Derecho Individual del Trabajo

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
De los contratos Laborales
Advertisements

MANEJO DE INSTRUMENTOS JURIDICOS LABORALES
CONTRATO DE TRABAJO.
CONTRATO DE TRABAJO.
El contrato de trabajo Fol: Alejandro Merino.
Seminario: Período de prueba
TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURIDICOS LABORALES
Fuero y Permisos Sindicales
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO
EL CONTRATO DE TRABAJO Es un acuerdo entre empleador y trabajador, en el cual éste se obliga a prestar un servicio bajo subordinación a cambio de un salario.
EL CONTRATO DE TRABAJO.
“Todo lo que necesitamos saber en nuestra condición de
Sueldos y Salarios Articulo360 Salario, jornal o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo, o.
Recopilado y editado por. CP. JAIRO DELGADO CARREÑO 2013.
MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
LIQUIDACION DE SUELDOS Y JORNALES Nivel I
Y BENEFICIOS AL PERSONAL
Samir Patiño Xavier Peñafiel Jhoan Bajaña
FACULTAD: CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES.
Instituto de Capacitación Profesional y Tecnológica de F.A.T.F.A.
CONTRATO DE TRABAJO TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.
 Se establece como contratos de tiempo definido, si los servicios a prestar son de naturaleza limitada. Pero si vencido su término subsisten las causas.
 Según el artículo 1247 del Código Civil: “Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recíprocamente.
Legislación, Clasificación y Caracterización.
CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO.
TIPOS DE CONTRATOS REMUNERACION.
CONTRATO DE TRABAJO.
MODALIDADES DE CONTRATACION
Instituto de Capacitación Profesional y Tecnológica de F.A.T.F.A.
TIPOS DE CONTRATO.
CONTRATO DE TRABAJO Y NOMINA
PRINCIPIOS LABORALES.
ESCUELA SINDICAL U DE CHILE Contrato de Trabajo  CLASES  Individual- Colectivo  Típico y Atípico  MODALIDADES  Indefinido- plazo y obra.
Magister WALTER CERRUD S.
EL CONTRATO DE TRABAJO.
CONTRATOS DE TRABAJO Abog. Jorge Cadagán Cruz
EL CONTRATO DE TRABAJO Es un acuerdo entre empleador y trabajador, en el cual éste se obliga a prestar un servicio bajo subordinación a cambio de un salario.
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA OTEIMA
NOMINA PRESENTADO A: Carmen Elisa Barbosa PRESENTADO POR:
Capítulo 16 Marisol Arias IEI/Fackspråk El Derecho Laboral.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
PRESTACIONES SOCIALES
Test UD 8.
CONTRATO DE TRABAJO.
REALIZADO POR: JHON FREDY MORERA LUIS RICARDO VEGA SALAS
Test UD 8.
FACULTAD: CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
Hemos revisado Economía Escasez – Problema económico Capitalismo Bienes Necesidades Factores productivos Agentes económicos Mercado: oferta y demanda La.
PROCESO DE CONTRATACION SALARIO y CONTRATOS
Universidad Mesoamericana Lic. Ricardo Arriaga Mata
CONTRATOS DE TRABAJO Existen varias posibilidades para contratar el personal que va a trabajar en una empresa. Éstas están divididas de la siguiente manera:
TESIS V: DERECHO LABORAL
 Formas: en esta clasificación se dividen en :  I. Contratos verbales o escritos  II. Contratos expresos o tácitos.  Modalidades:  I. Según cantidad.
Tema 2 TIPOS DE CONTRATOS
RCM EL TRABAJO REGULADO POR EL DERECHO DEL TRABAJO  Trabajo Libre  Trabajo Privado (art. 1 C del T)  Trabajo Remunerado  Trabajo Subordinado.
L ARRAIN Y A SOCIADOS EL FUERO SINDICAL Prof. M. Cristina Gajardo Escuela Sindical Universidad de Chile 4 de octubre de 2007.
“Formas de Contratación de Personal para la Micro y Pequeña Empresa”
Seguros de Obligaciones Patronales Tecnicatura Pymes.
ABOG. JAIME GONZALEZ DEL TRABAJO EN EL TRANSPORTE TERRESTRE.
Contrato de Trabajo.
Trabajo final Legislación laboral Viviana Martinez t.
MARCELO AQUINO NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL SU INCIDENCIA EN EL DERECHO DEL TRABAJO ASPECTOS MÁS RELEVANTES.
Elaboración De Nomina Definición Nomina En Excel Documento De Word
El contrato de trabajo. Relación de trabajo. Art. 19 CT El contrato de trabajo puede ser verbal o escrita entre el empleador o trabajador Existe una relación.
El mercado laboral rural en ALC Sergio Faiguenbaum FAO-RLC Agosto 2014 El mercado laboral rural en ALC Sergio Faiguenbaum FAO-RLC Agosto 2014.
Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales,
Transcripción de la presentación:

