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LA FE PÚBLICA REGISTRAL Gloria Amparo Salvatierra Valdivia Vocal del Tribunal Registral.

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Presentación del tema: "LA FE PÚBLICA REGISTRAL Gloria Amparo Salvatierra Valdivia Vocal del Tribunal Registral."— Transcripción de la presentación:

1 LA FE PÚBLICA REGISTRAL Gloria Amparo Salvatierra Valdivia Vocal del Tribunal Registral

2 ART. 2014 DEL CÓDIGO CIVIL : “El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros públicos. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro”.

3 FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO: Asegurar el tráfico patrimonial, protegiendo las adquisiciones efectuadas por terceros adquirentes confiados en el contenido del Registro. Esta protección supone que el verdadero titular quede privado de su derecho en beneficio de aquel que adquirió de quien parecía titular pero no lo era.

4 TERCERO REGISTRAL Aquel que resulta protegido por el ordenamiento jurídico en el sentido de mantener su derecho inscrito en el Registro aunque el de su transferente sea anulado, rescindido o resuelto en mérito a causas que no constaban en el Registro.

5 REQUISITOS PARA SER TERCERO REGISTRAL Adquisición de buena fe. A titulo oneroso. De quien aparece inscrito en el Registro con facultades para otorgar el derecho adquirido, y que la causa que origina la nulidad, rescisión o anulación del derecho del transferente no se desprenda del Registro. Que inscriba su adquisición.

6 ADQUISICIÓN DE BUENA FE Aspectos de la buena fe: -Positivo. -Negativo. Conforme al Art. 2014 se recoge el aspecto negativo. Momento en el que debe presentarse la buena fe: -Al momento de la adquisición. -Debe mantenerse hasta el momento de la inscripción.

7 A TITULO ONEROSO Exp. Motivos C.C.: Se excluyen expresamente las transferencias a título gratuito por estimarse que el adquirente en ellas debe tener la misma protección que su transferente. Razón de la onerosidad: El adquirente experimenta disminución en su patrimonio.

8 ADQUISICIÓN DE QUIEN APARECE INSCRITO EN EL REGISTRO CON FACULTADES PARA OTORGAR EL DERECHO ADQUIRIDO Y A SU VEZ QUE NO SE DESPRENDAN DEL REGISTRO CAUSAS DE NULIDAD, RESCISIÓN O RESOLUCIÓN DE TAL DERECHO Sustento de este requisito: La confianza respecto de la validez del derecho inscrito. Principio de legitimación y publicidad jurídica del Registro.

9 ¿ QUÉ SIGNIFICA QUE NO CONSTE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS? -Que no conste en los asientos de inscripción. -Que no conste ni en los asientos de inscripción ni en los títulos archivados que les dieron origen.

10 QUE INSCRIBA SU ADQUISICIÓN Para que la adquisición efectuada por el tercero se torne en inatacable se requiere la incorporación del derecho al Registro.

11 GRACIAS


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