Proyecto de Ley de Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios

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Transcripción de la presentación:

Proyecto de Ley de Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios

Redacción del Proyecto de Ley

Quienes participaron en la redacción:

¿Por qué una Ley que regule la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios?

Agricultura con altos niveles de tecnificación ENVASES VACÍOS DE FITOSANITARIOS – PROBLEMÁTICA Agricultura con altos niveles de tecnificación Mayor utilización de insumos Fuente: INTA

Estadísticas de las principales cámaras del Sector de Fitosanitarios PROBLEMÁTICA Estadísticas de las principales cámaras del Sector de Fitosanitarios Venta de productos fitosanitarios se ha incrementado un 227 % Y= Millones de U$S Fuente:Kleffmann Group para CASAFE

Aumento en el consumo de Fitosanitarios PROBLEMÁTICA Aumento en el consumo de Fitosanitarios Mayor generación de residuos, entre ellos Envases Vacíos de Fitosanitarios Cantidad estimada de envases plásticos de fitosanitarios utilizados 17.000.000 unidades Equivalente a 13.000 toneladas de plástico 60% corresponde a bidones de 20 lts.

Comercialización informal Reutilización PROBLEMÁTICA Destino de los envases Dispersos en el campo Acopio en galpones Entierro y Quema Comercialización informal Reutilización Disposición final en rellenos sanitarios no aptos.

Prácticas inadecuadas de manejo PROBLEMÁTICA Prácticas inadecuadas de manejo Riesgo de contaminación y afectación directa o indirecta tanto al ambiente como a la salud

¿Qué plantea la Ley?

PROYECTO DE LEY La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requieren de una gestión diferenciada y condicionada.

Constitución Nacional Ley General del Ambiente NORMATIVA AMBIENTAL Constitución Nacional (Art. 41): Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Ley General del Ambiente Nº 25.675/02 Ley Marco en materia de presupuestos mínimos para una gestión sustentable del ambiente. El derecho a un ambiente sano , el deber de preservarlo y la obligación de recomponer

PROYECTO DE LEY OBJETIVOS GENERALES: Garantizar que la gestión integral de los envases vacíos no afecte la salud de las personas ni al ambiente. Que el material recuperado de los envases no sea empleado en usos que puedan implicar riesgos para la salud humana o animal o tener efectos negativos sobre el ambiente. Mejorar la eficacia de la gestión, considerando las estructuras y métodos preexistentes en cada jurisdicción, de conformidad con el principio de progresividad

PROYECTO DE LEY DEFINICIONES Registrante: Toda persona física o jurídica que haya obtenido el Certificado de Uso y Comercialización de un fitosanitario debidamente inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), según lo establecido en la normativa vigente. Usuario: Toda persona física o jurídica que adquiera productos fitosanitarios para la actividad agropecuaria y, como consecuencia de ello, genere y sea tenedor de envases vacíos de fitosanitarios. Aplicador: Toda persona física o jurídica, pública o privada que aplique o libere al ambiente productos fitosanitarios.

PROYECTO DE LEY DEFINICIONES Centro de Almacenamiento Transitorio: Aquella instalación que se utilice para recepcionar, acondicionar, acopiar y derivar los envases vacíos de fitosanitarios a los canales de valorización o disposición final. Comercializador: Toda persona física o jurídica que comercialice productos fitosanitarios. Transportista Autorizado: Toda persona física o jurídica autorizada por las Autoridades Competentes para realizar transporte desde el CAT hacia el Operador y/o desde éste a la Industria que cumpla con los requisitos de seguridad que aquellas dispongan. Residuo: Fitosanitario remanente en el envase una vez vaciado el contenido del mismo

Principios rectores de la Ley

JERARQUÍA Jerarquía de opciones para la gestión de los envases 1°) Prevención en la generación 2°) Reutilización 3°) Reciclado 4°) Valorización 5°) Disposición Final   La reutilización tendrá lugar solo en los casos que determine la reglamentación. La presente jerarquía podrá variar en virtud de las Mejores Prácticas de Gestión Disponibles.