Derecho Individual del Trabajo CONTRATOS Derecho Individual del Trabajo

Definición de contrato de trabajo Art.8: Contrato individual: Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud de cual una persona se compromete para con otra u otra a prestar sus servicios lícitos y personales . Bajo su dependencia. Por una remuneración fijada por el convenio. La ley. El contrato colectivo o la costumbre.

Clasificación Por la forma: a) Expreso: Verbal Escrito b) Tácito: cuando hay actos que prueban relación laboral 2. Por la remuneración: a) A sueldo (mensual) b) A jornal (semanal) c) En participación (porcentaje o comisión) d) Mixto (sueldo básico + comisión)

Clasificación 3. Por la duración del contrato: a) A tiempo fijo (de 1 a 2 años, máximo) b) Por tiempo indefinido (sin plazo) c) De temporada (máximo 4 meses al año) d) Eventual (máximo 180 días al año) e) Ocasional (máximo 30 días)

Clasificación 4. Por el modo: a) Por obra cierta: b) Por tarea: Por un precio fijo, sin importar el tiempo de ejecución de la obra (generalmente aplica a la construcción). b) Por tarea: Por unidades de trabajo. c) A destajo: Por unidades de producción. 5. Por el número: a) Individual b) De grupo c) Por equipo (derogado)

Modalidades especiales a) A prueba (Art. 15) b) Por enganche (Art. 24) c) Por hora ( derogado Art. 17) d) De mujeres y menores (Art. 134, 152 y 153) d) De aprendices (Art. 157) e) De servicio domestico (Art. 262) f) A domicilio (Art. 271) g) Artesanos (Art. 285) h) Empleados Privados (Art. 305) i) Agentes de comercio y corredores de seguros (Art. 311) J) Trabajadores de empresas de transportes (Art. 316) k) Trabajadores Agrícolas (Art. 331)

De la capacidad para contratar

¿Quienes pueden contratar? Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos aquellos que la ley reconoce con capacidad civil para obligarse: Art. 35 C.T. Capacidad civil para obligarse: Art. 1461 # 1 y siguientes del código civil. Prohibiciones y limitaciones para contratar: Art. 134 a 151 del C.T.

EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO Los representantes de los empleadores son solidariamente responsables de las obligaciones laborales: Art. 36 C.T. El contrato de trabajo es un contrato reglado o tutelado por la ley: Art. 37 C.T. Los riesgos del trabajo son de cargo del empleador, excepto si está afiliado al IESS: Art. 38 C. T. Aplicación en caso de divergencia en la remuneración: Art. 39 C.T. La nulidad del contrato sólo puede ser invocada por el trabajador, nunca por el empleador: Art. 40 C.T. Existe responsabilidad solidaria entre coempleadores, socios o coparticipes en un negocio: Art. 41 C.T.

De las obligaciones Regla general: Todo contrato contiene derechos y obligaciones para las partes (Código Civil) Las obligaciones del empleador están determinadas en el art. 42 C.T. Las prohibiciones del empleador están determinadas en el art. 44 C.T. Las obligaciones del trabajador están determinadas en el Art. 45 C.T. Las prohibiciones del trabajador están determinadas en el art. 46 del C.T.