SISTEMA REGISTRAL EN EL PERU

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA REGISTRAL EN EL PERU

INTRODUCCIÓN El Estado moderno consagra el principio constitucional de seguridad jurídica. El tráfico comercial exige dotar al ordenamiento jurídico de los mecanismos que permitan a los ciudadanos adoptar sus decisiones en un marco de juridicidad plena. El Registro es la institución de la que el Estado se vale para proporcionar seguridad y certeza jurídica a las transacciones inmobiliarias.

DERECHO REGISTRAL El tratadista argentino Antonio R. Coghlan sostiene que el Derecho Registral es aquella rama del Derecho Civil que tiene por objeto el estudio de los Principios y Normas que regulan la organización, funcionamiento de los organismos estatales, nacionales y judiciales y actos perfeccionados en ellos, concernientes a los derechos reales referidos a inmuebles, derechos acreditados que puedan afectarnos; la realización y recepción de los inscribibles y la inscripción en los libros o elementos conservatorios que lleven las oficinas competentes de tales negocios, documentos o actos jurisdiccionales; la documentación que a su turno puedan emitir los organismos en función de las inscripciones realizadas en ellos y los efectos y consecuencias que se desprenden de las inscripciones.

CARÁCTERES Es una rama del Derecho Privado, por cuanto que genéricamente está referido a la publicidad de las relaciones jurídicas particulares. Es un conjunto de Normas y Principios ordenados sistemáticamente, que regulan y definen su contenido. Tiene por finalidad el dotar de seguridad, certeza y estabilidad el tráfico patrimonial. Genera efectos de oponibilidad, legitimación y fe pública, por cuanto que las inscripciones son oponibles a terceros, legitiman el derecho del titular registral, así como que protegen a éste en la fé pública registral.

PRINCIPIOS REGISTRALES 1.- Legalidad.- Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción. 2.- Publicidad.- El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. 3.- Rogación.- Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado. 4.- Titulación Auténtica.- Los asientos registrales se extienden en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario.

PRINCIPIOS REGISTRALES 5.- Especialidad.- Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno. 6.- Tracto sucesivo.- Ninguna inscripción, salvo la primera se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario. 7.- Legitimación.- Los asientos registrales se presumen exactos y válidos.

PRINCIPIOS REGISTRALES 8.- Fe pública registral.- La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales. 9.- Prioridad preferente.- Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, salvo disposición en contrario

PRINCIPIOS REGISTRALES 10.- principio de prioridad excluyente.- No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha, lo que lo hace distinto de otros registros meramente informativos.

DERECHOS REALES VS DERECHOS PERSONALES Los primeros prevalecen en contra de los últimos, al atribuirles caracteres absolutos “per se” debido a que gozan de la oponibilidad erga omnes” y de “energía persecutoria” de la que “carecen” los derechos personales”. .

PROCEDIMIENTO Ingresamos la solicitud adjuntando el parte notarial, judicial o administrativo, pagando la tasa registral. Ingresada solicitud a mesa de partes se genera el asiento de presentación (es un numero, el cual va acompañado de una fecha y la hora de ingreso). La vigencia del Asiento de Presentación es de 35 días hábiles (Art. 25). El título es distribuido y entregado al registrador. El registrador califica el título teniendo en consideración, los principios, los antecedentes y los precedentes de observancia obligatoria.

PROCEDIMIENTO 5.- EL REGISTRADOR evalúa (dentro de los 7 primeros días de su presentación, con excepción de los solicitados por rectificación por error material incurridos de oficio por la autoridad registral en el cual el plazo es de 3 días útiles los documentos presentados, y puede: Liquidar Observar.- Detecte problemas con el titulo, los cuales pueden ser subsanables

PROCEDIMIENTO Cuando el Registrador observe o liquide, prorrogará el plazo del Asiento de Presentación por 25 días útiles. Cuando es OBSERVADO Y/O LIQUIDADO, el presentante cumple con subsanar y pagar hasta dentro 5 días antes del termino de la vigencia del Asiento de Presentación. Si ha SUBSANADO CORRECTAMENTE y paga la liquidación dentro del plazo, entonces el Registrador procederá a la inscripción. Si no subsana la observación y/o no paga, el Registrador VOLVERA A OBSERVAR Y/O LIQUIDAR hasta 5 días antes de la caducidad de la vigencia del asiento de presentación. Si no se cumple con pagar la liquidación o subsanar correctamente dentro del plazo establecido, el Registrador TACHARA EL TÍTULO PRESENTADO.

PROCEDIMIENTO Tachar.- Detecte graves problemas en el titulo lo que lo hace imposible la inscripción, como por ejemplo trate de inscribir un acto no inscribible (contrato asociativo) en el registro de sociedades. Cuando el Título es tachado sustantivamente y se encuentre vigente el asiento de presentación el presentante puede apelar para que su título sea revisado por el Tribunal Registral, la solicitud debe contener entre otros requisitos la firma de Abogado Colegiado y del apelante.

PROCEDIMIENTO II.- TRIBUNAL REGISTRAL (SEGUNDA INSTANCIA) El apelante puede pedir, dentro de los primeros 10 días de ingresado el expediente a la secretaria del Tribunal Registral (TR), el uso de la palabra para su abogado: El TR se pronunciará: a) Confirmando total o parcialmente la decisión del Registrador. También se pronunciará sobre la liquidación de los derechos o las determinará de ser el caso. b) Revocando total o parcialmente la decisión del Registrador. También se pronunciará sobre la liquidación de los derechos o las determinará de ser el caso.

PROCEDIMIENTO II.- TRIBUNAL REGISTRAL (SEGUNDA INSTANCIA) c) Declarando improcedente o inadmisible el recurso de apelación. d) Aceptando o denegando total o parcialmente el desistimiento formulado. La resolución del TC se notifica al apelante. Después de recepcionar el cargo de la notificación se remite el expediente al Registrador para la ejecución de la Resolución, excepto cuando el TR revoca las observaciones y los derechos se encuentran totalmente pagados y el título se encuentra para inscribir, en éste caso notifica la resolución y remite el título al Registrador para la inscripción en forma simultánea.

PROCEDIMIENTO 6.- En caso de no estar conforme con lo resuelto por el Tribunal Registral, lo que la persona debe hacer es valer su derecho a nivel jurisdiccional, cuestionando el acto administrativo expedido por el Registrador, para hacerlo eso tiene tres meses plantear la acción contenciosa administrativa o la nulidad del acto jurídico, entre otras estrategias legales.

DIVISION DE LA ECONOMIA La Macroeconomía, se ocupa tanto de la economía en su totalidad como de las subdivisiones o agregados básicos –tales como el gobierno, los hogares, las empresas- que conforman la economía. Un agregado es un conjunto de unidades económicas específicas consideradas como si fueran un todo.   La Microeconomía, se ocupa de las unidades económicas específicas y de una consideración detallada de estas unidades individuales.