Lilybeth Gallardo Priscila Salazar

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Transcripción de la presentación:

Lilybeth Gallardo Priscila Salazar Afiliacion al IESS Lilybeth Gallardo Priscila Salazar

La afiliación al IESS es una obligación legal y una oportunidad de seguridad y cobertura total. El profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el trabajador autónomo; el trabajador en relación de dependencia; y todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual; tienen la obligación legal de solicitar la afiliación al IESS. Así lo establece la Ley de Seguridad Social vigente, en su artículo 2 que dice: “son sujetos obligados a solicitar la protección del seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella….”

INICIO DE LA AFILIACION El registro en el Seguro Social, se inicia desde la página web del IESS, www.iess.gov.ec. Cuando es por primera vez, tiene que actualizar los datos requeridos, imprimir la solicitud de clave de empleador y con los documentos solicitados acercarse a las oficinas de Historia Laboral de la respectiva Dirección Provincial, donde le entregarán la clave, que le servirá para inscribirse o inscribir a sus empleados; pagar aportes y préstamos y más consultas que la página le ofrece.

TASA DE APORTACION La tasa de aportación para los afiliados del régimen obligatorio es del 20,50% que se aplica a la mayoría con relación dependencia. Mientras que los afiliados que no tienen relación de dependencia, es decir que no tienen patrono o empleador, se les aplica una tasa de aportación del 17,50% igual que a los afiliados voluntarios. Existen excepciones sobre los porcentajes de aportación para los funcionarios del servicio exterior, los empleados bancarios, etc. Estos últimos, por ejemplo, pagan 11,35% como empleados y el patrono 11,15%, lo que da un aporte de 22,50%.

¿QUE HACE EL SEGURO? El Seguro obligatorio protege a sus afiliados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de: enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo; vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y cesantía. Además, pueden solicitar préstamo quirografario, hipotecario y prendario. Los afiliados voluntarios tienen derecho a todas las prestaciones mencionadas a excepción de la cesantía porque no aportan para este seguro; por lo tanto no reciben esta prestación ni el préstamo quirografario, cuya garantía es la cesantía y el fondo de reserva.

RESTRICCION El sueldo mínimo para calcular el valor del aporte mensual, en ningún caso será inferior al sueldo básico unificado, al sueldo básico sectorial, al establecido en las leyes de defensa profesional o al sueldo básico determinado en la escala de remuneraciones los servidores públicos, según corresponda, siempre que el afiliado ejerza esa actividad.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS Todos los trabajadores tienen derecho a ser afiliados, de forma obligatoria, al IESS desde el primer día de trabajo. En el caso que el trabajador labore a tiempo parcial también debe ser afiliado. El salario base de aportación se establecerá según los días laborados por el trabajador. Este no podrá ser menor a la mitad de un salario básico unificado

Los afiliados bajo la modalidad general tienen derecho a protección de salud, préstamos hipotecarios, retiro de fondos de cesantía (después de tres meses sin empleo) y fondos de reserva (cada tres años). El derecho a la seguridad social para los trabajadores en general no prescribe nunca. Eso no ocurre en el caso de los afiliados voluntarios, quienes al dejar de aportar por seis meses pierden el acceso a los servicios. Estas personas podrán acceder a los servicios de salud hasta dos meses luego de haber perdido la afiliación. En el caso de querer gozar de los derechos deberán registrarse en el IESS nuevamente. 

Los trabajadores autónomos, sin relación de dependencia, profesionales y afiliados voluntarios no tienen derecho a fondos de reserva ni cesantía. Al no tener seguro de cesantía ni fondos de reserva no tienen garantía para un préstamo quirografario, pero sí para los créditos hipotecarios. Los hijos de los afiliados tienen derecho a la protección de salud desde los 0 hasta los 18 años. El afiliado que requiere atención para su hijo debe acreditar por lo menos tres meses de aportación continua

Los afiliados tienen derecho a la jubilación Los afiliados tienen derecho a la jubilación. Pero podrán hacerlo siempre y cuando sobrepasen los 60 años de edad y 30 de aportaciones.