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LOS PRINCIPIOS REGISTRALES

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Presentación del tema: "LOS PRINCIPIOS REGISTRALES"— Transcripción de la presentación:

1 LOS PRINCIPIOS REGISTRALES
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2 CONCEPTO Según Celestino Cano Tello
“Son las bases informadoras del derecho hipotecario de un país que pueden inducirse por vía de generalización de las disposiciones concretas de la Ley”. Se tiende a una orientación positivista dado que varían en cada sistema registral siendo difícil encontrar principios de validez universal.

3 PRINCIPIOS EN NUESTRO SISTEMA REGISTRAL
PRINCIPIO DE ROGACIÓN. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. PRINCIPIO DE TITULACIÓN AUTÉNTICA. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. PRINCIPIO DE PRIORIDAD (PREF. Y EXCLUY.). PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN. PRINCIPIO DE FE PÚLICA REGISTRAL.

4 PRINCIPIO DE ROGACIÓN

5 PRINCIPIO DE ROGACIÓN Concepto Mediante este principio se establece que las inscripciones de los actos y contratos en el Registro no se realizan de oficio, sino que requieren siempre de petición de parte interesada. Siendo que los actos y contratos se inscriben a instancia del interesado, el procedimiento registral sólo se iniciará a solicitud de éste, nunca a instancia del Registrador. Principio recogido en el artículo 2011 del C. C. y artículo III del T.P. del R.G.R.P. 5 5

6 PRINCIPIO DE ROGACIÓN Rectificación de oficio. Art. 76 R.G.R.P.
Excepciones Rectificación de oficio. Art. 76 R.G.R.P. Hipoteca legal Artículo 1119 C.C. Las hipotecas legales a que se refiere el artículo se constituyen de pleno derecho y se inscriben de oficio, bajo responsabilidad del registrador, simultáneamente con los contratos de los cuales emanan. (…). 6 6

7 PRINCIPIO DE ROGACIÓN Legitimidad
¿Quiénes pueden solicitar la inscripción? Artículo III del Título Preliminar del R.G.R.P.: Los otorgantes del acto o derecho. Tercero interesado. Art. 12 R.G.R.P.: El Notario tiene interés propio para efectos de la solicitud de inscripción de los instrumentos que ante él se otorguen. Esta facultad puede ser ejercida a través de sus dependientes debidamente acreditados. Normas concordantes con el artículo 51.1 de la Ley N° 27444, y con el artículo VI del Título Preliminar del Código Civil. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 7 7

8 PRINCIPIO DE ROGACIÓN Presentante
Es la persona que formula la solicitud de inscripción. El Art. III T.P. del R.G.R.P. establece una presunción legal: El presentante actúa en representación de adquirente del derecho o del directamente beneficiado con la inscripción que se solicita, salvo que haya indicado en la solicitud de inscripción que actúa en interés de persona distinta. Facultades del presentante: - Solicitar la inscripción del título. - Subsanar las observaciones. - Desistirse de la solicitud de inscripción, o de algunos de los actos rogados (Art. 13 R.G.R.P.). - Interponer recurso de apelación (Art. 143 R.G.R.P.). Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 8 8

9 PRINCIPIO DE ROGACIÓN En partes judiciales La jurisprudencia del Tribunal Registral estableció que la rogatoria corresponde al juez respectivo, al márgen que el título sea presentado al Registro por el interesado. La rogatoria se encuentra contenida en el oficio y en la resolución que dispone la inscripción. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 9 9

10 PRINCIPIO DE ROGACIÓN En partes notariales: presentación cautiva
Tratándose de títulos presentados en los Registros de Predios y de Mandatos y Poderes: Sólo el notario ante quien se otorgó la escritura pública puede presentar los títulos, por sí mismo o a través de sus dependientes acreditados, según se establece en la sétima disposición complementaria, transitoria y final del D. Leg Excepcionalmente A solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, los partes notariales podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte así como la procedencia legítima del mismo. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 10 10

11 PRINCIPIO DE ROGACIÓN Alcances de la limitación La limitación sólo se encuentra referida a la presentación del título, por lo que los otorgantes del acto pueden continuar con la tramitación del procedimiento, debiendo para ello el notario entregar la guía de presentación respectiva. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 11 11

