Registro de patentes Las marcas y leyes en Honduras

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Transcripción de la presentación:

Registro de patentes Las marcas y leyes en Honduras Clase 9 Registro de patentes Las marcas y leyes en Honduras

Las marcas y otras leyes en Honduras Existen muchas leyes en el pais que pueden afectar el desarrollo de una marca, y que es muy importante conocer: Código de salud : Según el código de salud las edificaciones deberán estar dotadas de un sistema de almacenamiento de basura, que impida el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras plagas.

Artículo 31.- En la elaboración de productos alimenticios deberá utilizarse agua potable, insumos aprobados para consumo humano y maquinaria cuya operación, instalación y mantenimiento garanticen un producto higiénico al consumidor.

TITULO II DE LOS ALIMENTOS Y DE LAS BEBIDAS Artículo 76.- Se prohíbe exportar y poner en venta cualquier alimento alterado, contaminado, adulterado, falsificado o que por alguna otra circunstancia técnicamente se presuma nocivo para la salud. Artículo 77.- Todo establecimiento relacionado a la producción, manipulación y comercialización de alimentos, agua y bebidas, requiere licencia sanitaria previa para su instalación y funcionamiento, expedida por LA SECRETARIA conforme a lo establecido en este Código y sus reglamentos.

Artículo 78.- Deben registrarse en LA SECRETARIA los alimentos que se expendan bajo marca de fábrica y nombre determinado y los que antes de ser puestos en el comercio sufran algún proceso de elaboración, transformación y fraccionamiento. Artículo 80.- En los casos en que LA SECRETARIA determine que un alimento no es apto para el consumo humano o que en su elaboración y comercialización se ha incurrido en infracciones al presente Código y sus reglamentos, se procederá a su decomiso por las autoridades competentes de acuerdo a las normas reglamentarias, y procederá a su desnaturalización o destrucción, según convenga.

Artículo 85.- Se prohíbe la venta de productos envasados que se destine al consumo humano, sin que previamente su contenido, recipiente y proceso de envasado, sea autorizado por LA SECRETARIA. Artículo 87.- Se prohíbe la comercialización de alimentos o bebidas contenidas en recipientes, cuyas marcas o leyendas correspondan a otros fabricantes o productos.

Artículo 97.- En los rótulos o en cualquier otro medio de publicidad se prohíbe hacer alusiones medicinales, preventivas o curativas, nutritivas o especiales, que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad de los alimentos o de las bebidas. Se reglamentará lo relativo a la propaganda y publicidad en la comercialización de alimentos y bebidas. Artículo 98.- Los alimentos y bebidas en cuyos rótulos o medios de publicidad se indiquen propiedades medicinales, serán consideradas como medicamentos, y cumplirán además con los requisitos establecidos para tales productos en el presente Código y sus reglamentos.

Reglamento de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia:con el propósito de procurar el funcionamiento eficiente del mercado y el bienestar de los consumidores. Art. 5.- De conformidad con el artículo 8 de la Ley, son criterios para la valoración de la existencia de las prácticas restrictivas a prohibir según su efecto, c.) El otorgamiento de descuentos por parte de productores o proveedores a los compradores con el requisito de exclusividad en la distribución o comercialización de los productos o servicios, cuando no se justifiquen en términos de eficiencia económica; f.) El establecimiento comercialmente injustificado de distintos precios o condiciones de venta para diferentes compradores situados en igualdad de condiciones. g) La disminución sistemática por debajo de sus costos cuando la venta de bienes o servicios se lleve a cabo por debajo de su costo medio total o su venta ocasional por debajo del costo medio variable durante un período de tiempo considerable,

Ley Fitozoosanitaria:  Artículo 15.- Corresponde a la Secretaria de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del SENASA, normalizar, ejecutar y coordinar las actividades oficiales en lo siguiente: La inspección, aprobación y certificación a nivel nacional y en el exterior de los insumos para uso agrícolas.   Articulo 21 A. El SENASA a través de la División de Inocuidad de Alimentos, emitirá las normas y procedimientos reglamentario que regule la inspección, certificación y aprobación para el funcionamiento de los centros de faena, empaque, almacenamiento, proceso de: productos cárnicos, acuícola y pesqueros, lácteos, apícolas, frutas, vegetales y fabricas de alimento para animales, de origen nacional o de importación en referencia a las normativas CODEX Alimentarius;

Ley de proteccion al consumidor: esta ley fue creada con el objeto de promover, divulgar y defender los derechos de los consumidores, establecer los procedmientos aplicables, las infracciones y sanciones en dicha materia. Artículo 13: menciona lo referente a la manera en que la empresa deberá informar al consumidor información veraz, adecuada y suficiente sobre las características escenciales de los bienes y servicios que provee.

Otras leyes relacionadas con la administración de marcas Para servicios financieros: Ley de la comisión Nacional de Banca y seguros y la Ley de tarjetas de crédito Ley de ordenamiento territorial: para establecer la ubicación de locales comerciales y fábricas. Ley general de ambiente: para el manejo de desechos producido por las empresas. Ley orgánica del IHCAFE (café): para manejo de productos cafetaleros. Ley de zonas industriales de procesamiento para exportaciones (industria textil) Ley del Instituto Hondureño de turismo (turismo)