Silvia Pulgar Irarrázabal

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Transcripción de la presentación:

Silvia Pulgar Irarrázabal Introducción a la Legislación en Prevención de Riesgos LEY Nº 16.744 “Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales” Silvia Pulgar Irarrázabal

LEY Nº 16.744 Publicada el 1º de Febrero de 1968.- OBLIGATORIEDAD; Articulo 1º: declárese obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.-

Estructura de la Ley 16744 Seguro social obligatorio, solidario, universal. Trabajadores por cuenta ajena. Las empresas se afilian por defecto al INP, luego pueden afiliarse a una mutualidad. El dueño de una obra es subsidiariamente responsable en materia de afiliación y cotización respecto de sus contratistas.

Estructura de la Ley 16744 Accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Es enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte DS 109

Estructura de la Ley 16744 La administración del seguro corresponde al INP- SS y a las mutualidades de empleadores sin fines de lucro (ACHS, CCHC, IST) Las mutualidades deben tener servicios médicos propios, deben realizar actividades de prevención. Las mutualidades estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social. Las mutualidades estarán dirigidas por un directorio paritario. Las mutualidades no podrán gastar mas del 10% de los ingresos en gastos de administración DS 285

Estructura de la Ley 16744 Cotización básica del 09% (+0,05%) de las remuneraciones imponibles y de cargo del empleador. Cotización adicional diferenciada dependiendo de la actividad y riesgo de la empresa 0% a 3,4%) Multas y derecho a repetir aplicadas por el organismo administrador. Las empresas que implemente medidas de prevención podrán rebajar su cotización adicional. Las empresas que no ofrezcan condiciones de seguridad se les podrá recargar la cotización adicional en un 100% (6,8%) DS 110 DS 67

Estructura de la Ley 16744 Se entiende por sueldo base, aquel sujeto a cotización. Se otorgaran prestaciones pecuniarias por: incapacidad temporal; invalidez parcial; invalidez total; gran invalidez y muerte. Prestaciones médicas gratuitas mientras subsistan los síntomas o secuelas causadas por la enfermedad o accidente.

Estructura de la Ley 16744 El subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación o declaración de invalidez. Duración máxima del subsidio: 52 semanas, prorrogable por 52 más. Si el paciente se negare a seguir el tratamiento o lo dificultare, se podrá suspender el pago de subsidio por orden del médico tratante.

Estructura de la Ley 16744 Se considera invalidez parcial, a la perdida de capacidad de ganancia entre 15% y 70%. Si la PCG está entre 15% y 40% se otorga indemnización de hasta 15 sueldos base. Si la PCG está entre 40% y 70% se otorga pensión mensual del 35% del sueldo base. (hijos – 50%) Si la PCG es superior a 70%, se le considera invalido total, se otorga pensión mensual del 70% del sueldo base (hijos – 100%) Se considera gran invalido a quien requiere de otros para realizar los actos elementales de la vida, se otorga un suplemento del 30% de su sueldo base. (hijos – 140%)

Estructura de la Ley 16744 Incapacidades permanentes por accidentes de trabajo – COMPIN Mutualidad Incapacidades permanentes por enfermedades profesionales – COMPIN SS Durante los 8 primeros años, el invalido deberá someterse a exámenes cada 2 años. Las invalideces permanentes son aditivas. DS 101

Estructura de la Ley 16744 DS 40, 54 y 594 Organismo fiscalizador: Servicio de salud En industrias o faenas en que trabajen más de 25 trabajadores deberán constituirse Comités paritarios. En empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100 trabajadores. Las empresas están obligadas a poner en practica las medidas que establezca el CPHYS, DPR, Mutualidad o SS Las empresas están obligadas a mantener reglamentos internos de higiene y seguridad y los trabajadores a cumplir dichas exigencias. Cuando el accidente se deba a culpa o dolo de la empresa procederá el “derecho a repetir” Negligencia inexcusable (CPHYS) DS 40, 54 y 594

Estructura de la Ley 16744 Administración delegada (2000 trabajadores) Obligatoriedad de la denuncia de un accidente. Artículo 77 bis Comisión medica de reclamos. Prescripción de las prestaciones: 5 años Infracciones a la ley: multas 24 sueldos vitales. Reincidencia-doble. Los derechos otorgados son personalisimos e irrenunciables.

LEY 16.744 1º DE FEBRERO DE 1968 Esta ley es un seguro social OBLIGATORIO contra los riesgos del trabajo y enfermedades profesionales.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PREVENIR. OTORGAR ATENCIÓN MÉDICA. OTORGAR PRESTACIONES ECONOMICAS. REHABILITAR. REEDUCAR.

Contingencias Cubiertas ACCIDENTES DEL TRABAJO. ACCIDENTES DE TRAYECTO. ENFERMEDADES PROFESIONALES Excepciones Fuerza mayor extraña. Inducido intencionalmente por la víctima.

PRESTACIONES DEL SEGURO PRESTACIONES MEDICAS. PRESTACIONES ECONOMICAS. ASESORIA EN PREVENCION DE RIESGOS. Seguridad Industrial. Higiene Industrial. Medicina del Trabajo. Capacitación.

PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES OBLIGACIONES DEL ESTADO Supervigilancia y fiscalización. Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.

PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad. Aplicar variación de cotizaciones adicional. Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos. Las empresas con administraciones delegada.

PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Implantar las medidas de prevención. Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios. Autorizar asistencia a exámenes de control a trabajadores citados por el Organismo Administrador.

PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Cumplir con las normas e instrucciones. Usar elementos de protección personal. Acudir a exámenes médicos de control.

ARTICULO 184. CODIGO DEL TRABAJO El empleador esta obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores y a disponer de los elementos necesarios para prestar, en caso de accidentes de sus trabajadores, oportuna y adecuada atención médica, farmacéutica y hospitalaria.

ARTICULO 68. LEY Nº 16.744 Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio de Salud o, en su caso, el respectivo Organismo Administrador a que se encuentren afectos.

ARTICULO 21. TITULO SEXTO. DECRETO 40. LEY 16.744 Los empleadores tienen la obligación de informar oportunamente y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO De no existir cumplimiento de las medidas mencionados por parte de la empresa, y si a causa de este motivo ocurre un accidente el empresario será culpable y queda expuesto a sanciones: Administrativas. Civiles Penales

AUTOMARGINACION SUBSIDIOS No ocurre lo mismo con las prestaciones económicas, y es así como el pago de los subsidios derivadas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales deben ser siempre con cargo al seguro social contemplado en la Ley 16.744.

DENUNCIA DE ACCIDENTE Es el documento mediante el cual se pone en conocimiento del organismo que corresponda de la ocurrencia de un siniestro laboral o de una enfermedad profesional.

DENUNCIA DE ACCIDENTE Si se trata de un accidente del trabajo, la denuncia se conoce como: DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT) Si se trata de una enfermedad, la denuncia se denomina: DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DEP)

ACCIDENTES DE TRAYECTO Es el que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. Además están catalogados como tales los de trayecto directo entre dos lugares de trabajo aunque se trate de distintos empleadores. El accidente debe ser probado por la víctima y estos medios de prueba están consignados en la ley.