12 PRINCIPIO DE ROGACIÓN Alcance de la rogatoria: actos a inscribir La rogatoria de inscripción no se limita a los actos expresamente indicados en el formulario de solicitud de inscripción del título, sino que también comprende a todos los actos inscribibles contenidos en el título, salvo reserva expresa, según se indica en la última parte del primer párrafo del artículo III del Título Preliminar del R.G.R.P. Después de la presentación del título: Desistimiento parcial de la rogatoria: actos separables, y siempre que dicho desistimiento no afecte los elementos esenciales del otro u otros actos inscribibles. Art. 13 del R.G.R.P. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 12 12

13 PRINCIPIO DE ROGACIÓN Modificación de la rogatoria Es improcedente.
Ampliación de la rogatoria (Art. 40 R.G.R.P.) Sólo procede cuando el obstáculo es la falta de inscripción de un acto previo. Cuando exista título incompatible presentado antes de la ampliación de la rogatoria, la ampliación sólo procederá si el instrumento inscribible que contiene el acto previo ha sido otorgado con anterioridad a la rogatoria inicial. Si no existiese título incompatible antes de la ampliación de la rogatoria, ésta procederá aún cuando el instrumento que da mérito a la inscripción no preexista a la fecha de la rogatoria inicial. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 13 13

14 PRINCIPIO DE ROGACIÓN Desistimiento de la rogatoria
Requisitos El presentante del título. Mediante escrito con firma legalizada por Notario o por funcionario autorizado. Mientras no se hubiere efectuado la inscripción correspondiente. Presentante Notario: no requerirá legalización de firma. Judicial: sólo podrá desistirse la persona a cuyo favor se ha expedido la resolución judicial, salvo que el presentante haya indicado en la solicitud de inscripción que actúa en interés de persona distinta, en cuyo caso sólo procederá el desistimiento a solicitud de ésta. Si el Juez deja sin efecto la resolución en cualquier momento antes de la inscripción, el Registrador dará por concluido el procedimiento registral tachando el título. El desistimiento puede ser total o parcial.

15 PRINCIPIO DE LEGALIDAD

16 PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRATAMIENTO LEGISLATIVO
Código Civil Artículo 2011 I Párrafo El registrador califica: La legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción. La capacidad de los otorgantes. La validez del acto. Respecto de: Lo que resulta de ellos.. De sus antecedentes. De los asientos de los registros públicos.

17 PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRATAMIENTO LEGISLATIVO
Código Civil Artículo 2011 II Párrafo Cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción: el Registrador podrá solicitar al Juez las aclaraciones o información complementarias que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro.

18 PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRATAMIENTO LEGISLATIVO
Art. V del Titulo Preliminar del R.G.R.P. La calificación comprende: Verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título. Capacidad de los otorgantes. La validez del acto. Verificación de obstáculos que emanen de la partida registral. Condición de inscribible del acto o derecho. La calificación se realiza sobre: Titulo presenatado. Partida o partidas vinculadas. Complementariamente: antecedentes del registro.

19 PRINCIPIO DE LEGALIDAD LÍMITES A LA CALIFICACIÓN REGISTRAL
Artículo 33 R.G.R.P. El Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, se sujetan, bajo responsabilidad, a las reglas y límites establecidos en dicha norma.

20 PRINCIPIO PRO INSCRIPCIÓN
Art. 31 R.G.R.P. último párrafo En el marco de la calificación registral, el Registrador y el Tribunal Registral propiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresados al registro.

21 DE TITULACIÓN AUTÉNTICA
PRINCIPIO DE TITULACIÓN AUTÉNTICA

22 PRINCIPIO DE TITULACIÓN AUTÉNTICA TRATAMIENTO LEGISLATIVO
Artículo 2010 C.C. "La inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria.“ Art. lll T.P. del R.G.R.P. Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario.

23 PRINCIPIO DE TITULACIÓN AUTÉNTICA
¿QUÉ ES TITULO? Artículo 7 R.G.R.P. Se entiende por título para efectos de la inscripción, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia. También formarán parte del título los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripción pero que de manera complementaria coadyuvan a que ésta se realice. No constituye titulo inscribible las copia simples de los documentos (…) Art. 43-A: tacha especial.

24 PRINCIPIO DE TITULACIÓN AUTÉNTICA
Instrumento Público Artículo 9 R.G.R.P. Cuando las inscripciones se realicen en mérito a instrumentos públicos, sólo podrán fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el Notario o funcionario autorizado de la institución que conserve en su poder la matriz, salvo disposición en contrario.