PRINCIPIOS RECTORES RESPONSABILIDAD EXTENDIDA Y COMPARTIDA - Deber de cada uno de los registrantes de responsabilizarse objetivamente por la gestión integral y su financiamiento, respecto a los envases contenedores de los productos fitosanitarios puestos por ellos en el mercado nacional, y sus consecuentes envases vacíos. - En el cumplimiento de dicho deber, se deberán tener en cuenta el ciclo de vida del envase y el respeto por la jerarquía de opciones. Dicha responsabilidad será compartida con los restantes eslabones de la cadena, en la medida de las obligaciones específicas que les impone la presente ley.

INTERJURISDICCIONALIDAD PRINCIPIOS RECTORES INTERJURISDICCIONALIDAD - Las autoridades competentes, en sus acuerdos por Movimientos interjurisdiccionales de envases vacíos de fitosanitarios, no podrán colocarse en una posición de aislamiento económico, social y ambiental. El tránsito interjurisdiccional no podrá ser prohibido por las provincias, pero sí razonablemente reglamentado.  

A B CLASES DE ENVASES VACÍOS Son aquellos envases vacíos que siendo susceptibles de ser sometidos al proceso de reducción de residuos, se les haya realizado el mismo y fueran entregados en los CAT autorizados. Son aquellos envases vacíos que no pueden ser sometidos al proceso de reducción de residuos ya sea por sus características físicas o por contener sustancias no miscibles o no dispersables en agua y que han sido entregados en los CAT autorizados. A B

LÍMITE A LA RECUPERACIÓN Queda prohibido el uso del material recuperado para elaborar cualquier tipo de productos que, por su utilización o naturaleza, puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente. La Autoridad de Aplicación definirá los usos prohibidos del material reciclado o valorizado procedente de la aplicación de la presente.

SISTEMA DE GESTION INTEGRAL DE ENVASES VACIOS DE FITOSANITARIOS

LINEAMIENTOS DEL SISTEMA El Sistema deberá: - Formular procedimientos de gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios. - Determinar procedimientos específicos que aseguren la devolución de los envases. - Establecer logística general para la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios - Establecer mecanismos de trazabilidad y control tanto de los envases como de los procesos del sistema de gestión - Adecuarse a las particularidades de cada región productiva y tipo de usuario - Garantizar el correcto tratamiento de los envases vacíos y facilitar e impulsar el desarrollo de capacidades en cada eslabón de la cadena.

LINEAMIENTOS DEL SISTEMA La formulación, operación y mantenimiento del Sistema será de directa responsabilidad de los registrantes, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan a otros sujetos alcanzados por esta norma El plazo establecido para la formulación y presentación del Sistema será de 90 días corridos a partir de la publicación de la presente. Desde la aprobación del Sistema, los registrantes tendrán 270 días corridos para adecuar su gestión a los lineamientos del mismo. Vencido este plazo no podrán comercializar sus productos hasta tanto se ajusten a lo establecido.

USUARIO C.A.T DISPOSICIÓN FINAL OPERADOR INDUSTRIA Transporte sin Habilitación Específica Procedimiento de Reducción de residuos Separación en clase “A” y “B” Art. 7 Autorizado por Autoridad Competente Clasifica y Acopia según Art. 7 “B” Transporte Autorizado OPERADOR INDUSTRIA Transporte Habilitado “A” Transporte Autorizado

ETAPA 1 Del Usuario al CAT ETAPAS ETAPA 1 Del Usuario al CAT Vaciado un envase contenedor de fitosanitario, el usuario y el aplicador serán objetivamente responsables de garantizar el procedimiento de reducción de residuos. Asimismo deberán separar los envases vacíos en dos clases, de conformidad con lo establecido en el Art. 7. Posteriormente deberán entregarlo en un CAT, pudiendo utilizar un transporte que no requiera de una habilitación especifica para el transporte de envases vacíos.

