Control de la Producción Orgánica” y sus normativas complementarias. Terminologías, Definiciones y Siglas a) Utilícese indistintamente los términos: “Autoridad competente” y “Autoridad de Aplicación”, en la Ley No 3.481/08 y en su reglamentación correspondiente. b) Se utilizará “ Autoridad Competente de Fomento” para referirse a la instancia designada en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en el Art 6 del presente Decreto, como responsable del Fomento de la producción orgánica en el país.

CAPITULO I: c) Se utilizará “Autoridad Competente de Control”, para referirse a la Autoridad de Control a que alude la Ley, y cuya función recae en el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), y en el Servicio de Calidad y Salud Animal (SENACSA), según su ámbito de competencia.

Capitulo II: Del Fomento de la Producción Orgánica Sección I: De la Autoridad Art 4: Son atribuciones del MAG como autoridad competente del fomento de la producción orgánica del país; la investigación, la extensión, la promoción del comercio y de la implementación de la “Estrategia Nacional de la Producción Orgánica y Agroecológica”, la elaboración de planes, programas y proyectos relacionados a la producción orgánica, así como la articulación de acciones con instituciones al tema del sector público, el sector privado, la cooperación nacional e internacional, organismos no gubernamentales y otros.

Artículo 6: Del Comité Técnico de la Producción Orgánica El MAG vía Resolución Ministerial conformará e integrará el Comité Técnico de la Promoción de la Producción Orgánica, este comité elaborará sus estatutos de funcionamiento Artículo 7: Del Plan Nacional Concertado El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a travéz de la Dirección General de Planificación elaborará el Plan Nacional Concertado de Promoción de la Producción Orgánica, convocando para tal efecto al Comité Técnico de Promoción de la Producción Orgánica y lo establecido en la Ley No 3.481/08

Sección II: De los incentivos El Comité técnico de Promoción de la Producción Orgánica, elaborará un proyecto de Ley que disponga mecanismos de incentivos fiscales y crediticios especiales para apoyar el desarrollo de la producción orgánica Sección III: De la Promoción El Comité Técnico de Promoción de la Producción Orgánica, será responsable de la promoción de la producción orgánica en el país, así como de coordinar las acciones necesarias con las universidades, escuelas agrícolas, centros de formación profesional, centros de capacitación y otras instancias de la educación relacionadas con el sector agropecuario, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art 9 de la Ley No 3.481/08 referido a la incorporación y desarrollo del tema de la producción orgánica en los cursos que ofrecen y currículos.

Capitulo III: De las Autoridades de Control Sección I: De las Autoridades Art 10: De las Autoridades de Control, elaborarán los reglamentos técnicos para su supervisión y el control de la actividad orgánica. Dichos reglamentos deberán ser aprobados por Resolución de ONA, SENAVE Y SENACSA, según proceda y en su elaboración se deberá tomar en cuenta lo establecido en los Artículos 2 y 12 de la Ley No 3.481/08. Art 11: El SENAVE y el SENACSA serán los responsables de la implementación de los Reglamentos Técnicos. Para estos propósitos elaborarán Manuales Técnicos correspondientes. Art 12: Las Autoridades de Competentes de Control, a instancias de los productores orgánicos, podrán reconocer y controlar en el país nuevos sistemas de garantías al consumidor que garanticen la condición orgánica de los productos.

Capitulo III: De las Autoridades de Control Sección I: De las Autoridades Art 13: Los productos orgánicos nacionales, deberán contar con el “ Sello Paraguayo de Producto Orgánico”, estar certificado por una certificadora, u otros sistemas de garantías, que cuenten con el registro respectivo del SENAVE O SENACSA, según correspondan. Art 14: Los productos nacionales orgánicos destinados a la exportación deberán contar con la certificación correspondiente, emitidas por empresas certificadoras debidamente habilitadas y acreditas por los organismos de control.