25 PRINCIPIO DE TITULACIÓN AUTÉNTICA
Instrumento Privado Artículo 10 R.G.R.P. Cuando por disposición expresa se permita que la inscripción se efectúe en mérito de documentos privados, deberá presentarse el documento original con firmas legalizadas notarialmente, salvo disposición en contrario que establezca formalidad distinta. Los documentos complementarios a que se contrae el segundo párrafo del Artículo 7, podrán ser presentados en copias legalizadas notarialmente.

26 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO

27 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
Concepto Este principio nos informa que para que se inscriba un título es necesario que quien dispone del derecho a registrar tenga inscrita su titularidad. El tracto sucesivo es un principio formal mediante el cual por cada acto inscribible se extiende un asiento, formándose una cadena de asientos por cada acto inscrito. Se encuentra recogido en el artículo 2015 del Código Civil y en el artículo VI del Título Preliminar del R.G.R.P. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 27 27

28 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
Acto previo Existe semejanza con el tracto sucesivo, ya que mientras éste se refiere a la cadena de titularidades inscritas, el acto previo se encuentra referido a las inscripciones de los actos modificatorios del bien, en el caso del registro de bienes. En el registro de personas jurídicas, la inscripción del acto previo se encuentra referida a las inscripciones del acto previo y necesario para la inscripción del acto solicitado inscribir. Se encuentra recogido en el artículo VI del Título Preliminar del R.G.R.P., y en el artículo V del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Sociedades. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 28 28

29 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
Tracto abreviado Tiene lugar cuando no se extiende un asiento por acto, sino que en un asiento de inscripción se incluye más de un acto inscribible. A esto se le conoce como tracto abreviado o comprimido. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 29 29

30 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
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31 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Definición de publicidad Sistema de divulgación destinado a hacer cognoscible determinadas situaciones jurídicas para la tutela de los derechos y seguridad del tráfico.

32 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Artículo 2012 C.C.: Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones. PUBLICIDAD MATERIAL: El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo. OPONIBILIDAD ERGA OMNES. Art. I del T.P. del R.G.R.P. 32

33 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
PUBLICIDAD FORMAL: La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo Registral. Artículo II del T.P. del R.G.R.P. 33

34 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Fines de la publicidad registral El fin principal es la “seguridad jurídica”, que reconoce 2 vertientes: 1. Seguridad estática (tutela de derechos), por la cual ningún titular de derechos subjetivos puede ser privado de ellos sin su consentimiento. Se encuentra garantizada por el principio de “legitimación registral” (art CC) y por la garantía de “intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme” (art. 3 lit. b de la Ley N° 26366). 34

35 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
2. Seguridad dinámica (seguridad del tráfico), referida a que el adquirente de un derecho subjetivo no puede ver ineficaz su adquisición en virtud de una causa que no conoció o que no debió conocer al tiempo de llevada a cabo. Se encuentra garantizada por el principio de oponibilidad (art C.C.) y por el principio de fe pública registral (art C.C.). 35

36 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
La publicidad formal comprende: La manifestación de las partidas registrales o exhibición de los títulos que conforman el archivo registral o que se encuentran en trámite de inscripción. La expedición de los certificados literales de las inscripciones, anotaciones, cancelaciones y copias literales de los documentos que hayan servido para extender los mismos y que obran en el archivo registral. La expedición de certificados compendiosos. La información y certificación del contenido de los datos de los índices y del contenido de los asientos de presentación. No forma parte de la publicidad registral formal la información que de manera gratuita se brinde a través de Internet o telefonía móvil.

37 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Limitaciones a la publicidad Art. 128 R.G.R.P.: Acceso a la información que afecta el derecho a la intimidad La persona responsable del registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral, con excepción de las prohibiciones expresamente establecidas en otras disposiciones. Cuando la información solicitada afecte el derecho a la intimidad, ésta sólo podrá otorgarse a quienes acrediten legítimo interés, conforme a las disposiciones que establezca la SUNARP. 37

38 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Vigencia del certificado - Los certificados que extienden las Oficinas Registrales acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas vigentes en el Registro al tiempo de su expedición. - Anotaciones preventivas caducas: dejar constancia y comunicar a la Gerencia. - La existencia de títulos pendientes de inscripción no impide la expedición de un certificado, en cuyo caso éste debe contener la indicación de dicha circunstancia. - Caso de duplicidad: dejar constancia. Art. 140 R.G.R.P. 38

39 PRINCIPIO DE PRIORIDAD

40 PRINCIPIO DE PRIORIDAD
Concepto El principio de prioridad es fundamental para el funcionamiento del sistema registral porque mediante dicho principio se determina la preferencia entre los títulos presentados al Registro, principio que queda reflejado en el axioma romano: “Prior in tempore, potior in iure ”. La prioridad se encuentra establecida en el asiento de presentación, que debe contener la fecha, hora, minuto, segundo y fracción de segundo del ingreso del título al Registro, según se desprende del artículo 23 del R.G.R.P. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 40 40