ETAPA 2 Del CAT al Operador ETAPAS ETAPA 2 Del CAT al Operador Recibidos los envases en los CAT, deberán ser clasificados y acopiados en espacios diferenciados según la tipología establecida en el ART. 7. Los envases serán derivados para su valorización o disposición final, según corresponda, mediante transportista autorizado. Los CAT serán responsabilidad de los registrantes y deberán inscribirse en los registros creados al efecto por las Autoridades Competentes como generadores de envases vacíos de fitosanitarios, pudiendo ser privados o mixtos. Deberán ubicarse en zonas industriales y/o rurales

ETAPA 3 Del Operador a la Industria ETAPAS ETAPA 3 Del Operador a la Industria El material procesado por el operador se enviara mediante un transporte habilitado para su posterior reinserción en un proceso productivo, respetando lo dispuesto en el ART. 9 (usos)

AUTORIDAD DE APLICACIÓN El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, serán las Autoridades de Aplicación según los alcances establecidos en la reglamentación de la presente ley

RESPONSABILIDADES De los Registrantes - Serán responsables por la gestión integral de envases vacíos de fitosanitarios cumpliendo la jerarquía de opciones. - Identificarán, rotularán y etiquetarán los envases de manera de garantizar la correcta información del sistema de gestión implementado. - Establecerán en sus canales de distribución y ventas, mecanismos de información que faciliten la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios.

RESPONSABILIDADES De los Registrantes - Considerarán los aspectos ambientales en el diseño de los envases de fitosanitarios, de forma de minimizar la generación de residuos y facilitar su valorización - Informarán a las Autoridades Competentes en caso de realizar convenios con entidades públicas o privadas que tengan como finalidad facilitar las actividades del Sistema de Gestión - Elaborarán e implementarán programas de capacitación y concientización

De los Usuarios y/o Aplicadores RESPONSABILIDADES De los Usuarios y/o Aplicadores La realización, por cuenta propia o por aplicadores, del procedimiento de reducción de residuos de fitosanitario en los envases vacíos. Devolver obligatoriamente todos los envases a los CAT. - El almacenamiento temporal de los envases vacíos de fitosanitarios por cuenta propia o por aplicadores, en lugares apropiados y de modo que no afecte al ambiente y la salud, disponiendo de hasta un año para su devolución.

RESPONSABILIDADES Del Comercializador - Entregar al usuario junto con la factura de compra, toda la información necesaria referida al sistema de gestión adoptado por el registrante. - Colaborar con el registrante para la implementación del sistema de gestión adoptado, en lo que respecta a la administración y gestión de los CAT

PROCEDIMIENTO PARA LA REDUCCIÓN DE RESIDUOS DE FITOSANITARIOS Se establece como procedimiento obligatorio para reducir los residuos de Fitosanitarios en todo el territorio nacional, el procedimiento para el lavado de envases rígidos de plaguicidas miscibles o dispersables en agua, norma IRAM 12.069, o la norma que la reemplace.

TRAZABILIDAD Promuévase la creación de un Sistema Único de Trazabilidad que permita el monitoreo permanente de los sistemas de gestión con los alcances que establezca la reglamentación de la presente ley.

SANCIONES PREVISTAS Apercibimiento Multa pecuniaria que posea carácter disuasivo, a especificarse en la reglamentación Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, atendiendo a las circunstancias del caso Clausura temporaria o permanente, total o parcial. Obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución condenatoria a cargo del infractor La aplicación de estas sanciones no excluye la aplicación de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder.

Articulación entre los sectores públicos y privados Validación de la Ley

Consejo Federal Fitosanitario Realización de reuniones con diferentes actores - Presentación de la ley - Recepción y consideración de comentarios Participantes: Consejo Federal Fitosanitario Consejo Federal Agropecuario

PARTICIPANTES PARTICIPANTES