41 PRINCIPIO DE PRIORIDAD
Efectos de la prioridad La preferencia (prioridad preferente): Art C.C. y Art. IX del T.P. del R.G.R.P. La Prevalencia (prioridad excluyente). Art C.C. y Art. X del T.P. del R.G.R.P. Cierre provisional. Cierre definitivo. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 41 41

42 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN

43 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
Concepto Es aquel que establece la presunción relativa de exactitud del contenido del asiento registral, mientras no sea rectificado o invalidado por el Poder Judicial. Sustento: - La calificación registral. - Garantía de intangibilidad del contenido de los asientos registrales. Ley Efectos - Presunción de exactitud de asientos registrales. - Legitimación del titular registral. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 43 43

44 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN TRATAMIENTO LEGISLATIVO
Artículo 2013 C.C. El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Art. VII. del T.P. del R.G.R.P. Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez.

45 PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL

46 PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL
Concepto Principio fundamental del sistema registral ya que permite la protección del tercero de buena fe que confiado en la información que proporciona el registro contrata a título oneroso e inscribe su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el título de su transferente. Requisitos - Adquisición a título oneroso de quien figura en el Registro con facultades para otorgar tal derecho. - Causales de nulidad, anulabilidad, rescisión o resolución no consten en los asientos registrales. - Buena fe. - Que inscriba su derecho en el registro. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 46 46

47 PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL TRATAMIENTO LEGISLATIVO
Artículo 2014 C.C. (…) por virtud de causas que no consten en los registros públicos. Vlll del T.P. del R.G.R.P. (…) siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales.

48 PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL
Concepto Principio fundamental del sistema registral ya que permite la protección del tercero de buena fe que confiando en la información que proporciona el Registro contrata a título oneroso e inscribe su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el título de su transferente. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 48 48

49 PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL
FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO Asegurar el tráfico patrimonial, protegiendo las adquisiciones efectuadas por terceros adquirentes confiados en el contenido del Registro. Esta protección supone que el verdadero titular quede privado de su derecho en beneficio de aquel que adquirió de quien parecía titular pero no lo era.

50 PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL
TERCERO REGISTRAL Aquel que resulta protegido por el ordenamiento jurídico en el sentido de mantener su derecho inscrito en el Registro aunque el de su transferente sea anulado, rescindido o resuelto en mérito a causas que no constaban en el Registro.

51 PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL
REQUISITOS PARA SER TERCERO REGISTRAL Adquisición de buena fe. A titulo oneroso. De quien aparece inscrito en el Registro con facultades para otorgar el derecho adquirido, y que la causa que origina la nulidad, rescisión o anulación del derecho del transferente no se desprenda del Registro. Que inscriba su adquisición.

52 PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL
ADQUISICIÓN DE BUENA FE Aspectos de la buena fe: Positivo. Negativo. Conforme al Art se recoge el aspecto negativo. Momento en el que debe presentarse la buena fe: Al momento de la adquisición. Debe mantenerse hasta el momento de la inscripción.

53 PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL
A TITULO ONEROSO Exp. Motivos C.C.: Se excluyen expresamente las transferencias a título gratuito por estimarse que el adquirente en ellas debe tener la misma protección que su transferente. Razón de la onerosidad: El adquirente experimenta disminución en su patrimonio.

54 PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL
ADQUISICIÓN DE QUIEN APARECE INSCRITO EN EL REGISTRO CON FACULTADES PARA OTORGAR EL DERECHO ADQUIRIDO Y A SU VEZ QUE NO SE DESPRENDAN DEL REGISTRO CAUSAS DE NULIDAD, RESCISIÓN O RESOLUCIÓN DE TAL DERECHO Sustento de este requisito: La confianza respecto de la validez del derecho inscrito. Principio de legitimación y publicidad jurídica del Registro.

55 PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL
¿ QUÉ SIGNIFICA QUE NO CONSTE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS? Que no conste en los asientos de inscripción. Que no conste ni en los asientos de inscripción ni en los títulos archivados que les dieron origen.

56 PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL
QUE INSCRIBA SU ADQUISICIÓN Para que la adquisición efectuada por el tercero se torne en inatacable se requiere la incorporación del derecho al Registro.

57 GRACIAS


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